REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de octubre de 2008
197° y 148°
N° 476-08
CAUSA 2E-260-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADOS Ceballos Sequera Carlos José y Parada García Alcides Alberto.
DEFENSOR PRIVADO Abg. Ernesto Pacheco
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo agravado
SECRETARIO Abg. David Correa
ASUNTO: Auto ejecutorio de sentencia absolutoria
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra los ciudadanos Ceballos Sequera Carlos José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, identificado con cédula N° 16.209.679, residenciado en la Urbanización Los Próceres, vereda 5, casa N 8, Guanare, Estado Portuguesa, y Parada García Alcides Alberto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.068.272, residenciado en el Barrio Curazao, calle 1, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, procedente de el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, en la que ordena la remisión de la presente causa a este Juzgado; este Juzgado previa revisión de la misma a fin de la ejecución de la presente sentencia dictada por esa Instancia y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa, aunado a que tampoco existen objetos materiales que ameriten un pronunciamiento. En consecuencia remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo, previa notificación de las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. David Correa
Seguidamente se cumplió. Conste.