REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.175


DEMANDANTE PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.328 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES FATIMA BERRRIOS MONTILLA, RICARDO GOMEZ SCOTH, RAMSÈS RICARDO GOMEZ SALAZAR y RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.057.835, 3.836.497, 13.738.176 y 13.041.016 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 38.906, 9.811 91.010 y 100.964 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO
LUIS ENRIQUE MÀRQUEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.449.462 y de este domicilio.

APODERADO DEL DEMANDADO
RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.405 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 22.252 y de este domicilio.

MOTIVO
DEMANDA DE DIVORCIO

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Abril de 2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana: PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.328, y domiciliada en la población de Guanarito, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.906, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MÀRQUEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.449.462, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida en fecha 11 de Abril de 2007, con todos los pronunciamientos legales, ordenándose librar Boleta de citación a la parte demandada y notificar al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciaría por auto separado. Comisionándose al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón, para la práctica de la citación del demandado. Consta al folio 58 del expediente Poder, conferido por la actora a la abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA. En fecha 16 de abril de 2007, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación del Fiscal IV del Ministerio Pùblco, debidamente firmada.
Consta al folio 63 del expediente diligencia suscrita por el demandado LUIS ENRIQUE MÀRQUEZ MONTILVA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, por medio de la cual se da por citado en la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2007, compareció la parte actora debidamente asistida por la abogada Fátima Berríos Montilla y por medio de diligencia solicita se decrete las medidas solicitadas, la cual fue ratificada en fecha 23 de abril de dos mil siete.
En fecha veinticinco de de abril de dos mil siete, el Tribunal dicto sentencia Interlocutoria decretando medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, oficiándose lo conducente a los Organismos respectivos.-
En fecha 22 de mayo del dos mil siete, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA, ya identificada, y mediante diligencia, la cual corre inserta al folio sesenta y cinco (65) del expediente, consigna la boleta de citación del demandado., consta al folio ochenta y tres (83) diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita se le devuelvan los recaudos originales que rielan a los folios 38 al 41 y 42 al 49, lo cual fue negado por auto dictado en fecha 20 de junio de 2007.
Al folio ochenta y cinco (85) del expediente consta diligencia suscrita por la apoderada actora, mediante la cual solicita copias fotostáticas certificadas.
En fecha veinticinco de junio de dos mil siete, se realizo el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 25 de junio de 2007, el Tribunal dicto auto acordando las copias fotostáticas solicitadas por la apoderada actora.
Consta en el expediente que en fecha trece de agosto de dos mil siete, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio.
En fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, compareció la apoderada judicial de la parte actora y contesto la demanda, en la misma fecha compareció el abogado RAFAEL BLANCO ROCHE, y consigno escrito de contestación y Reconvención de la demanda, así como también consignó Poder conferido por el demandado.-
Consta en autos escrito de Reforma de Reconvención consignado por la parte demandada, la cual fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2007.
En fecha 08 de octubre de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de contestación de la Reconvención., en la misma fecha compareció la parte demandada LUIS ENRIQUE MÀRQUEZ MONTILVA, debidamente asistido de abogado e insistió en la Reconvención fundamentada en el Artículo 185 Ordinal Segundo del Código Civil.-
A los folios 108 y 109 consta escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, las cuales fueron agregadas a los autos.
En fecha cinco de noviembre de dos mil siete, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se admitieron pruebas de la parte actora y de la demandada, las cuales fueron evacuadas en su oportunidad.
Consta al folio ciento dos (102) del expediente Poder conferido por la parte actora a los abogados en ejercicio RICARDO GOMEZ SCOTT y RAMSÈS RICARDO GOMEZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.811 y 91.010.-
En fecha 19 de enero de 2008, se recibió oficio Nº 29-08, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual solicita información sobre medidas de embargo decretadas en la presente causa, lo cual fue informado con oficio Nº 39 de fecha 18 de enero de 2008.
Consta en el expediente la consignación de los informes presentados por las partes intervinientes en el presente juicio y se ordenó dejar transcurrir el lapso establecido en el Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha treinta de junio de dos mil ocho, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito contentivo de las observaciones de los informes de la contraria, el Tribunal acordó agregarlos a los autos.
Consta al folio 213 del expediente diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.964, por medio de la cual consigna Poder conferido por la ciudadana: PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO y en la misma desiste de la acción y de la pretensión de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, lo cual quedó explanado en los términos que ampliamente rielan a ese folio.
Al folio 216 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, mediante la cual conviene en el desistimiento formulado por la actora y desiste de la Reconvención y solicita la homologación del desistimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por el Abogado de la parte actora, el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN quedando desistida la acción y la pretensión de la demandante y la Reconvención del demandando, se acuerda suspender las medidas de embargo preventivo decretadas, oficiándose lo conducente a los Organismos respectivos. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 de la mañana.-Conste.
Crs.