REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 2 de octubre de 2008
198° y 149°
N° 450-08
CAUSA 2E-252-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Fernández Márquez Juan Carlos
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Maritza Sandoval
Abg. Rafael Omar Linares
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio intencional
SECRETARIA Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Auto ejecutorio de sentencia absolutoria

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 29-09-08,se recibió proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 10 de junio de 2.008, mediante el cual se dictó sentencia absolutoria al ciudadano Juan Carlos Fernández Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 1-08-1981, titular de la cédula de identidad N° 14.309.249, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Héctor Antonio Rodríguez Vargas, por haber actuado bajo la excusa absolutoria de haber obrado en legítima defensa de su vida,; por lo que corresponde a este Juzgado emitir el presente pronunciamiento:

Consta al folio 58 de la primera pieza en el escrito de acusación fiscal que fue puesta a la orden del Juzgado de Control y ofrecidas como evidencias por el Ministerio Público 1) Un jeans de color gris, impregnado de una sustancia pardo rojizo 2) Un pico de botella, impregnado de una sustancia pardo rojizo.

Se observa así mismo que en auto de apertura a juicio de fecha 27 de septiembre de 2005 cursante en la primera pieza del folio 88 al 92, dichas evidencias fueron admitidas para ser reconocidos y cotejados por los expertos y testigos al momento del juicio oral y público, sin embargo, el tribunal de Juicio Nª 1 no emitió pronunciamiento alguno en cuanto al destino de dichos objetos; no obstante en este estadio procesal le corresponde a este Juzgado la ejecución de sentencia luego de haber adquirido firmeza, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar la misma y en este sentido tenemos que si bien le correspondía en prima facie al Juzgado de Juicio decidir en relación al destino de dichas evidencias, es deber de este tribunal como Juzgado de ejecución de penas resolver y decidir sobre los objetos asegurados o afectados con motivo de una decisión definitiva y firme emanada del tribunal competente; por lo que en consecuencia dada la naturaleza de la sentencia dictada este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la destrucción de las evidencias consistentes en: 1) Un jeans de color gris, impregnado de una sustancia pardo rojizo 2) Un pico de botella, impregnado de una sustancia pardo rojizo, las cuales se encuentra en el Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, bajo memorandum 9700-057-039, de fecha 03-04-05 expediente G-861.966 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, por lo que se ordena oficiar lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria

Abg. Tania Rivero.