REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 3 de octubre de 2008
197° y 149°
N° 451-08

CAUSA 2E-146-06

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

PENADO Boza Orellana Luis Enrique
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo.
SECRETARIA Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Auto ejecutorio reformado.

En fecha 5 de mayo de 2008 y 14 de julio de 2008, fueron dictados autos ejecutorios en virtud de haberse acordado la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Boza Orellana Luis Enrique, incurriéndose en error material en los datos de identificación, siendo lo correcto, conforme a copia fotostática de la cédula de identidad, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 18-05-1986, titular de la Cédula de identidad 19.855.984, de estado civil soltero, obrero, hijo de Agapito Boza y Herminia Orellana, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 7, casa sin número, quien fuere condenado en fecha 27 de junio de 2006 por sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la que se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor.

En fecha 21 de enero de 2008, este tribunal celebró audiencia oral y pública en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa opinión del Ministerio Público revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuere otorgada en fecha 01 de diciembre de 2006, por encontrarse involucrado en la comisión de un nuevo delito, específicamente por ante el Juzgado de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en donde le cursa la causa penal No. 2M-226-007, por el delito de Robo de vehículo automotor; librándose como consecuencia de dicha revocatoria la correspondiente boleta de encarcelación.

Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena al penado Boza Orellana Luis Enrique, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a realizarlo de la siguiente manera:


Primero: El ciudadano Boza Orellana Luis Enrique, fue detenido en la primera oportunidad el 20-06-05 permaneciendo en ese estado hasta el 05-12-06, en consecuencia, se mantuvo privado de su libertad por un (1) año, cinco (5) meses y quince (15) días, posteriormente detenido el 31 de mayo de 2007 hasta la actualidad, lo que da un tiempo de detención de un (01) año, cuatro (4) meses y dos (2) días, para un total de pena cumplida de dos (2) años, nueve (9) meses y diecisiete (17) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de cuatro (04) años de prisión, (1) año, dos (2) meses y trece (13) días de prisión.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 16 de diciembre de 2009.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 16 de diciembre de 2.006.
Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 16 de abril de 2.007.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 16 de agosto de 2.008.

Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 16 de diciembre de 2008.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
a) Inhabilitación política mientras dure la pena.
b) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual finalizará el 04/10/2010.

Regístrese. Notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral; remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Se ordena oficiar al Juzgado de Juicio No. 3 informándole acerca de la situación jurídica del penado de autos en la presente causa.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,
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Abg. Tania Rivero