Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZARAMY DEL CARMEN FIGUEREDO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, de treinta (30) años edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.215.113, residenciada en San Rafaela e Onoto Calle Principal Barrio Los Apamates detrás de la Cancha, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
En fecha 19 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, en la Calle principal del Barrio Los Apamates, detrás de la Cancha, en San Rafael de Onoto, la ciudadana ZARAMY DEL CARMEN FIGUEREDO COLMENAREZ, se encontraba en su residencia cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sin causa que lo justificase arremetió en contra de su humanidad con una correa y un palo, ocasionándole lesiones que al ser calificadas por el experto tienen un carácter Leve.
Solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Reglas de Conducta, realizada en el escrito acusatorio; manifestando que deja a criterio del Tribunal el imponer al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada ZULAIMA SANCHEZ, quien expuso: ““La defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, por no corresponder a la realidad de lo sucedido, por lo tanto, no existen suficientes elementos de convicción suficientes que sustenten la acusación Fiscal, por lo cual invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa considera que se impongan las menos gravosas. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de denuncia interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2006, por la ciudadana ZARAMY DEL CARMEN FIGUEREDO COLMENAREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en la cual expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que el mismo me golpeo en varias partes del cuerpo el día Domingo 19/11/2006 aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, sin causa justificada...”
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación penal suscrita por BILLY JOE CASTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas a la causa H-363.648 me traslade en compañía del agente GERSON CORREA conjuntamente con la ciudadana ZARAMY DEL CARMEN FIGUEREDO COLMENAREZ... hacia el SECTOR Matadero de la Población San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica... allí la acompañante nos indicó el lugar donde se desarrolló el hecho procediendo a fijar la Inspección técnica... Seguidamente nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien aparece como imputado en el caso... nos entrevistamos con un adolescente que dijo ser IDENTIDAD OMITIDA... a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia manifestó no tener impedimento alguno para comparecer por ante el Despacho.
TERCERO: Con el acta de Inspección Ocular signada con el Nro. 3144 de fecha 21 de Noviembre de 2006 suscrita por los funcionarios GERSON CORREA y BILLY CASTILLO, realizada en SECTOR EL MATADERO CARRETERA VIA LOS APAMATES, CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección.., se deja constancia de lo siguiente:
“El lugar,.. sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar... se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultado negativo.
CUARTO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, signado con el No. 9700-161-2119 de fecha 21/11/2006, practicado por el Dr. SARMIENTO C. LUÍS R., a la victima Ciudadana: ZARAMY DEL CARMEN FIGUEREDO COLMENAREZ, el cual arroja lo siguiente: Contusiones escoriadas en forma de rasguños finos con equimosis aisladas, localizadas en la espalda y brazo izquierdo. Traumatismo abdomino-pelvico, sin complicaciones aparentes. Lesiones producidas con objeto contundente. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 08 días, salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 03 días. Asistencia Medica: 01 Reconocimiento. Trastornos de función No. Cicatrices No debería quedar. Carácter: LEVE.
QUINTO: Con el acta de instructiva de cargo realizada en fecha 23/11/2006, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEXTO: Con el acta de entrevista de fecha 24 de Abril de 2.007, rendida por ante el despacho Fiscal por la ciudadana FIGUEREDO COLMENAREZ ZARAMY DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.215.113, residenciada Barrio “El Matadero”, calle principal, casa s/nro. De San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, víctima en la causa penal Nro. 18F5-2C-202-06, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. María Gabriela Mago Navarro y, expuso lo siguiente: ‘Bueno con respecto a la denuncia que le hice a mi ex concubino IDENTIDAD OMITIDA en el mes de noviembre del año pasado, quiero decir que la hice por las lesiones que me causó, yo viví con él como tres meses pero cuando me golpeó lo dejé, después que nos dejamos él siguió amenazándome y hace como un mes y medio me dio otra golpiza que me hizo abortar, tenía un mes de embarazo, yo lo denuncié por la PTJ allí me vio el Médico Forense, estuve hospitalizada cuatro días, después que lo denuncié se quedó quieto un tiempo, pero ayer cuando le llegó una citación por la primera denuncia fue en compañía de su mamá a insultarme y amenazarme, me dijeron que me iban a quemar la casa y golpearme a mi, aún hijo mío que ninguno es de él o aún hermano. Éste muchacho es muy agresivo conmigo no me puede ver por que comienza a insultarme y hasta quiere pegarme otra vez, por lo que tengo mucho miedo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA: ¿Diga cuanto tiempo vivió en concubinato con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: tres meses. OTRA: ¿diga hace cuanto tiempo se separé del adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: En el mes de noviembre del año pasado. OTRA: ¿Tiene hijos procreados con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Diga Ud. Mantiene alguna relación sentimental con otra persona? CONTESTÓ: si vivo con un policía que se llama Pacheco Javier Briceño. Desea declarar algo más: no.”
SEPTIMO: Con el acta de fecha 25 de Abril de 2.007, suscrita por la ciudadana ESCALONA DE ONEGA GLADYS COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.867.585, residenciada Barrio “Los Apamates” callejón 1, casa s/nro. De San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la causa penal Nro. 18F5-2C- 202-06, quien sostiene entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. María Gabriela Mago Navarro, y expuso lo siguiente: “con relación a la denuncia que hizo Zaramy en contra de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, según y que mi hijo le pegó eso es totalmente falso, él lo que hizo fue defenderse porque Zaramy le estaba pegando con una guafa y entonces para él defenderse le dio unos correazos, por que si no lo hace ella le seguía pegando, de todo eso se dieron cuenta los vecinos, ahora aquí me informan que ella denunció a mi hijo por que la golpeó otra vez y le provoco un aborto, eso también es mentira por que yo sé y estoy segura que ella está ligada desde hace doce años, que es la edad que tiene su ultima hija, yo no sé por que dijo eso, quiero también decir aquí que ayer como de doce a una de la tarde, ella se estaba metiendo con mi otro hijo IDENTIDAD OMITIDA, le decía muchas groserías.”
OCTAVO: Con el Acta de Aceptación del cargo de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Abogada patricia Fidhel, en su condición de Defensor Público, por ante la Juez de Control No. 02 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: DR. SARMIENTO C. LUIS R., Experto Profesional III, adscrito al servicio Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del examen médico legal signado con el Nº. 9700-161-2119 de fecha 21/11/2006, realizada a la victima Ciudadana ZARAMY DEL CARMEN FIGUEREDO COLMENAREZ, el cual arroja lo siguiente: Contusiones escoriadas en forma de rasguños finos con equimosis aisladas, localizadas en la espalda y brazo izquierdo. Traumatismo abdomino-pelvico, sin complicaciones aparentes. Lesiones producidas con objeto contundente. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 08 días, salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 03 días. Asistencia Medica: 01 Reconocimiento. Trastornos de función No. Cicatrices No debería quedar. Carácter: LEVE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: ZARAMY DEL CARMEN FIGUEREDO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, de treinta (30) años edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.215.113, residenciada en San Rafaela e Onoto Calle Principal Barrio Los Apamates detrás de la Cancha, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A’ y 662 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y 355 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así rinda su declaración de cómo ocurrió el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la victima en la presente causa.
SEGUNDO: TESTIGO: ESCALONA DE ONEGA GLADYS COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.867.585, residenciada Barrio “Los Apamates” callejón 1, casa s/nro. De San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto as testigo del hecho investigado y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2do. del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
* La incorporación por su lectura del Acta de Inspección Ocular signada con el 3144 de fecha 21/11/2006, realizada en SECTOR EL MATADERO CARRETERA VIA LOS APAMATES, CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA mediante la cual se deja de las características del sitio del suceso. Pertinente y necesaria por establecer el sitio de suceso del hecho acusado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que el adolescente antes mencionado ha demostrado que ha concientizado al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea , por cuanto consiste en que el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida el adolescente tendrá orientación acerca de las carencias que lo han llevado a cometer el hecho por el cual ha sido condenado y tendrá la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad del adolescente y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndole precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación periódica del adolescente, ante el Tribunal o la autoridad que este designe y la prohibición de acercarse a la victima, solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal decide no imponer las mismas, por cuanto el adolescente ha demostrado con su comparecencia voluntaria a la audiencia convocada, la sujeción que tiene al proceso, igualmente el adolescente ha demostrado su madurez al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, así como que el mismo tiene contención familiar, es decir, el interés, de sus padres o representantes en que el adolescente comparezca a los actos del proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…….., a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de u (01) Año; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZARAMY DEL CARMEN FIGUEREDO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, de treinta (30) años edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.215.113, residenciada en San Rafaela e Onoto Calle Principal Barrio Los Apamates detrás de la Cancha, Estado Portuguesa.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintidos (22) días del mes de Octubre de Dos mil ocho.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-606-07