REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,…………….., en virtud de que los mencionados adolescentes han cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 08-08-2007.

Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 08-08-2007, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a los adolescentes las siguientes obligaciones:

1.- Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tienen la prohibición de no agredir física o verbalmente a la victima, ciudadano JOSE BARTOLOME CASTILLO CASTRO.

2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal .
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los mencionados Adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 94, 95, 105, 106, 110 y 111 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y por cuanto hasta la fecha no consta en autos evidencia alguna que nos demuestre que los adolescentes han incumplido la obligación de no agredir física o verbalmente a la victima, es por lo que este Tribunal determina que dicha obligación ha sido cumplida.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación, vencido el lapso del Proceso a Prueba y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua primero (01) de Octubre del Año Dos Mil Ocho .



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA

Causa 1C-592-07
CXB.