REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.535
SOLICITANTES MARIA AURORA CANTILLO MENDOZA y PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.585.854 Y 5.438.110 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
ANDRES S. GUEDEZ S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.829.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
En fecha 05 de Agosto del año 2008, por auto del Tribunal se admitió la manifestación de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA AURORA CANTILLO MENDOZA y PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES S. GUEDEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.829, donde aducen que los mismos contrajeron matrimonio en fecha 06 de Marzo del año 1986, por ante la Jefatura de la Parroquia Guarico, del Municipio Moran del Estado Lara Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, según se aprecia del Acta de matrimonio signada con el Nº 14 de fecha 06/03/1986; la cual anexan marcada “A” y que corre inserta en copia certificada en los autos al folio 2 fte y vto; nomenclatura propia de este Tribunal. Asimismo señalaron que fijaron el domicilio conyugal en el Caserío Peña Blanca, sector casa de tablas de Chabasquen Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Que a partir del mes de marzo del año 2.000, hubo entre los solicitantes una separación de hecho, sin haberse producido reconciliación y fijando una vida independiente cada uno, no haciendo vida en común y no existiendo posibilidad alguna de volver hacer la vida en común.
Por otro lado, argumentan que durante dicha unión no procrearon hijos y asimismo manifiestan que fomentaron bienes los cuales serán objeto de partición. Fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, solicitan al Tribunal sea declarado el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y por último que se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal, que la presente solicitud se circunscribe a que el Tribunal declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos MARIA AURORA CANTILLO MENDOZA y PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, por cuanto desde el año 2.000, se encuentran separados de hecho, no haciendo vida en común. En este orden de ideas, consta en autos la copia certificada de matrimonio de los solicitantes, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, donde se aprecia que el mismo se realizó en fecha 06 de marzo del año 1986, que ciertamente han transcurrido mas de cinco (05) años de separación, requisito de tiempo exigido en el artículo 185-A del Código Civil, fundamento jurídico de la presente solicitud. Se aprecia igualmente no procrearon hijos, pero si fomentaron bienes susceptible de partición. Que en fecha 13 de Agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos solicitantes y declararon entre otro que manifiestan su voluntad de divorciarse. Que la representación del Ministerio Publico consta en autos y en fecha 14 de Agosto del año 2008, señalando que se abstiene de formular oposición a la presente solicitud de divorcio. Como ya quedo señalado y probado que los hechos planteados por los solicitantes se encuentran amparados por la norma del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal forzosamente debe concluir en declarar disuelto el vínculo matrimonial de la siguiente forma.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARIA AURORA CANTILLO MENDOZA y PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, el día 06 de Marzo del año 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, Acta de matrimonio signada con el Nº 14.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (06/10/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Conste.
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