REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 15.515
SOLICITANTES HECTOR RAFAEL BALZA ALDANA y YOLIMAR DEL VALLE AZUAJE MONTESINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 11.403.179 y 13.604.523 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
JOSEFINA MORON DE ZAPATA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.382.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
En fecha 15 de Julio del año 2008, por auto del Tribunal se admitió la manifestación de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL BALZA ALDANA y YOLIMAR DEL VALLE AZUAJE MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.403.179 y 13.604.523 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFINA MORON DE ZAPATA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.382, donde aducen que los mismos contrajeron matrimonio Civil, en fecha veinte de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (20-05-1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según se aprecia del Acta de matrimonio signada con el Nº 63; la cual anexan marcada “A” y que corre inserta en copia certificada en los autos al folio 2 fte y vto; nomenclatura propia de este Tribunal. Asimismo señalaron que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Los Malabares, manzana “A”, casa Nº 7, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15/07/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de febrero del año 2001, y que desde esa época no hacen vida en común; el ciudadano HECTOR RAFAEL BALZA ALDANA , dijo vivir en la Carrera 12 con calles 19 y 20 del Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare; y su cónyuge YOLIMAR DEL VALLE AZUAJE MONTESINOS, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización Los Malabares, manzana A, Nº 7 de esta ciudad; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la Notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL BALZA ALDANA y YOLIMAR DEL VALLE AZUAJE MONTESINOS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, el día 20 de Mayo del año 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta de matrimonio signada con el Nº 63.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (24/10/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Conste.-
Crs.
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