REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.535
SOLICITANTES JOSE RODOLFO QUIÑONES MORENO y DALIA DEL CARMEN RAMIREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.986.145 Y 9.404.549 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 18/03/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos José Rodolfo Quiñones Moreno y Dalia del Carmen Ramírez Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.986.145 y 9.404.549, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho José Félix Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.728, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y uno ( 1991), por ante la prefectura civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, en donde convivieron durante diez años, manifestaron no haber procreado hijos ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24/03/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de febrero del año dos mil uno y que desde esa época no hacen vida en común; el ciudadano José Rodolfo Quiñones Moreno , dijo vivir la Urbanización Las Tejitas, vereda 29, casa N° 12 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Caserío Paso Real del Municipio Papelón del estado Portuguesa, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición ni procrearon hijos. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos José Rodolfo Quiñones Moreno y Dalia del Carmen Ramírez Guevara, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y uno, por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.)

Conste,


epdm