REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.554
SOLICITANTES CRISTOBAL DE JESUS ALVAREZ CONTRERAS y BRENDA ANTONIA MATERAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.080.756 y 13.604.560 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 24/09/2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: Cristóbal de Jesús Álvarez Contreras y Brenda Antonia Materán Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.080.756 y 13.604.560, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Benito Aldana Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diez de febrero de mil novecientos ochenta y nueve ( 10-02-1.989), por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Juzgado Segundo del Municipio Guanare, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, manifestaron no haber procreado hijos y no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26/09/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve y que desde esa época no hacen vida en común; el ciudadano Cristóbal de Jesús Álvarez Contreras, dijo vivir en la población de Sabaneta de Barinas, sector Bella Vista, y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización La Carrizalera, calle 8 N° 52 de la Población de Maracay Edo, Aragua, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que no procrearon hijos. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Cristóbal de Jesús Álvarez Contreras y Brenda Antonia Materán Fernández, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de febrero de mil novecientos ochenta y nueve ( 10-02-1989), por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy Juzgado Segundo del Municipio Guanare del mismo estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho (24/10/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde ( 10:00 a.m.)
Conste,
epdm
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