REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000050
ASUNTO : PK11-P-1999-000050


JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCÍA


FISCAL 1º DEL M.P: ABG. MOISES CORDERO MENDEZ


ACUSADO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ.


DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON


DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEON


VICTIMA: BELIA BALASSONE


DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000050
ASUNTO : PK11-P-1999-000050

Visto el oficio suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.733.023, de nacionalidad venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa Nº 2, Urbanización Durigua vieja, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELLA ANTONIETA BALASSONE VILLAFAÑE. Procede en consecuencia este Juzgador a realizar un examen y revisión de la medida de privación impuesta prescindiendo de la realización de una audiencia oral, tomando en consideración el contenido de la sentencia número 1341 de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que:

“no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese sentido la sala Constitucional ha establecido en sentencia Nro 1737, del 25 de Junio de 2003, que constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”.

El Código Orgánico Procesal Penal dentro de sus principios establece la privación de libertad como excepción y la libertad como la regla, en el caso que nos ocupa el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, hasta la presente fecha se encontraba solicitado en virtud de haberse materializado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Chacao la orden de captura librada en su contra por este Tribunal; ahora bien, al analizar la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 21-03-06, se evidencia que los motivos que dieron origen a dicha orden fue para lograr la ubicación y la comparecencia del acusado para determinar su situación jurídica en relación a la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado a su favor en fecha 23 de Septiembre de 1999, al igual que la orden librada en fecha 1-04-08; así las cosas habiéndose logrado la ubicación del referido acusado a los efectos de hacerlo comparecer a los demás actos del proceso, aunado a la magnitud del daño causado y a la data en que ocurrieron los hechos que le son atribuidos por el Ministerio Público (19-08-99), es por lo que en aras de dar plena vigencia al principio de la presunción de inocencia, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del acusado de autos y se impone de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, plenamente identificado, la medida cautelar de Presentación Periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que en caso de no cumplir con la medida impuesta así como no asistir a los demás actos del proceso le será revocada la medida. Se acuerda fijar audiencia oral para el día 3 de Noviembre de 2008 a las 9:00 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época). Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 21-03-06 y en fecha 1º de Abril de 2008 en contra del acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: la revisión de medida, y se impone al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.733.023, de nacionalidad venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa Nº 2, Urbanización Durigua vieja, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELLA ANTONIETA BALASSONE VILLAFAÑE, la medida cautelar de Presentación Periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem; con la advertencia que en caso de no cumplir con la medida impuesta así como no asistir a los demás actos del proceso le será revocada la medida acordada en este acto. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia oral para el día 3 de Noviembre de 2008 a las 9:00 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época). TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 21-03-06 y en fecha 1º de Abril de 2008 en contra del acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 29 días del mes de Octubre del año 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

EL SECRETARIO


Abg. JESUS GARCÍA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario.