REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de Dieciséis (16) años de edad para el momento de ocurrir el hecho investigado, , en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 07 de Noviembre de 2007.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 07-11-2007, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, comprometiéndose la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes obligaciones:
1.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene la prohibición de agredirse fisica o verbalmente, con la victima, ciudadana RODRIGUEZ DAYANA ALEJANDRA.
2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal .
Estableciéndose como plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones, el lapso de seis (06) meses. Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Seis (6) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 75, 76, 81, 82, 89,90, 93 y 94 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos evidencia alguna que nos indique incumplimiento de la obligación de la adolescente de agresión física o verbal con la victima, por lo que igualmente considera este Tribunal que se encuentra cumplida esta obligación.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho .
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MELISSA RAMOS
SECRETARIA
Causa 1C-614-07
CXB.