REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.530.
SOLICITANTES ADA BELKIS VALERA PARRA y JOSE EUGENIO AVILES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.259.515 Y 8.053.621 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 31/07/2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: Ada Belkis Valera Parra y José Eugenio Aviles Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.259.515 y 8.053.621, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve ( 29-07-1989), por ante la prefectura civil del Municipio San Juan de Guanaguanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el mismo Municipio, manifestaron haber procreado una hija de nombre Kisber Adriana Aviles Valera, la cual es mayor de edad y no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04/08/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde hace dieciocho años y que desde esa época no hacen vida en común; el ciudadano Eugenio Aviles Colmenares, dijo vivir en la avenida Simón Bolívar, frente al Hotel Mirador de esta ciudad de Guanare y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Buenos Aires vía Mesa Alta Municipio Guanare de esta mismo estado, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que procrearon una hija la cual es mayor de edad. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Ada Belkis Valera Parra y José Eugenio Aviles Colmenares, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve de Julio de mil novecientos ochenta y nueve ( 29-07-1989), por ante la primera autoridad civil del Municipio San Juan de Guanagunare del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho (24/10/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.)

Conste,








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