REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004162
ASUNTO : PP11-P-2007-004162

RESOLUCION JUDICIAL

Analizado el escrito que corre desde el folio 64 al 70 de la quinta pieza de la presente causa penal, interpuesto por el abogado ARISTIDES HIGUERA, actuando como defensor del acusado EUGENIO RAMON SANGRONIS CRESPO, en el cual solicita a este Tribunal el examen y revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, y se le imponga una medida menos gravosa, en virtud de los alegatos plasmados en el contenido del mismo; este Juzgado a los fines de decidir fijó el acto de revisión de medida para el día de hoy 09/10/2008, a las 10:30 horas de la mañana, no obstante, la celebración de la audiencia no pudo efectuarse por la incomparecencia justificada del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Leonardo González, quién se encontraba en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, atendiendo otros actos de la Fiscalía a su cargo, en virtud de ello, fue ratificado por parte del defensor la revisión de la medida, solicitando pronunciamiento oportuno y sin dilaciones indebidas; en consecuencia, este Tribunal para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a que se refiere los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir por auto separado de la siguiente manera:

Constan en el expediente las siguientes actuaciones:

Desde el folio 185 al 207 de la primera pieza del expediente cursa acusación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal, contra el imputado EUGENIO RAMON SANGRONIS CRESPO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1º, 281 y 239 todos del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la salud pública.

Desde el folio 20 al 29 de la segunda pieza del expediente cursa auto de fecha 24/10/2007, dictado por el Juez de Control Nº2 de este Circuito Judicial Penal, en la cual admite la acusación y ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado EUGENIO RAMON SANGRONIS CRESPO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 408 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, admitiendo a su vez todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público.

Desde el folio 355 al 365 de la segunda pieza que compone la presente causa, cursa decisión de fecha 04/12/2007 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual se decretó medida cautelar privativa de libertad contra el acusado EUGENIO RAMON SANGRONIS CRESPO, en virtud de existir peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos que se relacionan con la presente causa, así como también tomó esa Instancia como presupuesto para decretar la medida privativa el quantum de la pena a imponerse y la entidad del delito.

El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Articulo 364. EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas: la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


Del análisis de la referida norma adjetiva, se desprende que el juez tiene la faculta para examinar todas las medidas cautelares cada tres meses y si bien puede hacerlo de oficio, nada opta para que lo haga a solicitud de parte, en consecuencia y en resguardo al debido proceso y la tutela judicial efectiva, a que se refiere los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir de la siguiente manera:

Revisadas como fueron todas las actuaciones que componen la presente causa penal, este juzgador observa que desde la fecha en que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decretó la medida cautelar privativa de libertad contra el acusado EUGENIO RAMON SANGRONIS CRESPO hasta el día de hoy, no han variado en lo absoluto los motivos o circunstancias que originaron la referida medida, ya que se mantienen intactas, en consecuencia, conforme a lo establecido en los ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sigue presente el peligro de fuga legal, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, aunado al hecho que para el día de mañana 10/10/2008, a las 10:00 horas de la mañana se encuentra fijado el inicio del juicio oral y público que se va a llevar en contra del acusado, en la cual se determinará su inocencia o culpabilidad en los hechos que se le adjudican. A tal efecto, se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad, decretada contra EUGENIO RAMON SANGRONIS CRESPO. Así se decide.

DECISION

En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada contra el acusado EUGENIO RAMON SANGRONIS CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.233, y en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por el Abogado Defensor Arístides Higuera a favor de su defendido.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº1
La secretaria

Abg. Rosa Elena Briceño