REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001946
ASUNTO : PP11-P-2008-001946
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
FISCAL: Abg. MOISES RAUL CORDERO.
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA.
ACUSADO: ZOILANDER JOSE LEON MANZANO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
VÍCTIMA: SEGUNDO PEREZ.
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001946
ASUNTO : PP11-P-2008-001946
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado ZOILANDER JOSE LEON MANZANO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 20-10-1987, de 20 años de edad, Comerciante, domiciliado en el Sector 08, vereda 02 Casa No. 08 de la Urbanización Baraure 11 de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-18.731.436, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 el Código Penal y en el artículo 262 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano Segundo Pérez Bastidas, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 18 de Noviembre de 2008 a las 9:30 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)
Abg. Pedro Romero García
El Secretario.
Abg. Jesús García.