REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 03 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°

N° __03___
Causa N° 1E-917-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda La Riva
Penado(a): Elix Carolina Ramírez Vargas
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado venezolano
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Computo por Redención

Se revisa la presente causa incoada contra la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y a quien con auto de esta fecha, se le ha acordado por auto separado la redención de pena por trabajo cumplido, y en función de ello se considera que se precisa realizar nuevo computo de pan por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que al ciudadano ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS mediante decisión emanada del Tribunal Primero de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de marzo del año 2006, se le dicta Sentencia Condenatoria por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

2.- Que consta que a la ciudadana Elix Carolina Rodríguez , se le detiene en fecha primero (01) de abril del año 2005, manteniéndose detenida hasta la presente fecha, CON UN LAPSO DE DETENCIÓN DE TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y dos (02) DÍA.

3.- Que cursa un primer auto ejecutorio de fecha 31 de mayo del año 2006, donde se determinó como pena cumplida UN (01) AÑO Y UN (01) MES.

4.- Que por auto de esta misma fecha tres (03) del mes de octubre y año presente, se le acordó la redención de la pena por trabajo cumplido, por un lapso de SEIS (06) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS.

5.- Que de acuerdo al análisis anterior al ciudadano ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS hasta la presente fecha, se le computa la siguiente pena: se le redime la pena por un total de tiempo de SEIS (06) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS, lapso de tiempo que se le rebaja a la pena principal, impuesta en (06) AÑOS DE PRISION, tenemos entonces que queda una pena restante de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, pena a la que restándole la pena cumplida por reclusión, correspondiente a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, queda una pena por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, para un total de pena cumplida, con redención de CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:

Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; Y observa que de acuerdo a la revisión de la causa, se verifica que:

.- Que el lapso de detención referido a la CUARTA PARTE de los seis (06) años que de pena le fuere impuesta, y cuyo vencimiento es para optar por la formula alterna de cumplimiento de pena, referida a Destacamento de Trabajo, que corresponde a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se cumplió en fecha 14 de marzo del año 2006, tomando en cuenta para ello la redención de la pena por el trabajo realizado, aprobada;

.- Que la TERCERA PARTE de la pena impuesta, que corresponde a DOS (02) años, y que su vencimiento es exigible para optar por el Régimen Abierto, tomando en cuenta la redención de la pena por trabajo cumplido, ya aprobada, se venció en fecha 14 de septiembre del año 2006;

.- Que la MITAD DE LA PENA, correspondiente a TRES (03), AÑOS, y exigible para el goce del indulto, con la redención de la pena por trabajo cumplido se venció el día 14 de septiembre del año 2007;

.- Que las DOS TERCERAS partes de la pena, exigible para el goce de la Libertad Condicional, como formula alterna de cumplimiento de pena, consistente en CUATRO (04) años, por tratarse la pena impuesta de seis años de prisión, por la redención acordada, se venció el día 14 de septiembre del año en curso (2008);

Que las TRES CUARTAS PARTES de la pena consistente en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y exigible para el goce de la Conmutación de la pena por confinamiento, se le cumple en fecha 14 de marzo del año 2009.

De lo anterior se observa que la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS hasta la presente fecha, se encuentra dentro de las posibilidades obviamente previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, de gozar de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuyos lapsos se encuentran vencidos y en función de ello este Juzgado considera que lo procedente es que se acuerde y así se ordena el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes, y que no conste en autos para analizar la procedencia o no de cualquiera de las formulas alternas de cumplimiento de pena a la que puede optar el penado.


DISPOSITIVO


Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadano ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS quien es venezolana, nacida en La ciudad de San Cristobal, estado Táchira, en fecha 02 de diciembre del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14. 708.086, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, estado Mérida.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido se acuerda su traslado. Cúmplase.


La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Dulce María Duran



La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda La Riva