REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 21 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°

Nº 477-08
2E-81-05
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Argenis José Torres Tovar
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SECRETARIO: Abg. David Correa
MOTIVO: Extinción de la pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Argenis José Torres Tovar, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanarito estado Portuguesa, el 28-08-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 16.385.052, residenciado en el Barrio Madre Vieja, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 14-10-2008, fue remitido a este Juzgado por la T.S.Vivian Coromoto Torrealba, oficio N° 1369 participando que el penado había cumplido con sus presentaciones hasta el 10-10-2006, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Argenis José Torres Tovar, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 16 de Junio de 2005, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo la siguiente condición: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, requisito que en un primer momento no cumplió por lo que en fecha 30-03-2006 le fue acordada orden de aprehensión, una vez impuesto de sus obligaciones reinició el régimen de prueba en fecha 18 de abril de 2006, cumpliendo con las mismas hasta el 10 de octubre de 2006, fecha en que según el auto ejecutorio cursante al folio 59 de la presente causa finalizaba la pena.

Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Argenis José Torres Tovar, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanarito estado Portuguesa, el 28-08-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 16.385.052, residenciado en el Barrio Madre Vieja, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


El Secretario,


Abg. David Correa.


Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.