REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



Guanare, 10 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°


N° _________
Causa N° 1E-933-05
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVINNIA MIRANDA LA RIVA

Penado(a): FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ROLDAN HERRERA OSCAR FERNANDO

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA ACORDADA


Visto la diligencia suscrita por el ciudadano FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 17.828.520, en su carácter de penado en la presente causa, mediante la que plantea la siguiente solicitud: “ ……solicito me conceda un permiso para un fin de semana en la fecha que disponía con la finalidad de realizar venta de maíz des-cosechando por mi persona, y estaré pernoctando en la casa de mi madre Sra. María Encarnación Graterol la cual se encuentra residenciada en la siguientes dirección, Sector Ahoga-Mula, via a Biscucuy, municipio sucre estado Portuguesa ….” en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:

PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:


De lo analizado se desprende que:

1.- Que el pedimento, se refiere a que se le ordene la salida transitoria, bajo el motivo de que su cónyuge va a ser intervenida quirúrgicamente a través de un Centro de Diagnostico

2.- Que el ciudadano FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS se encuentra para este momento procesal en goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo, en forma interna, es decir que permanece recluido en forma absoluta, y que de acuerdo al último computo dicho ciudadano fue detenido desde el día 24 de octubre del año 2004, cumpliendo entonces desde dicha fecha un lapso de tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

3.- Que consta en autos constancias de reporte conductual de los que se desprende hasta ahora que tiene un reporte de buena conducta, por lo cual al no existir otras que la contradigan indican que dicho ciudadano tiene buen pronostico en la progresividad del cumplimiento de pena.

Estas circunstancias evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para optar a una salida transitoria por: en primer lugar tratarse el motivo de su salida de, una circunstancia que involucra su derecho al trabajo, con la correspondiente ubicación de su producción al mercado tomando en cuenta las imposibilidades que se les presenta a los penados par la venta respectiva, y por la otra que por la naturaleza de la diligencia se considera que es de carácter personalísimo ante un probable peligro de ubicación y obviamente perdida de cosecha y último el que se evidencia que el penado se encuentra en la antesala de una pronta salida con el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, por tener más de la mitad de la pena cumplida por reclusión sin tomar en cuenta las redenciones por trabajo evidentemente cumplido, lo que involucra la búsqueda de oferta de trabajo, con lo cual se tiene que lo solicitado a parte de estar demostrado se trata de una gestión que es de carácter personal y no delegable con fines de obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso. En segundo lugar que dicho ciudadano ha dado cumplimiento a un quantum de pena que aun cuando no se trata de la mitad de la pena impuesta en el cumplimiento de la misma, no consta redención de pena con lo cual se presume que ya existe más de la mitad en el cumplimiento de la pena impuesta, por ello pronto al goce de otra de las formulas alternas de cumplimento de pena, en tercer lugar que reporta una conducta adecuada a las normas internas del centro, y que no se evidencia que haya riesgo de quebrantamiento de la condena.

En función de lo cual, para esta Juzgadora el ciudadano FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS esta dentro de las posibilidades de gozar de una salida transitoria, solo bajo los fines previstos en la Ley, por un lapso de cuarenta y ocho horas, partir del día en que sea notificado, debiendo el organismo custodio de vigilar su cumplimiento y dar cuenta este Juzgado del reporte correspondiente, y quien deberá hacer saber al penado de las condiciones bajo las cuales se le otorga la presente salida, consistentes las mismas en: 1.- La presentación de la documentación con la que pruebe o justifique la diligencia que motiva la salida; 2.- Reportarse o reingresar al Centro una vez concluido el lapso para el permiso otorgado. Y así se declara.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS ya identificado, por considerarse que cumple con los extremos previstos en el artículo 62, literal “c” de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, remitiéndose la boleta con oficio al Centro de Reclusión; ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria

Abg. Davinnia Miranda La Riva



Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria