REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de octubre de 2008
197° y 148°
N° 461-08
CAUSA 2E-259-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADOS García Hernández Luis Miguel y Víctor José Ruiz Quiñónez
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo agravado de vehículo
SECRETARIO Abg. Marlon Moreno
ASUNTO: Auto ejecutorio de sentencia absolutoria

Recibida como ha sido la presente causa procedente del Juzgado de Juicio No.3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la que en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.008, se dictó sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos Luis Miguel García Hernández, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 02 de abril de 1988, titular de la cédula de identidad Nª 25.285.975, residenciado en el Barrio Los Cortijos, al lado del Bar Mar Azul, casa Nª 02-04 de esta ciudad y Víctor José Ruiz Quiñones, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 25 de marzo de 1978, titular de la cédula de identidad Nª 13.484.975, residenciado en el Barrio San Francisco, casa sin número Biscucuy estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de Juana Bautista Andrade Pèrez; ordenándose la destrucción de objetos incautados en la presente causa; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es de competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza, por lo que es procedente entonces ordenar la destrucción de las siguientes evidencias : Un arma de fuego de fabricación casera, larga por su manipulación, según sus sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo escopeta, con una cápsula del mismo calibre marca Nobel Sport en la recamara, percutida y un chaleco antibalas con su parte externa confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, sin marca ni serial, según descripción de experticia de reconocimiento cursante al folio 18 de la primera pieza, practicada por el experto Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la investigación H-536209 nomenclatura de dicho organismo, para lo cual ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo una vez realizadas dichas actuaciones. Notifíquese. Cúmplase.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a los ciudadanos Luis Miguel García Hernández, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 02 de abril de 1988, titular de la cédula de identidad Nª 25.285.975, residenciado en el Barrio Los Cortijos, al lado del Bar Mar Azul, casa Nª 02-04 de esta ciudad y Víctor José Ruiz Quiñones, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 25 de marzo de 1978, titular de la cédula de identidad Nª 13.484.975, residenciado en el Barrio San Francisco, casa sin número Biscucuy estado Portuguesa. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,

Abg. Marlon Moreno.