REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003887
ASUNTO : PP11-P-2008-003887


JUEZ DE JUICIO: ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ


FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOISES CORDERO

SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE


DEFENSOR: ABG. FANNY COLMENAREZ


ACUSADO: NELSON JUNIOR CARDENAS

VICTIMA: BLAS EMILIO SOTOS COLMENAREZ

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO

FALLO: INTERRUPCIÓN DEL DEBATE y STATU QUO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN. DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDEN DE INICIO DE NUEVO JUICIO. NULIDAD TACITA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.


Visto que para el día de hoy 16 de Octubre de 2008 a las 02:30 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano acusado NELSON JUNIOR CARDENAS, asistido por su defensora Abg. FANNY COLMENAREZ, el Tribunal observa:
Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez aplazado para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO, la ASISTENCIA del acusado y su defensora Abg. FANNY COLMENAREZ, en virtud de que por motivos aún no informados a este tribunal; se ha perimido el lapso ope legis en relación a la conclusión del debate; en tal situación y siendo éste día, para reanudar el debate iniciado el día 07 de Octubre de 2008, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 03, Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 07 de Octubre de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el Acusado NELSON JUNIOR CARDENAS, se encuentra sometido a una medida de privación de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe un periculum in mora, es que acoge mantener dicha medida hasta la culminación del presente juicio, por ello, éste Tribunal de Juicio N° 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER la medida de privación de Libertad decretada para el cumplimiento por parte del acusado NELSON JUNIOR CARDENAS, todo de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal.
Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada.

El JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO

ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE MONSALVE