REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004128
ASUNTO : PP11-P-2007-004128
RESOLUCION JUDICIAL
Recibido como fue el escrito cursante al folio 68 de la tercera pieza que conforma la presente causa, presentado por los Abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, actuando como defensores del acusado JOSE PASCUAL GUDIÑO OCHOA, en los cuales solicitan a este Tribunal que su defendido sea recluido en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa, alegando que en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, su vida corre peligro por ser sobrino de un funcionario adscrito a la Guardia Nacional; este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
Por ante este Despacho se recibió circular de fecha 15/04/02, emanada del Juez de Apelación Presidente (E) Abg. Joel Antonio Rivero cuyo contenido cito a continuación “...se reseñan las condiciones infrahumanas en que se encuentran los imputados recluidos en la Comisaría Gral. del Municipio Páez……….” ello constituye violaciones de los derechos fundamentales a que se refieren los artículos 46, 49 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela………”Anexándose a la misma en copia fotostática simple, la pagina número 14 del diario Ultima Hora, de fecha 14/04/02, donde se evidencia el estado de hacinamiento de los imputados que se encuentran recluidos en dicha Comisaría.
En este mismo sentido, se recibió igualmente circular de fecha 17/04/02, emanada de la Corte de Apelaciones suscrito por el Abg. Joel Antonio Rivero Presidente (e), Abg. Amarilis de D´onghia Jueza de Apelación y Abg. Guido Darío Sáez, Juez de Apelación, cuyo contenido también cito a continuación “La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del estado físico de las instalaciones de la Comisaría Policial José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua, las cuales no guardan las condiciones mínimas de seguridad, estimado el numero de reclusos; así mismo, estimando la recomendación de la defensoría de los derechos humanos, considera necesario exhortar a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la extensión Acarigua, en el sentido de realizar a la brevedad posible, una revisión de las causas de los imputados recluidos en la citada Comisaría Policial y en consecuencia, estudien la posibilidad de acordar el traslado de los imputados que se encuentra a su orden al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (Cepello)”.
Por otra parte, se recibió circular N°089 de fecha 21-07-2005, emanada de la Abg. Clemencia Palencia, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual anexó informe levantado por el Dr. Humberto Lares Acuña, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Portuguesa, en la que se destacó las deficiencias que se vienen presentando la Comisaría Gral. José Antonio Páez, me permito mencionar algunas:
- Deterioro de la infraestructura de los calabozos (paredes, pisos agrietados, mohosos por filtraciones).
- Escasez de agua por carecer esta área de tanque de agua.
- Tuberías de aguas negras y servidas tapadas.
- Falla de electricidad y cables eléctricos en mal estado, etc.
También se recibió circular Nº035, de fecha 18/04/2007, emanada de la Dra. Clemencia Palencia, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual se anexó informe suscrito por el Comandante de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en la que se dejó constancia de inspección realizada durante los días 28 y 29 de marzo de 2007, en la referida comisaría por diferentes organismo públicos, determinándose lo siguiente: Aguas de Portuguesa: Al momento de la efectuar la visita, los funcionarios pudieron constatar la presencia de de 104 detenidos. Destacando la ausencia de Salas Sanitarias, creando una situación propicias para enfermedades de origen hídrico. No existe un lugar para el almacenamiento, manipulación y desechos de basura. La toma de agua potable que sirve para el consumo de los funcionarios y reclusos no es la más adecuada. En el reten masculino y femenino se observo fuga y reboses de aguas servidas en el interior de los mismos (Sitios donde se consumen alimentos y sirven de dormitorios). Distrito Sanitario del Estado Portuguesa: Detecto en las condiciones actuales, son propicias para situaciones de epidemias. No existen locales ni zonas para el consumo de alimentos y realizar las necesidades fisiológicas. Las dimensiones del reten no son actas para el numero de personas recluidas, presentándose una situación de hacinamiento. CADAFE: El informe resume, que el sistema eléctrico no cumple ninguna de las NORMAS DE SEGURIDAD ELECTRICA. Creando situaciones inseguras para los funcionarios y detenidos. Recomendando la inmediata reparación de todo el sistema eléctrico de todos los retenes de masculinos y femeninos. Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa: El mencionado informe describe circunstancias iguales al de los organismos anteriores, además de efectuar un registro fotográfico de las condiciones del reten, concluyendo que dicho espacio deberá ser clausurado inmediatamente, hasta tanto no sean corregidas o reparadas todas las irregularidades antes documentadas ya que la integridad física de los funcionarios y reclusos se encuentran en peligro.
Recientemente se recibió oficio Nº1503, de fecha 19/06/2008, emanado de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, en el cual se solicitó el traslado de reclusos desde la Comisaría Gral. José Antonio Páez hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por presentar una alta probabilidad de peligro de fuga, ya que la referida Comisaría se encuentra actualmente en proceso de remodelación de todas sus instalaciones físicas.
En consecuencia, analizado todo lo anteriormente expuesto, se infiere que las instalaciones de la Comandancia Gral. de la Policía José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa, no posee las condiciones mínimas de seguridad he higiene para mantener personas detenidas por un tiempo prolongado, todo lo contrario, existe un estado de hacinamiento y deterioro generalizado de toda su infraestructura que ponen en peligro la salud e integridad física de todos los internos recluidos actualmente, así como de los funcionarios policiales que laboran en la misma, por lo que, no es procedente la solicitud interpuesta por los defensores JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO y a tal efectose NIEGA la misma. No obstante, se acuerda notificar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales que deberá mantener al acusado JOSE PASCUAL GUDIÑO OCHOA aislado de los demás reclusos, ello con el objeto de preservar su vida. Así se decide.
DECISION
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por los Abogados Privados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, en su carácter de defensores del acusado JOSE PASCUAL GUDIÑO OCHOA, en el sentido que sea trasladado desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, hasta la Comisaría Gral. José Antonio Páez. Igualmente se ordena notificar al Director del referido Centro penitenciario que deberá mantener al mencionado acusado aislado de los demás reclusos, ello con el objeto de preservar su vida.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a los solicitantes del contenido de la presente decisión.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio N° 01
La Secretaria
Abg. Rosa Briceño