REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 03 de octubre del 2008
Años: 198° y 149°


N° ___02___
Causa N° 1E-917-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): Elix Carolina Ramírez Vargas
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Decisión Interlocutoria: Redención de Pena


Se revisa la presente causa incoada contra la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y se observa que cursa actuaciones procesales referidas al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, en donde consta que a dicho ciudadano se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:

PRIMERO: Consta en la presente causa, comunicación procedente del Internado Judicial de Barinas estado Barinas, mediante la cual solicita la redención judicial de la pena por trabajo cumplido para la penada ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS , haciéndose saber que dicho pedimento obedece a autorización expresa de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de dicho estado, conforme a lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, anexando copia del acta de la reunión efectuada por dicha Junta Nº 2 en fecha 02 de agosto del año 2007, en la que consta que el día 20 de agosto del año 2007, se reunión la referida Junta a fines de “…estudiar varios casos de internos penados propuestos …” y que se verificó la documentación presentada y el récord de conducta que desde su ingreso registra la penada, su trayectoria y rehabilitación y que en virtud de ello la Junta considera valida la documentación y se aprobó su caso. .

SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:

1.- COMUNICACIÓN suscrita por la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, con la que solicita los tramites correspondientes para obtener la redención judicial de su pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2.- SINNTESIS DEL HECHO DELICTIVO PASRA LA MEDIDA DE PRELIBERTAD, suscrito por la Consultora Jurídica del Centro de Reclusión,

3.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 20 de agosto del año 2007, suscrita por la Coordinadora del Departamento Social y Director del Internado Judicial de Barinas, en la que consta que la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, ingresó a dicho establecimiento en fecha: 05 de marzo del año 2007, y realizó actividades de manualidades dentro de un horario comprendido de 07 A.m. a 12 m y 1 P.m. a 4 P.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, desde el día 23 de junio del año 2006 hasta el día 26 de febrero del año 2007, y desde el día 19 de marzo del año 2007 hasta el día 20 de agosto del mismo año, haciendo referencia que anexaba constancia de trabajo en original de Santa Ana del Estado Táchira. Y en dicha constancia suscrita por la Supervisora de Actividades Laborales, Directora del Anexo Femenino y el Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira, en la que dejan constancia de. La penada Elix carolina Ramírez vargas, quien ingresó a ese centro de reclusión, en fecha 22-06-2006, durante su reclusión se desempeñó en actividades de aseo y mantenimiento de enfermería, comedor de internas pabellón Nro 2 y panadería anexo femenino, desde el día 23 de junio del año 2006 hasta el día 26 de febrero del año 2007 con un horario comprendido de 08:00 a-m a 12 m y 01 P.m. a 05 P.m. de lunes a domingo.

4.- CARTA DE CONDUCTA, de fecha 20 del mes de agosto del año 2007, suscrita por la Coordinación del departamento de Servicio Sociales y Director del Internado Judicial de Barinas, en la que hacen constar la Junta de Conducta reunidos en fecha 13 de agosto del año 2007, certifica que la citada ciudadana quien ingresó a ese centro en fecha 05 de marzo del año 2007, en el pronunciamiento sobre su comportamiento durante su reclusión fue de conducta progresiva hasta la referida fecha, presentó buena conducta.


Ahora bien, conforme al análisis de las constancia que se citan tenemos en primer lugar que a la ciudadana Elix Carolina RAMIREZ VARGAS, le esta acreditada su actividad laboral, con las debidas constancias y que aun cuando venía reportando conducta irregular se hace saber que tiene una conducta progresiva, lo cual indica que apunta hacia una buena conducta, circunstancia esta que debe tomarse en cuenta como buena perspectiva de reinserción futura de la penada y por último se le acredita como tiempo de trabajo laborado un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS; en función de ello, por cuanto la redención debe realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en este caso da un total de tiempo redimido de SEIS (06) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, a la ciudadana ELIX CAROLINA RAMIREZ VARGAS, quien es venezolana, nacida en La ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 02 de diciembre del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14. 708.086, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, estado Mérida, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS, lapso que se le rebajará de la pena principal que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran


La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda