REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 15.561
SOLICITANTES GONZALO RAMON MARQUEZ y MAXIMINA TORRES GUARATE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.370.084 y 8.057.725 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
JOSE ÀNGEL GARCIA MEZA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.278.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
En fecha 01 de Octubre del año 2008, por auto del Tribunal se admitió la manifestación de Divorcio, presentada por los ciudadanos: GONZALO RAMON MARQUEZ y MAXIMINA TORRES GUARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.370.084 y 8.057.725 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL GARCIA MEZA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.278, donde aducen que los mismos contrajeron matrimonio Civil, en fecha veintidós de Junio del año mil novecientos ochenta y uno (22-06-1981), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según se aprecia del Acta de matrimonio signada con el Nº 194 ; la cual anexan marcada “A” y que corre inserta en copia certificada en los autos al folio 3 fte y vto; nomenclatura propia de este Tribunal. Asimismo señalaron que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio Fe y Alegría, calle 15 casa S/N de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01/10/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el año 2000 y que desde esa época no hacen vida en común; el ciudadano GONZALO RAMON MARQUEZ, dijo vivir en el Barrio Fe y Alegría calle 4, carreras 14 y 15 de esta ciudad de Guanare; y su cónyuge MAXIMINA TORRES GUARATE, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Maturín, carrera 14 entre calles 6 y 7 de esta ciudad; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres MISLEIDY CAROLINA, ALEJANDRO JOESMIT y MILETZA CAROLINA MARQUEZ TORRES, todos mayores de edad, asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la Notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: GONZALO RAMON MARQUEZ y MAXIMINA TORRES GUARATE, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, el día 22 de Junio del año 1981, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de matrimonio signada con el Nº 194.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (24/10/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste.
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