REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000806
ASUNTO : PP11-P-2008-000806


JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA0.


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA.


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


ACUSADO: LUIS ALFREDO GONZALEZ OLIVERA


DELITOS: ROBO A MANO ARMADA
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR


VICTIMA: JORGE ARMANDO PEREZ ESCALONA


DEFENSA: ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA


DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000806
ASUNTO : PP11-P-2008-000806

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado LUIS ALFREDO GONZALEZ OLIVERA, de nacionalidad venezolano, de 21 anos de edad, profesión u oficio chofer, titular de la Cedula de Identidad NQ: 19.053.618, residenciado en Villa Araure, calle principal, lote 4, casa N° 10, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, y 3°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JORGE ARMANDO PEREZ ESCALONA, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 4 de Diciembre de 2008, a las 11:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)

Abg. Pedro Romero García
El Secretario.

Abg. Jesús García.