REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002250
ASUNTO : PP11-P-2008-002250


JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER.


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA.


DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEON


ACUSADO: LUIS JAVIER CORDOVA


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO


DECISION: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002250
ASUNTO : PP11-P-2008-002250


En fecha 15 de Octubre de 2008 se inicio el debate oral y público en la causa seguida al acusado LUIS JAVIER CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.347, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 30-01-1979, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 13 casa N° 02, Urbanización Durigua Dos, Acarigua Estado Portuguesa, y a quien el Fiscal del Ministerio Publico, le pre-califico la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÙBLICO, ese día se recepcionó las alegaciones de las partes, suspendiéndose el debate para el día 28 de Octubre de 2008 a las 9:00 de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes el secretario de sala dejo constancia de la inasistencia del defensor publico Nº 1 Abg. Adolkis Cabeza (Suplente por el Abg. Asdrúbal León) la cual según la información aportada por el coordinador de la defensa publica para esta fecha había culminado su suplencia, por tal circunstancia se suspendió el juicio, y se fijó nuevamente su continuación para el día de hoy 30 de Octubre de 2008 a las 9:30 de la mañana y a los fines de garantizar la presencia del defensor publico se libro oficio a la coordinación de la defensa pública, así como la correspondiente notificación al defensor público Nº 1; luego de un lapso de espera se verifico la presencia de las partes y se constató la inasistencia injustificada del defensor público Nº 1, ahora bien, siendo que desde el día 15 de Octubre de 2008 hasta la presente fecha han transcurrido once días hábiles y no habiendo surgido ninguna de las causales previstas en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de garantizar el principio de concentración previsto en el artículo 17 de la ley adjetiva penal, con base a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Articulo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
En este sentido, como ya se indico el juicio oral y público se inició el día 15 de Octubre de 2008 fecha en la cual se suspendió de conformidad con el numeral 2º del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo hoy 30 de Octubre de 2008 el undécimo día hábil después de la suspensión acordada es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 15 de Octubre de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate el día 9 de Diciembre de de 2008 a las 10:00 de la mañana.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.
El Secretario