REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar Abogada LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……………, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, ………….

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20-08-2.007, mediante denuncia levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con el Acta de Denuncia, de fecha 23 de julio de 2007, formulada por la ciudadana EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, Madre de la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, por ante este despacho Fiscal, donde expuso: “Hace un mes, yo llegue a la granja donde se encuentra mi casa, y mi sorpresa fue cuando vi, que IDENTIDAD OMITIDA, le estaba haciendo el amor al niño, a mi me dio una crisis de nervios, agarre a los dos niños y los metí al cuarto y les pregunte, el porque ellos hacían estas cosas y desde cuando ellos lo hacían estas cosas! Y IDENTIDAD OMITIDA me contesta que desde la edad de cinco años el tiene relaciones con IDENTIDAD OMITIDA, quien es su hermano menor, viendo lo que estaba pasando yo se lo entregue a IDENTIDAD OMITIDA, quien es su papá para que el tomara cartas sobre el asunto pero hace como ocho días, cuando mi hijo volvió yo le pregunte si IDENTIDAD OMITIDA, nuevamente lo había tocado, contestándome que cuando se encontraba en la habitación del hotel cuando el papá bajo a tomar café, lo hicieron otra vez, por esta razón vengo a denunciar este caso. Es todo”.
Con el Acta de Exposición de fecha 20 de agosto de 2007, en horas de la mañana, compareció por ante este despacho Fiscal la ciudadana EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.712.696, residenciada en la carretera Nacional José Antonio Páez, Granja “Mi Nieto”, ubicada en el sector Río Caro del estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Hace un mes Yo, llegue a la casa entre por la parte de atrás mi sorpresa fue cuando yo vi que IDENTIDAD OMITIDA, estaba encima de mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, los vi desnudos y IDENTIDAD OMITIDA, decía dale duro y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, decía que no y lo amenazaba, yo sorprendida les hable los metí al cuarto a los dos, y le pregunte desde cuando hace eso con mi hijo y el me contesto desde la edad de cinco años, para ese tiempo vivíamos en Alto Barinas, en la Ciudad de Barinas, y le pregunte a mi hijo el porque el se dejaba hacer eso y me contestó, porque IDENTIDAD OMITIDA, lo amenazaba con decirme a mi que el se portaba mal, y entonces yo le iba a pegar, a raíz de esto yo le dije a mi esposo IDENTIDAD OMITIDA, que lleváramos a los niños a un psicólogo y el no quizo, me dijo que estaba loca, el se llevo a IDENTIDAD OMITIDA, para Charallave donde vive, como a la semana mi esposo vino para mi casa y se llevo a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de vacaciones, para Charallave, como a los quince días yo le dije a mi esposo que me llevara a mis hijos para verlos, el me los trajo para Ospino, yo le pregunte a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, que si IDENTIDAD OMITIDA, había vuelto a estas con el, y me contesto que dos veces mas una vez en Charallave y la ultima en el Hotel San Carlos de Cojedes, y mi esposo se los llevó, y yo fui a buscarlos a San Carlos, porque yo sabía que el estaba en San Carlos, el estaba hospedado en el Hotel San Carlos, hablamos y me dijo que me iba a quitar a mis hijos, en eso llego la policía de Cojedes y entonces yo fui con ellos a colocar la denuncia el día 24 de julio yo lleve a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, al Forense de san Carlos. Es todo”.
Con el Acta de Exposición de fecha 20 de Agosto de 2007, en horas de la mañana compareció, por ante este Despacho Fiscal el niño IDENTIDAD OMITIDA, …………., en compañía de su representante legal la ciudadana EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.712.696, quien expuso: “Desde que yo tenia 5 años cuando vivíamos en Barinas, IDENTIDAD OMITIDA, mi hermano me hacia eso por detrás, y él me decía que si no me dejaba hacer eso el le iba a decir a mi mamá, que yo me portaba mal para que mi mamá me pegara, también hace como tres meses mi hermano abuso de mi, fueron varias veces, la ultima vez que paso aquí en la casa en Ospino fue cuando mi mamá llego y nos vio, después de eso a mi hermano se lo llevaron para Charallave, como a la semana mi papá me vino a buscar y me llevo también para Charallave, en la casa estaba una señora llamada Carla en el cuarto mi hermano y yo, mi papá nos dijo que no nos saliéramos del cuarto y entonces mi hermano Andrés, abuso otra vez de mi en la sala, nunca le dije a mi papá, un día fuimos a San Carlos, porque mi papá iba a ser un trabajo, nos quedamos en el Hotel San Carlos, estando en el Cuarto, mi papá salio a tomarse un café y entonces yo me quede con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, y el abuso otra vez de mi, y no le dije nada a mi papá, después de 15 días fuimos para mi casa en Ospino y ahí donde le dije a mi mamá lo que había pasado, el ha abusado varias veces de mi. Es todo”.
Con el Acta de Exposición de fecha 02 de Noviembre año 2007, en horas de la mañana compareció, por ante este despacho fiscal el ciudadano: JESION NORBEY PEÑA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.491.195, profesión ayudante de mecánica, residenciado en la urbanización Los Jardines Casa S/No, San Carlos Estado Cojedes, quien expuesto de las generalidades de victimas y testigos, expuso lo siguiente: “El día exacto no la se, me llamo mi mamá de nombre EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, en la mañana y me dijo que mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, de trece años de edad había violado a mi hermano menor IDENTIDAD OMITIDA, de diez años de edad, ella me dijo que ella los había visto, después yo me fui para Ospino, después hable con mi papá y entonces el me dijo que iba a ir en la tarde y que yo me fuera primero, cuando llegue a la casa mi mamá estaba bebiendo cervezas con unas personas extrañas, ya que no las conozco, comenzó a decirme que después que ella los interrogo ellos le dijeron que si habían estado juntos, cuando llegó mi papá hablo con mi mamá y conmigo, mi papá no creí lo que estaba diciendo mi mamá, ni yo tampoco, nosotros dijimos que lo íbamos a llevar al médico forense, y ella dijo que no, porque podían meter preso a mi hermano, ahí pusieron a discutir mi mamá y mi papá, al otro día nos regresamos a San Carlos, porque teníamos que trabajar, ese mismo día antes de irnos le aconsejamos mi papá y yo a mi mamá, que fuera al medico, porque el día anterior en la noche, después de la discusión, mi mamá se fue a seguir bebiendo y regreso a las 06:00 de la mañana, y papá y yo conversamos con los dos muchachos a solas y le preguntamos sobre lo que había sucedido y dijeron que no, que eso no había sucedido, que ellos dijeron eso porque mi mamá los había amenazado y que dijeran eso. Es todo”.
Con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Agosto año dos mil siete, suscrita por el funcionario agente de investigaciones DEIBY DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quien continuando con las averiguaciones de la presente causa, se presento por ante este Despacho la Ciudadana EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.712.696, quien expone: “Aproximadamente tres meses atrás, yo me encontraba en mi granja en compañía de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad, y mi hijastro IDENTIDAD OMITIDA, de trece años de edad, pero yo tuve que salir hacer unas diligencias, pero regrese porque se había quedado la cartera, cuando entre a la casa por la parte de atrás, observe que en unos de los cuartos de la casa, desnudo a los niños y mi hijastro estaba encima de mi hijo haciéndole el amor, luego puso a mi hijo a que se le montara encima y le decía dale duro, en eso no aguante mas, lo agarre a los dos y los lleve a mi cuarto, le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA, porque hacían eso y desde cuando lo hacían, fue cuando IDENTIDAD OMITIDA me dijo que desde que el niño tenía cinco años de edad, él abusaba del niño, porque lo que me comunique con mi esposo IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en Charallave, estado Miranda, y le conté lo sucedido, pero el no me quizo creer, a los días llego mi esposo y le dije que llevaríamos a los niños para un psicólogo, el lo que hizo fue llevarse a mi hijastro, pero después a la semana el se llevó a mi hijo y cuando regresaron fue que mi hijo me dijo que su hermano había abusado sexualmente de él, cuando estaban en Charallave Estado Miranda, y en un Hotel en San Carlos Estado Cojedes, y que mi esposo tenía otra mujer, le conté a mide lo que me dijo mi hijo, pero el me dijo que yo estaba loca, y se lo llevo otra vez para San Carlos, donde estaba trabajando, a los tres días fui a buscar a mi hijo porque tenía miedo, cuando llegue mi esposo no me lo quería entregar, porque yo estaba loca, llamo a la policía y después coloque la denuncia a la policía. Es todo”.
Con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Agosto del año dos mil siete, suscrita por el funcionario agente de Investigación DEIBY DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien continuando con las averiguaciones de la presente causa, se presento por ante este Despacho el niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad, quien expone: “Bueno el otro día yo estaba jugando metras con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, en eso llego mi mamá EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, y nos dice que fuéramos para el cuarto de ella, fue cuando nos dijo que desde cuando hacíamos eso, nosotros le dijimos que de que, y ella nos dijo que no nos hiciéramos los locos que nosotros sabíamos, mi hermano le dijo que nosotros no hacíamos nada, pero ella decía que si, si, si después ella me llamo aparte y me dijo que tenia que decir que si para curar a mi hermano, después cuando hicieron la declaración, en la noche yo me estaba bañando y ella me reviso y me metió el dedo de ella, y me dijo que si estaba violado, después al otro dia me llevaron al médico de la P.T. J. Es todo”.
Con el Resultado del Informe Medico Legal, signado con el No. 9700-148-822, en fecha 25-09-2007, practicado por el Dr. OMAR MEDINA, a la victima IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad, el cual arroja el siguiente: “EXAMEN FISICO, SE REALIZO EXAMEN EN FECHA 24-07-07, PRESENTADO. NO SE OBSERVARON SIGNOS EXTERNOS DE LESIONES FISICAS. NI ANTIGUAS NI RECIENTES. EXAMEN ANO RECTAL: SE APRECIA ENROJECIMIENTO A NIVEL DE MUCOSA ANO RECTAL, NO OBSERVARON GRIETAS NO FISURAS A NIVEL DE MUCOSA RECTAL, SE APRECIA DISMUNUCIÓN DEL TONO DEL ESFINTER EXTERNO DEL ANO. Es todo”.
Con el Acta de Exposición de fecha 13 de Agosto de 2007, levantada a la ciudadana EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.712.696, residenciada en la Carretera Nacional José Antonio Páez, Granja Mi Nieto, ubicada en el Sector Río Caro en el Estado Portuguesa, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y quien expuso lo siguiente: “Tengo 10 años de casada, con el Ciudadano ROLAND RHYNER, titular de la Cédula de Identidad No. 81.317.327, padre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad, yo me hice cargo de su otro hijo IDENTIDAD OMITIDA, de trece años de edad, desde que el tenía dos años de edad de nacido, desde pequeño yo siempre note una actitud como si fuera de autismo, ya que desde siempre estaba callado y con la mirada perdida, siempre le manifesté esto a mi esposo, y el no me creía. Hace aproximadamente dos meses descubrí a mi hijastro IDENTIDAD OMITIDA, en la cama con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad, en ese momento me encerré en el cuarto y hable con los dos y IDENTIDAD OMITIDA, me manifestó que el estaba abusando de mi hijo desde que este tenia cinco años de edad, yo hable con el padre de mis hijos para que lleváramos a los niños a un Psicólogo y me dijo que porque el nunca ha creído lo que esta pasando. Yo deduzco que IDENTIDAD OMITIDA tiene problemas ya que su madre y su hermano sufren de esquizofrenia, actualmente el hermano se encuentra recluido en Zuiza, en un sanatorio de enfermos mentales y la madre en República Dominicana, a raíz de este problema yo le dije a mi esposo que se llevara a IDENTIDAD OMITIDA, de vacaciones, y como a la semana después mi esposo vino por mi otro hijo IDENTIDAD OMITIDA, y se lo llevó también, hace como un mes que el padre se encontraba en San Carlos, yo me traslade hasta allá, a buscar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, a raíz de que el niño, me había manifestado que IDENTIDAD OMITIDA, abusaba de él, mientras que su padre, estaba con otra mujer, y tubo relaciones con el en la habitación del Hotel San Carlos, mientras que su padre había bajado a tomar café. Solicito ayuda ya que el padre de mi hijo se vale de que tiene dinero y dice que me va a quitar el niño. Es todo”.
Con el Acta de Exposición de fecha 05 de Noviembre del año 2007, en horas de la mañana, compareció por ante el Despacho Fiscal la Ciudadana EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.712.696, quien es madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, residenciada en la Carretera Nacional José Antonio Páez, Granja Mi Nieto ubicada en el Sector Rio Caro en el Estado Portuguesa, quien impuesto de las generalidades de victimas y testigos expuso lo siguiente: “Mi mamá llegó y se devolvió a buscar la cartera y nos encontró a mi y a mi hermano Andrés, estábamos haciendo eso, y después mi mamá vio eso y después mi hermano quería que yo le hiciera eso, la última vez que ocurrió fue en San Carlos en mi mes de vacaciones, mi mamá se puso nervisiosa y mi mamá hablo con nosotros y nos pregunto que desde cuando hacíamos eso y yo le dije que desde la edad de cinco años, después de eso no paso mas nada y nos regresamos para la casa, aquí en Ospino, como a los dos días le contó a mi mamá lo ocurrido y mi mamá coloca la denuncia por la policía, también quiero decir que mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, me amenazaba. Es todo”.
Con el Acta de Exposición de fecha 05 de Noviembre de 2007, en horas de la mañana, compareció por ante la Fiscalia la ciudadana: EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, quien es madre del niño IDENTIDAD OMITIDA victima en la presente causa, y expuso lo siguiente: “Ratifico la declaración realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa, eso no fue la versión que el dijo porque yo nunca me aparte de su lado y el funcionario me indico que saliera, pero yo me quede en la puerta, la declaración que hizo mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, hoy en este despacho es la verdad, y el acta de denuncia que se le levanto a mi hijo en la PTJ, es falsa, porque no tiene que ver con lo sucedido, con mi hijo, mi hijo y yo firmamos en la declaración junto y nunca firmo solo, y la firma de mi hijo es falsa porque el nunca firma IDENTIDAD OMITIDA sino IDENTIDAD OMITIDA, yo lo que quiero es una ayuda psicológica para mis hijos, para mi y para mi grupo familiar, mas no una denuncia penal, yo no quiero ver a mi IDENTIDAD OMITIDA, preso, es por lo que solicito se me ayude por ante este despacho también quiero que seamos citados todos y que se aclare todo en bienestar de todos y que se le haga entender a mi esposo de la verdad y que mis hijos se niega a decir la verdad…Es todo”.
Con el Acta de Exposición de fecha 15 de abril de 2008, en horas de la mañana, se presento voluntariamente por ante este despacho el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 56 años de edad, suizo, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.317.327, residenciada en la residencia Alemania, Calle Araguaney con Las Palmas, Apartamento Nro. PHB1, Piso No. 11, Urbanización Quebrada de Cuba Estado Miranda, quien expuso: “Yo quiero decir que a raíz de las acusaciones que mi esposa EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, hace en contra de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA. De lo cual yo pienso que el niño IDENTIDAD OMITIDA salió traumatizado, yo solicito lo entrevisten a él solo, para que el pueda hacer su declaración, yo considero dañino para mi hijo IDENTIDAD OMITIDA que se reúna en este momento con la señora EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, yo como padre de IDENTIDAD OMITIDA estoy dispuesto a traer al niño a una entrevista cuando la Fiscalia lo solicite, por cuanto en la vida de la señora EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, han sucedido cambios y ella padece de cambios de personalidad, actualmente ha abandonado la casa principal de su propiedad y se ha mudado a una casita en la parte trasera del terreno para convertir su casa principal según en su declaración a mi persona para una casa de Dios, entonces yo solicito a la Fiscalia que haga a mi esposa EMERITA una entrevista para que declare su situación actual porque yo no estoy de acuerdo que mi hijo menor IDENTIDAD OMITIDAviva en las condiciones que actualmente vive. Porque temo por la salud mental de él. Es todo”.
Con el Acta de Imputación de fecha 09 de junio de 2008, en horas de la mañana, se presento por ante este Despacho el adolescente ANDRES RICARDO RHYNER DUCHE, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.518.003, residenciado en la Urbanización Los Jardines, en la Autopista entrenado a San Carlos, Estado Cojedes, hijo de Roland Rhyne y Julia Duchen, en su condición de imputado en la causa 18F5-2C-182-07, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, . Es todo”.
Del Acta levantada a la ciudadana EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, madre de la victima ROLAND RORIAN RHYNER PEÑA, por ante el Ministerio Público en donde se le notifica del acto conclusivo a presentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, manifestando su conformidad.
Con la remisión de la comunicación Nro. 18F5-2C-1280-08, de fecha 04 de julio del presente año, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Sub-Delegación Barinas, estado Barinas, donde se le solicita CON CARÁCTER DE URGENCIA, sirva practicarse evaluación Psiquiatrita al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………, quien figura como imputado, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias. Todo esto bajo las formalidades previstas en los Artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas resultas aun no constan en la causa.
Con la remisión de la comunicación Nro. 18F5-2C-1307 de fecha 08 de julio del presente año, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación, Barinas, estado Barinas, donde se le solicita CON CARÁCTER DE URGENCIA, sirva practicarle Evaluación Psiquiatrita al adolescente IDENTIDAD OMITIDA…………., quien figura como victima por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias. Todo esto bajo las formalidades previstas en los Artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde la misma la ciudadana EMERITA PEÑA representante legal de la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, se negó a recibir….Es todo”.
Con el resultado del Examen Medico Psiquiátrico de fecha 08-08-2008, suscrito por el Dr. Abilio Marreo, practicado al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, estado Barinas, quien figura incurso por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias. El resultado son los siguientes: DATOS DE IDENTIFICACION: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………... MOTIVO DE REFERENCIA: Manifiesta el evaluado: “Mi madrastra me acuso que viole a mi hermanito porque ella tiene un espíritu que le dijo que yo había hecho eso. ANTECEDENTES FAMILIARES: Proviene de una familia desintegrada. El padre ROLAN RHYNER, de 56 años de edad, ocupación Ingeniero Hidráulico. ANTECEDENTES PERSONALES: Fue criado por su hermana mayor de edad y su cuñada ha mantenido una escolaridad inestable realizando estudios en diversos liceos, a los 11 años culmina 6to grado, inicia estudios de bachiller cursando actualmente octavo grado. ANTECEDENTES MEDICOS: Niega. ESPERA PSICOPSEXUAL: Niega experiencia sexual, EXAMEN MENTAL: Adolescente piel morena, gorra deportiva, con presencia de acne juvenil, permanece tranquilo, viste franela y blujeans. Conciente viril orientando memoria conservada lenguaje coherente pensamiento normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. DIAGNOSTICO: Adolescente sano. CONCLUSION: Se evalúa adolescente de sexo masculino de 14 años de edad, con su desarrollo intelectual normal y escolaridad 8vo grado. De la evaluación realizada se concluye que el adolescente es sano…

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Ciertamente infiere que la misma se inicia por la presunta Comisión de unos de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, específicamente el delito de Abuso Sexual o Violación, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, más sin embargo, de las diferentes actas que lo conforman se observan importantes contradicciones en cuanto a los dichos del niño victima IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Organismo investigador como por lo dicho en el despacho fiscal, en presencia de su representante legal, aunado a que del informe medico legal practicado a la victima se aprecia enrojecimiento a nivel de la mucosa ano rectal, no se observaron grietas ni fisuras a nivel de la mucosa rectal y se aprecia disminución del tono del esfínter externo del ano, lo cual tampoco permite a esta Representación Fiscal, determinar la certeza de las afirmaciones realizadas por la ciudadana EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, denunciante del hecho y madre de la victima quien también en las diversas actas de entrevistas cursantes en la causa manifiesta solo buscar una orientación psicológica para su hijo, y no una Denuncia Penal.
No obstante, se considera que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, por lo que se ordeno la practica de Experticia Psiquiatrita tanto al niño victima como al adolescente imputado, para lo cual el adolescente imputado se lo realiza y ya se cuenta con el resultado antes citado, sin embargo, la madre de la victima se niega a realizar dicho peritaje sin dar razón para ello, siendo necesario el contar con el peritaje a objeto de determinar con claridad los hechos, considerándose más aun al tratarse de un entorno familiar, aunando a ello no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio responsable de la acción penal y no se tiene certeza de la ocurrencia de los hechos o el alcance de este al tener dos declaraciones totalmente contradictorias por parte del niño victima IDENTIDAD OMITIDA, lo cual requiere la evolución de un especialista, capaz de determinar la existencia del hecho y las condiciones en las cuales ocurre el mismo, así como establecer el actuar de la progenitora en los hechos y determinar cual es la acción del adolescente IDENTIDAD OMITIDASiendo evidente que lo actuado es insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan su ejercicio; y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……………, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA GOMEZ
SECRETARIA