REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000830
ASUNTO : PP11-P-2008-000830


JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.


FISCAL: Abg. RODOLFO SEEKATZ.


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA.


ACUSACIÓN: JOSE LUIS PEÑA VIZCAYA, YAHIR JOSE DÍAZ y
DARLY DENYELI BEDOYA DIAZ.


DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.


VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANA.


DEFENSA: ABG. MAGLY KARINA TORO.


DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000830
ASUNTO : PP11-P-2008-000830

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados JOSE LUIS PEÑA VIZCAYA, venezolano, de 21 Años de Edad, soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado en el Barrio Unión, carrera 04, casa s/N° , Barquisimeto, estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 18.785.167; YAHIR JOSE DÍAZ, venezolano, de 30 Años de Edad, soltero, natural de Agua Blanca, estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Venezuela, casa s/N°, Araure, calle 16, Agua Blanca, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.980.283; y DARLY DENYELI BEDOYA DIAZ, venezolano, de 23 Años de Edad, soltero, natural de Agua Blanca, estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Venezuela, casa s/N°, Araure, calle 16, Agua Blanca, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 18.542.369, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 4 de Diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio Nº 2 (Temporal)

Abg. Pedro Romero García
El Secretario.

Abg. Jesús García.