REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 07 de octubre de 2008
197° y 148°
N° 453-08

CAUSA 2E-253-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Gilberto Antonio Méndez García
DEFENSORAS PRIVADAS Abg. Eleyda Castellanos y Aramay Terán
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Posesión de estupefacientes
SECRETARIO Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Auto ejecutorio de sentencia absolutoria

Recibida como ha sido la presente causa procedente del Juzgado de Juicio No.3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la que en fecha treinta (30) de julio de 2.008, se dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Gilbert Antonio Méndez García, venezolano, soltero, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 11-11-1987, titular de la cédula de identidad Nª 18.706.870, residenciado en el Barrio San Francisco, casa sin número, Biscucuy estado Portuguesa, por la comisión de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; ordenándose la confiscación de la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) en dinero efectivo en billetes y monedas de circulación nacional, que se encuentran bajo el resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es de competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza, por lo que es procedente entonces poner de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes a disposición de la Organización Nacional Antidrogas como órgano desconcentrado encargado de la administración de bienes asegurados, incautados o confiscados la cantidad de dinero descrita en la planilla de custodia y experticia de reconocimiento Nª 9700-254-363, investigación Nª H-641.143 distribuidos en tres billetes de la denominación de mil bolívares y un billete de la denominación de dos mil bolívares, para lo cual ofíciese lo conducente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la causa se observa que en el escrito acusatorio que riela en la pieza uno, al folio 65, el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Drogas, solicitó “…autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente causa, a la cual le corresponde Experticia Química Nª 9700-057-169, practicada por el experto Juan José Ledezma…”, sin que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 8 de octubre de 2007, ni ulterior oportunidad se emitiere pronunciamiento alguno al respecto, en tal sentido, es de hacer notar que la ley especial prevé el procedimiento para la destrucción de las sustancias incautadas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuyéndole la competencia al Tribunal de Control a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, por lo que anotada la omisión anterior se acuerda notificar de dicha circunstancia al Fiscal del Ministerio Público para el trámite que corresponda.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Gilbert Antonio Méndez García, venezolano, soltero, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 11-11-1987, titular de la cédula de identidad Nª 18.706.870, residenciado en el Barrio San Francisco, casa sin número, Biscucuy estado Portuguesa, por la comisión de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare y a la Coordinación Regional Adscrita a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados a la Oficina Nacional Antidrogas con sede en Acarigua. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Tania Rivero Pargas