REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar Abogada LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano: Cristóbal Eduardo Aguilar Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.390.466, estudiante y residenciado en el Caserío Banco Morales, Calle 02, Casa sin número del Municipio Esteller del estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29-12-2.007, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con el Acta Policial de Denuncia, levantada al Ciudadano CRISTOBAL EDUARDO AGUILAR CASTILLO, quien expuso: “El día martes 25 de diciembre de 2007, yo me encontraba cerca de mi casa cuando de pronto una persona de nombre Elías comenzó a buscarme pelea hasta que tuvimos que pelear, pero luego se mete Eduard Carvajal, y me tiró una piedra causándome una lesión en la cara. Es todo”.

Con el Resultado del Informe Medico Legal suscrito por la Dra. Gesimar Gutiérrez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 27-12-2007, signada con el No. 9700-161-5034, a la victima el ciudadano CRISTOBAL EDUARDO AGUILAR CASTILLO, el cual arrojo como resultado: “CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATOZA BILATERAL EN AMBAS REGIONES INFRAORBITARIAS, MULTIPLES CONTUSIONES EXCORIADAS EN REGION FRONTAL NASAL, Y AMBAS REGIONES MALARES. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DÍAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 10 DÍAS. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”.

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios García, según solicitud 1CS-2338-08.

De las reiteradas diligencias tendentes al logro de la comparecencia de la Victima CRISTOBAL AEDUARDO AGUILAR CASTILLO, tanto policiales como telefónicas, siendo la última comunicación signada 18F5-2C-2195-08 solicitando colaboración de la Policía del estado Portuguesa, a fin de hacer entrega de la Boleta de Citación, todo ello a objeto de notificarles el acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el Artículo 662 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales han resultado infructuosas, solicitudes de comparecencia que se realizan con la finalidad de plantearles las formulas alternativas a la consecución del proceso, o con la finalidad de que las mismas acrediten la participación del adolescente en los hechos denunciados, por cuanto aun y siendo notificado efectivamente para la citación este no comparece.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Ciertamente infiere que la misma se inicia por la presunta Comisión de unos de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, más sin embargo, la representación fiscal libra solicitudes de comparecencia a la victima, no haciéndose efectivas las mismas, y considerando que el único elemento de convicción es el señalamiento del mismo sobre el adolescente; y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio.

Siendo evidente que lo actuado es insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan su ejercicio; y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………., todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA GOMEZ
SECRETARIA



CXB/GP.
1C-798-08