REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003074
ASUNTO : PP11-P-2007-003074


JUEZ DE JUICIO Nº1: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


FISCAL SEGUNDA: ABG. MOISES CORDERO


SECRETARIA: ABG. ROSA BRICEÑO

DEFENSOR: ABG. FANNY COLMENAREZ

ACUSADO: JULIO CESAR FIGUEROA

VICTIMA: JOSE LUIS CASTILLOS

DELITO: ROBO AGRAVADO


FALLO: SOBRESEIMIENTO
Analizado como fue el escrito que riela al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la segunda pieza que compone la presente causa, interpuesto por la abogada Fanny Colmenarez, actuando como defensor público del acusado JULIO CESAR FIGUEROA, este Tribunal para decidir observa:

I

En el presente expediente riela desde el folio 114 al 121 de la primera pieza AUTO DE APERTURA A JUICIO dictado por el Tribunal de Control Nº4 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº19.636.085, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Al folio 165 de la segunda pieza que compone la presente causa cursa COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 915, expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, abogada Nandry Luís, en la cual hace constar que “… el día veinte de septiembre del presente año, a las siete de la noche, falleció en la vía pública del Barrio La Romana, de esta ciudad, el adulto JULIO CESAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 19.636.085…, a consecuencia de hemorragia cerebral por heridas de armas de fuego, según certificación médica expedida por el Doctor Orlando Peñaloza…”

II

La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA, la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.


Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
“Omissis”
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (subrayado añadido).

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al mencionado fallecido y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (occiso) JULIO CESAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº19.636.085 venezolano, natural de Acarigua, Estado portuguesa, de 23 años de edad, soltero, obrero y residenciado entre calle 6 y 7, casa sin número, Sector San Francisco del barrio la Romana, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal en virtud de la muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia para su archivo respectivo.


ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El JUEZ DE JUICIO N° 1


ABG. ROSA BRICEÑO
LA SECRETARIA