EXPEDIENTE 15.506

DEMANDANTE TOMAS COLINA RAMOS.
DEMANDADO LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ VALERA.

MOTIVO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de julio de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano abogado Tomás Colina Ramos, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.319.907 e inscrito en el inpreabogado N° 27.350, actuando en su propio nombre introduce demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano Luis Alfonso Rodríguez Valera, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédela de identidad N° 9.153.117, la cual se admite en fecha 07 de julio de 2008, constando en autos la citación del demandado en fecha 29 de julio de 2008, no habiendo comparecido en su oportunidad a dar contestación a la demanda en su oportunidad. El Tribunal dicta sentencia definitiva en fecha 04 de agosto de 2008, declarando con lugar la pretensión de intimación de honorarios profesionales. Consta al folio 51 diligencia consignada por el actor desistiendo de la acción y del procedimiento, en virtud de haber sido satisfecha la pretensión.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:10 a.m.

Epdm.