REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000078
ASUNTO : PP11-P-2007-000078

JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA

FISCAL: ABG. MOISES CORDERO
ABG. GUSTAVO SANCHEZ

SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA

ACUSADO: ELIECER TORRES TORRES

DEFENSA: ABG. JUAN AMARO.
ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
EXTORSION
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO

VÍCTIMA: JOSE RODRIGUEZ (OCCISO)
GAVY SALOMON HADDAS


DECISIÓN: ABANDONO DE DEFENSA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000078
ASUNTO : PP11-P-2007-000078

Vista la inasistencia injustificada de los abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, quienes estaban debidamente notificados para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto en la causa N° PP11-P-2007-000078, seguida al ciudadano ELIECER RAMON TORRES TORRES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EXTORSION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO; siendo la actitud asumida por los referidos profesionales del derecho no ajustada a la buena fe que establece el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el funcionario adscrito al departamento de alguacilazgo verifico la presencia de los abogados José Sánchez Oviedo y Juan Carlos Amaro, en la sede de este Circuito Judicial Penal, y una vez que fueron llamados a la sala donde se llevaría a cabo el inicio del Juicio Oral y Público en la presente causa los mismos sin causa debidamente justificada y acreditada se ausentaron de la misma, lo cual ha ocasionado un retardo procesal atribuible exclusivamente a los referidos abogados defensores, aunado a que en reiteradas oportunidades han solicitado por escrito el diferimiento del juicio oral y público los cuales han sido acordado por este Tribunal en aras de garantizar el sagrado derecho a la defensa, sin embargo considera este Juzgador que con esta actitud asumida por los defensores del acusado Eliécer Torres se pudiera traducir en un uso abusivo del derecho a la defensa, toda vez que tales circunstancias ocasionan planteamientos dilatorios en la presente causa; en este sentido se trae a colación el criterio de la sala penal de fecha 14 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, expediente Nº 04-2275 en el cual se estableció lo siguiente:

“Respecto al defensor del ciudadano José Honorio Arriechi, abogado José Filogonio Molina, se ordena igualmente al juez, a que de producirse nuevamente una falta del citado abogado a una audiencia convocada, se tenga como abandonada la defensa, tal como lo preceptúa el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda a designar inmediatamente a un defensor público que procure de manera eficiente una correcta administración de justicia y, asimismo, proteja y defienda eficazmente los derechos y garantías del ciudadano José Honorio Arriechi. No obstante, visto que el precitado defensor no ha cumplido con los deberes a los cuales está obligado, consagrados en el Código de Ética del Juez, se ordena remitir copia de presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de adscripción correspondiente.”


Ante la inasistencia injustificada de los abogados defensores del acusado Eliécer Torres a la celebración del Juicio Oral y Público, y a los fines de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, el debido proceso y una justicia expedita, tal como lo consagran nuestra Constitución en sus artículos 26, 49 y 257, este Tribunal de conformidad con los artículos 5, 104, 332 en concordancia con el artículo 102 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como regulador del proceso acuerda declarar abandonada la defensa privada del acusado Eliécer Torres, ya que dicha inasistencia ocasiona un retardo procesal lógicamente no atribuible al Tribunal y una vía de la parte inasistente para impedir el desarrollo del proceso. Así se decide.

Por los motivos que antecedes este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL ABANDONO DE LA DEFENSA y ordena el nombramiento de un defensor público de oficio al acusado ELIECER RAMON TORRES TORRES. En consecuencia se fija nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 23 de Octubre a las 11:00 de la mañana.

Se ordena oficiar al Coordinador de la Defensa Pública.
Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS GARCÍA.