REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.450.

DEMANDANTE DOMINGO ELIGIO AGUILAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.244.519.

APODERADO ACTOR JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057.

DEMANDADO JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.612.514.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA HOMOLOGACION ( TRANSACCION ).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

El día 10 de Abril del 2008, este órgano jurisdiccional administrador de justicia admitió demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano DOMINGO ELIGIO AGUILAR GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA GRATEROL. Alega la parte actora haber celebrado un contrato de préstamo con el demandado José Gregorio Chinchilla Graterol, siendo el monto de la convención por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) y/o Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,oo), cuya duración era de un año contado a la fecha del contrato, verificando el mismo en fecha 07/072006, al 07 de Julio de 2007, por lo que al presente es de plazo vencido; que han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para su cobro sin que se hiciere efectivo el pago del contrato, a tales efectos demanda al ciudadano José Gregorio Chinchilla Graterol para que sea intimado y convenga en pagar el monto adeudado y las cantidades especificadas en el escrito libelar.
Admitida la demanda se ordeno la intimación del demandado, quien no pudo ser citado personalmente por el Alguacil del Juzgado Comisionado, por lo que a solicitud de la actora, se acordó su intimación mediante Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo despacho al Juzgado del Municipio Bocono, y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para la fijación del Cartel de Intimación en la morada del demandado.
El día 02 de Octubre del 2008, se recibieron las actuaciones del Juzgado Comisionado relativas a la fijación del Cartel de Intimación en la morada del demandado debidamente cumplida.
Al folio 50 consta diligencia suscrita por el Apoderado Actor mediante la cual consigna las publicaciones del Cartel de Intimación en el Diario Los Andes de la ciudad de Trujillo.
En fecha 09 de Octubre del 2.008, comparece la parte demandada ciudadano José Gregorio Chinchilla Graterol, asistido del Profesional del Derecho Leonel José Delgado Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.327, y el ciudadano Domingo Eligio Aguilar González, parte actora en el juicio, asistido de su Apoderado Judicial José Gregorio Hernández Quintero, y mediante diligencia suscriben a una Transacción, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, la cual es aceptada y firmada de conformidad por las partes.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Catorce días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (14/10/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste.






Mass.