REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005346
ASUNTO : PP11-P-2007-005346
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
FISCAL: Abg. MOISES CORDERO.
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA.
ACUSADO: PABLO BERBECI
DEFENSA: ABG. MAGLY KARINA TORO
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: FRANCISCO ARLEO y EL ORDEN PUBLICO.
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005346
ASUNTO : PP11-P-2007-005346
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
Criterio este, ratificado por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado PABLO DE LA CRUZ BERBECI ANZOLA, venezolano, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 03-03-1983, de 25 años de edad, y titular de la cedula de identidad N° 18.101.051, domiciliado en la Calle 02, Casa SiNo., de la Urbanización La Corteza de Acarigua Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 en su Primer Aparte, en su orden, todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de ciudadano FRANCISCO SALVADOR ARLEO ISQUIEL, y DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 28 de Noviembre de 2008, a las 9:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)
Abg. Pedro Romero García
El Secretario.
Abg. Jesús García.