REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

EXPEDIENTE 15.467
SOLICITANTES LUIS ALEXANDER SUÀREZ BECERRA y NELIDA ROSA YANEZ ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.738.170 y 19.188.803, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06/05/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos LUIS ALEXANDER SUÀREZ BECERRA y NELIDA ROSA YANEZ ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.738.170 y 19.188.803, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSE WUILLIAN NARVÀEZ MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.585, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha trece de Julio de dos mil (13/07/2.000), por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare del Estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos, ni haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08/05/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de Octubre del año 2.000, y que desde esa época no hacen vida en común; el ciudadano LUIS ALEXANDER SUAREZ BECERRRA, dijo vivir en la Quebrada de la Virgen, via principal, del Municipio Guanare; y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Negro Primero de la Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los Solicitantes, así como también la Notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS ALEXANDER SUÀREZ BECERRA y NELIDA ROSA YÀNEZ ALBURJAS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Dieciséis de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (16/05/1.984), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (02/10/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste.

Crs.