REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003515
ASUNTO : PP11-P-2007-003264



JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIA: Abg. SOL DEL VALLE RAMOS.


FISCAL: Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ


ACUSADO: WILMER JOSE DIAZ MENESES


DEFENSA: Abg. ALIX RODRIGUEZ


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: DEMETRIO MENDEZ


DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003515
ASUNTO : PP11-P-2007-003264


Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado WILMER JOSE DIAZ MENESES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Guardia Nacional, adscrito al Escuadrón Montado Caracas, Indocumentado, residenciado en Villa Araure 02, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de DEMETRIO ANTONIO MENDEZ, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 12 de Diciembre de 2008, a las 9:00 de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)

Abg. Pedro Romero García
La Secretaria.

Abg. Sol del Valle Ramos.