REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001335
ASUNTO : PP11-P-2008-001335

RESOLUCION JUDICIAL


Visto que el inicio del debate del juicio oral y público en la presenta causa PP11-P-2008-001335 se ha diferido en tres oportunidades por incomparecencia del acusado JOSE GREGORIO CASTRO, siendo notificado para tal fin, el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 05 de junio de 2008 este Tribunal de Juicio N° 1 difirió el inicio del debate oral y público motivado a la inasistencia del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO.

En fecha 05 de agosto de 2008, se difirió igualmente el inicio del debate por inasistencia del acusado.

En el día de hoy, 28/10/2008, no compareció nuevamente al inicio del juicio el acusado JOSE GREGORIO CASTRO.

Todo ello lleva aparejada una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura del acusado JOSE GREGORIO CASTRO y una vez aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.

II

DECISION

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO, venezolano, natural de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.640.080, nacido en fecha 01/10/1986, residenciado en el Barrio Mango Mocho, calle 06, casa Nº178, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, motivado a su incomparecencia al inicio del debate de juicio oral y público y una vez realizada ésta, se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. OMAR FLEITAS FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA BRICEÑO