REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Quimica, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis años de edad; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia botánica, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha 03 de Octubre del 2.008; a la sustancia incautada, donde se lee como conclusiones “… MUESTRA A”…Peso Neto: VEINTIUN (21) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS…CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: VEINTIUN (21) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS…CONCLUSION”…SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO.” y de acuerdo a lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Asimismo se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, tal como lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la remision de las actuaciones con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. MELISSA RAMOS
Secretaria.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría