REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 29 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°

Nº 494-08
2E-182-07
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Ramos Barrios Mario Antonio
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DELITO: Rapto.
SECRETARIA: Abg. Tania Rivero.
MOTIVO: Extinción de la pena

Vista la constancia de culminación remitida a este Juzgado por la T.S.Vivian Coromoto Torrealba, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Delegado de Prueba Juan Luis Linares, participando que el penado Ramos Barrios Mario Antonio, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanarito estado Portuguesa, el 12-12-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 21.493.360 en el Barrio Campo Alegre, calle principal con calle 2 cerca de la escuela Portuguesa, Guanarito estado Portuguesa, culminó el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

En fecha 2 de abril de 2.007 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Ramos Barrios Mario Antonio, a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de rapto, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal.

En fecha 27 de Junio de 2007, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo la siguiente condición: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, requisito que en un primer momento le fue acordado al penado ante la Unidad Técnica del estado Apure por encontrase el penado cumpliendo el servicio militar en dicho estado, siéndole posteriormente sustituido por ante la Unidad Técnica de este estado, ente que en fecha 6 de junio de 2008 remitió informe conductual de evolución favorable, cumpliendo con las mismas hasta el 27 de octubre de 2008, fecha en que según el auto cursante al folio 134 de la presente causa finalizaba la pena.

Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha en que se acordó la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir 27 junio de 2008, hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Ramos Barrios Mario Antonio, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanarito estado Portuguesa, el 12-12-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 21.493.360 en el Barrio Campo Alegre, calle principal con calle 2 cerca de la escuela Portuguesa, Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de rapto, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 ejusdem.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero P.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.