REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.544.
DEMANDANTE JOSE GREGORIO VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.252.337.

ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ANGEL PAEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.217.

DEMANDADOS INVERSIONES CONVIAL C.A. en la persona de su Director Gerente, quien también funge como Avalista ciudadano JORGE RAMON PEREZ DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.885.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA MEDIDAS PREVENTIVAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA MERCANTIL.

El día 25 de Septiembre del 2008, este órgano jurisdiccional administrador de justicia admitió demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS ACOSTA, en contra de la empresa INVERSIONES CONVIAL C.A., como librado aceptante, representada por su Director Gerente ciudadano JORGE RAMÓN PÉREZ DELGADO, quien también funge como avalista en la letra de cambio librada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 08/01/2008, distinguida con el N° 1/1, por cuya aceptación se obligó la denominada INVERSIONES CONVIAL C.A., Sociedad de Comercio, a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 180.000,00), sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento, es decir, el día 30/01/2008, donde aduce que a pesar de haberse dirigido en múltiples oportunidades desde el momento mismo del vencimiento, han sido infructuosas todas las diligencias realizadas, obteniendo solo evasivas y peticiones de aplazamiento, es por lo que opta por la instancia judicial en búsqueda del establecimiento de sus derechos y de la recuperación de su crédito insoluto.
Es por lo que procede a demandar y con fundamento en el Artículo 456 del Código de Comercio y los Artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, solicita la intimación de los deudores, y se condene a pagar: 1) La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 180.000,00), que es valor capital de la letra de cambio no pagada. 2) La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.750,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual. 3) Los intereses moratorios que calculándose a la rata del cinco por ciento (5%) anual, se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación.
Asimismo solicita al Tribunal de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de prohibición de enajenar y gravar inmuebles sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Una casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro dormitorios, dos salas, un comedor, una cocina, dos baños, ubicado en el Barrio Colombia Sur de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, construida en una parcela de terreno de 857,50 m2, cuyos linderos son: Norte: Callejón 1 con 14,50 mts; Sur: Solar y casa de Omaira Mejias con 12,10 mts; Este: Solar y casa de Juliana Segueri con 22,02 mts, mas 42,60 mts; y Oeste: Solar y casa de Federico Fernández 16 mts, más 16,60 mts, más 24,50 mts; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 1°, 1° trimestre del año 1999, bajo el N° 14, folios 51 al 52, instrumental que anexa marcada “B”.
2) Una parcela de terreno ubicada en el Barrio Colombia Sur, callejón 1 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signada con el número catastral 18-01-01 sector 80, Manzana B-02, Lote 15 con un área de 585,60 m2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Galpón de Cristóbal Oberto con 18,76 mts; Sur: Callejón 1 con 19, 45 mts; Este: Solar y casa de Josefina Pérez con 27,50 mts y Oeste: Terreno ocupado por Carmen Ramos con 35 mts; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 1°, 2° trimestre del año 2004, bajo el N° 22, folios 103 al 104, instrumental que anexa marcada “C”.
3) Una parcela de terreno distinguida con el N° 273, la cual forma parte de la segunda etapa (sin urbanizar) del Conjunto Residencial San Francisco, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de 382,50 m2, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 272; Sur: Calle 6; Este: Avenida 2-B y Oeste: Zona verde; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 2°, 1° trimestre del año 2004, bajo el N° 42, folios 197 al 198, instrumental que anexa marcada “D”.
4) Una parcela de terreno distinguida con el N° 284la cual forma parte de la segunda etapa (sin urbanizar) del Conjunto Residencial San Francisco, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de 315,50 m2, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 283; Sur: Parcela N° 284-A; Este: Avenida 2-A y Oeste: Parcelas N° 277 y 278; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 2°, 1° trimestre del año 2004, bajo el N° 43, folios 200 al 2001, instrumental que anexa marcada “E”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La parte actora con el texto de la demanda, admitida por el procedimiento especial contencioso por intimación consagrado en los artículos 640 consecutivamente al 665, solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una serie de bienes inmuebles que se encuentran numerados y distinguidos en la demanda como en la parte motiva de este fallo interlocutorio.
Del documento formal denominado demanda que da inicio al proceso y que contiene pretensiones la parte actora demanda a la sociedad mercantil denominada Inversiones Convial C.A., y al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, para que le cancele o pague la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 180.000,00) por concepto de capital de una letra de cambio, los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde la fecha en que se venció la cambial estimado en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.700,00).
En esta demanda se ejerce pretensiones contra Inversiones Convial C.A., como deudora principal y al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, en su condición de avalista de esa cambial, que tenía fecha de vencimiento o de pago el 30/01/2008, por lo que nos encontramos en una obligación de dinero de plazo vencido líquida y exigible, salvo prueba en contrario, por lo que hace procedente que el Tribunal a solicitud de parte decrete la prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes:
1) Una casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro dormitorios, dos salas, un comedor, una cocina, dos baños, ubicado en el Barrio Colombia Sur de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, construida en una parcela de terreno de 857,50 m2, cuyos linderos son: Norte: Callejón 1 con 14,50 mts; Sur: Solar y casa de Omaira Mejias con 12,10 mts; Este: Solar y casa de Juliana Segueri con 22,02 mts, mas 42,60 mts; y Oeste: Solar y casa de Federico Fernández 16 mts, más 16,60 mts, más 24,50 mts; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 1°, 1° trimestre del año 1999, bajo el N° 14, folios 51 al 52, instrumental que anexa marcada “B”.
2) Una parcela de terreno ubicada en el Barrio Colombia Sur, callejón 1 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signada con el número catastral 18-01-01 sector 80, Manzana B-02, Lote 15 con un área de 585,60 m2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Galpón de Cristóbal Oberto con 18,76 mts; Sur: Callejón 1 con 19, 45 mts; Este: Solar y casa de Josefina Pérez con 27,50 mts y Oeste: Terreno ocupado por Carmen Ramos con 35 mts; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 1°, 2° trimestre del año 2004, bajo el N° 22, folios 103 al 104, instrumental que anexa marcada “C”.
3) Una parcela de terreno distinguida con el N° 273, la cual forma parte de la segunda etapa (sin urbanizar) del Conjunto Residencial San Francisco, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de 382,50 m2, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 272; Sur: Calle 6; Este: Avenida 2-B y Oeste: Zona verde; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 2°, 1° trimestre del año 2004, bajo el N° 42, folios 197 al 198, instrumental que anexa marcada “D”.
4) Una parcela de terreno distinguida con el N° 284la cual forma parte de la segunda etapa (sin urbanizar) del Conjunto Residencial San Francisco, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de 315,50 m2, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 283; Sur: Parcela N° 284-A; Este: Avenida 2-A y Oeste: Parcelas N° 277 y 278; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 2°, 1° trimestre del año 2004, bajo el N° 43, folios 200 al 2001, instrumental que anexa marcada “E”.

Este tipo de medidas preventivas las decreta el juez de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Artículo 588 eiusdem, que establecen:

...“Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”...

Como se puede observar el juez para decretar estas medidas preventivas, no entra ha analizar los requisitos de procedencia contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referido al periculum in mora, conocido como el peligro de infructuosidad del fallo, conocido también como retardo del proceso judicial, que el Doctor Rafael Ortiz Ortiz, criticando lo anteriormente expuesto que no se trata de que los procesos judiciales tengan retardo, sino que una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo del fallo, tampoco se analiza el fumus bonis iuris, que significa la apariencia del buen derecho, en el sentido que el postulante de la pretensión será en la sentencia definitiva tiene visos o probabilidades de que será el triunfante, aquí el juez decreta la medida siempre y cuando se acompañe a la demanda los títulos o documentos a que se contrae el Artículo 646, que impone de manera imperativa que si la pretensión del actor esta fundamentada en esos instrumentos decretará la medida , así lo ha establecido la Sala de Casación Civil de la extinta corte suprema de justicia en sentencia del 08/07/1999, en el juicio de J.A, Capriata contra Weatherly Engineering Services de Venezuela C.A.:

“...Se trata, en este artículo (se refiere al 646 del Código de Procedimiento Civil), de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, que es precisamente en el que se originó el presente conflicto cautelar. De esta norma se colige, fundamentalmente, que el presupuesto fundamental de la concesión de las medidas cautelares allí indicadas, es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley. luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la ley, el juez estará en el deber de decretar la medida ... (sic)”.

Las razones por las cuales se decreta está medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar son, en primer lugar, que la parte actora acompañó como documento fundamental de la pretensión un titulo cambiario que preliminarmente sin entrar al análisis de fondo tiene fecha de vencimiento de 30/01/2008, en el mismo aparecen dos sujetos obligados, una como deudora principal Inversiones Convial C.A., y la otra como avalista ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, esta obligación es líquida, porque está determinada la cantidad de dinero, es exigible y tiene plazo vencido; en segundo lugar, la parte actora acompañó marcado “B”, “C”, “D” y “E”, cuatro instrumentos públicos que se encuentran protocolizados en la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo los N° 14, folios 51 al 52, protocolo I, Tomo I, Primer Trimestre de 1999, bajo el N° 22, folios 103 al 104, Protocolo I, Tomo I, Segundo Trimestre año 2004, bajo el N° 42, folio 197 al 198, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre del Año 2004, y Bajo el N° 43, folios 200 al 2001, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre del Año 2004, en su respectivo orden, donde consta fehacientemente que esos inmuebles son propiedad del ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, quien es codemandado en esta causa, por lo cual el supuesto de hecho contenido en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, el cual esta referido a que una de las parte codemandadas es propietario de esos bienes anteriormente señalados y sobre el cual se decreta las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de medidas preventivas interpuesta por la parte actora ciudadano José Gregorio Vargas Acosta, y se decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles, propiedad del codemandado Jorge Ramón Pérez Delgado:
1) Una casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro dormitorios, dos salas, un comedor, una cocina, dos baños, ubicado en el Barrio Colombia Sur de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, construida en una parcela de terreno de 857,50 m2, cuyos linderos son: Norte: Callejón 1 con 14,50 mts; Sur: Solar y casa de Omaira Mejias con 12,10 mts; Este: Solar y casa de Juliana Segueri con 22,02 mts, mas 42,60 mts; y Oeste: Solar y casa de Federico Fernández 16 mts, más 16,60 mts, más 24,50 mts; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 1°, 1° trimestre del año 1999, bajo el N° 14, folios 51 al 52, instrumental que anexa marcada “B”.
2) Una parcela de terreno ubicada en el Barrio Colombia Sur, callejón 1 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signada con el número catastral 18-01-01 sector 80, Manzana B-02, Lote 15 con un área de 585,60 m2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Galpón de Cristóbal Oberto con 18,76 mts; Sur: Callejón 1 con 19, 45 mts; Este: Solar y casa de Josefina Pérez con 27,50 mts y Oeste: Terreno ocupado por Carmen Ramos con 35 mts; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 1°, 2° trimestre del año 2004, bajo el N° 22, folios 103 al 104, instrumental que anexa marcada “C”.
3) Una parcela de terreno distinguida con el N° 273, la cual forma parte de la segunda etapa (sin urbanizar) del Conjunto Residencial San Francisco, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de 382,50 m2, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 272; Sur: Calle 6; Este: Avenida 2-B y Oeste: Zona verde; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 2°, 1° trimestre del año 2004, bajo el N° 42, folios 197 al 198, instrumental que anexa marcada “D”.
4) Una parcela de terreno distinguida con el N° 284la cual forma parte de la segunda etapa (sin urbanizar) del Conjunto Residencial San Francisco, ubicada en la jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de 315,50 m2, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 283; Sur: Parcela N° 284-A; Este: Avenida 2-A y Oeste: Parcelas N° 277 y 278; este inmueble le pertenece al ciudadano Jorge Ramón Pérez Delgado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 2°, 1° trimestre del año 2004, bajo el N° 43, folios 200 al 2001, instrumental que anexa marcada “E”. Se acuerda oficiar al Registrador Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que estampe la nota de la medida decretada. Ofíciese lo conducente con acuse de recibo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho (06/10/2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:10 p.m.)
Conste,