REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005348
ASUNTO : PP11-P-2007-005348



JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

ACUSADO: CESAR ANTONIO PEREZ PEREZ

DEFENSOR: ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO

DELITO: AMENAZA DE DAÑOS GRAVES.

VICTIMA: ELIA CARMELA CASTILLO GONZALEZ

FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005348
ASUNTO : PP11-P-2007-005348


Se inició el Juicio Oral y Público con las formalidades de ley en fecha 3 de Octubre de 2008, en la causa seguida contra el acusado CESAR ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, de 37 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.740.345, de oficio taxista, residenciado en la calle 23 de enero, casa s/N°, Sabana Verde, Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIA CARMELA CASTILLO GONZALEZ, debidamente asistido por la defensora pública Abg. ZULAY JIMENEZ, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con en el Numeral 2° del Artículo 335, y los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a la testigo víctima, y se fijó la continuación para el día 7 de Octubre de 2008, a las 2:00 de la tarde, fecha en la cual se concluyó el Juicio, se dictó y público la sentencia en los siguientes términos:



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:


En fecha 7 de Octubre del año 2008, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Tercero Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, ratificó la Acusación en contra del acusado CESAR ANTONIO PEREZ PEREZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal:

En fecha 6 de Agosto del año 2007, la ciudadana Castillo González Elia Carmela, denunció a su esposo Cesar Antonio Pérez Pérez, ya que constantemente la tiene amenazada de causarle daños graves a su persona, y la misma manifiesta que tiene aproximadamente un año y medio separada de él, pero el mismo no la deja tranquila.

Calificando tales hechos el Tribunal de Control en el auto de apertura a Juicio como AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIA CARMELA CASTILLO GONZALEZ, ofreciendo como medio de pruebas el testimonio de la víctima.

En sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público manifestó que una vez oído el testimonio de la víctima, como único testigo, quien no le atribuye la responsabilidad del hecho al acusado, la representación fiscal solicita una sentencia absolutoria, al no haberse comprobado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado.

Por su parte la defensa, manifestó en sus alegatos iniciales que rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, ya que no existen suficientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad penal de su defendido, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Oral y Público, para lo cual solicita una sentencia absolutoria.

En sus conclusiones la defensa señaló que se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que se dicte sentencia absolutoria, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia al no demostrarse el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal en el hecho cuya existencia no se demostró.

No hubo replica ni contrareplica

El acusado CESAR ANTONIO PEREZ PEREZ, NO declaró durante el debate.

DESARROLLO DEL JUICIO Y DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS:

Se recepcionaron durante el desarrollo del debate el testimonio de la ciudadana:

ELIA CARMELA CASTILLO GONZALEZ (víctima testigo), titular de la cédula de identidad Nº 12.860.461, nacida el 07-01-75, soltera, de oficios del hogar, quien estando bajo juramento expuso: “Yo realmente no quiero nada en contra de él, solo existió un inconveniente de pareja, pero se resolvió, estamos en tramite de divorcio pero todo en absoluta paz”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

En este orden de ideas, tenemos que se recepcionó como único medio de prueba la declaración de la víctima ELIA CARMELA CASTILLO GONZALEZ, ahora bien, de esta prueba evacuada y valorada por este Tribunal no es medio probatorio en contra del acusado, ya que con el testimonio de la víctima no se logró comprobar el cuerpo del delito y menos aún se pudiera establecer la responsabilidad penal del acusado CESAR ANTONIO PEREZ PEREZ en la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIA CARMELA CASTILLO GONZALEZ. Así las cosas, tenemos que señalar como argumento de autoridad lo siguiente:

“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)

Ante tal circunstancia indefectiblemente lleva a concluir que la Sentencia que en ésta decisión se dicta deba ser ABSOLUTORIA por no quedar acreditado el Cuerpo del Delito y por ello no se entra a analizar la responsabilidad penal del acusado en el hecho atribuido por el Ministerio Público. Así se decide.

COSTAS
No se condena en costas al Estado, en atención a la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal Exp N° 07- 399 de fecha 4 de octubre de 2007.

DISPOSITIVA

Con base a las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: CESAR ANTONIO PEREZ PEREZ, ya identificado; a quien el Ministerio Público le atribuyó el delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIA CARMELA CASTILLO GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 7 días del mes de Octubre de 2008.
El JUEZ DE JUICIO Nº 2.

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS GARCIA.

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
El Secretario.