REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Edy Rafael Pacheco.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público, expresa en la solicitud de sobreseimiento que el hecho que dio inicio a la investigación, es el siguiente: “El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Abril del año 2.008, mediante procedimiento recibido de la Tercera Compañía del Destacamento n° 41 del Comando Regional n°4 de la Guardia Nacional, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus derechos constitucionales y legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.


II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

1.-) Del acta de Investigación Penal de fecha 17/04/2008, suscrita por el funcionario Agte. (PEP) MORALES ALDASORO CARLOS, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.850.720, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando regional Número 4 de la guardia Nacional, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… Salí en comisión en vehículo militar tipo motocicletas, en compañía del Guardia Nacional Cabo Segundo NAUDY PEREZ CAMACHO, Distinguido CHIRINOS FLORES ADELIZ, Guardia Nacional SALAS RODRIGUEZ ENRIQUE Y COLMENAREZ SILVA JOSE ANTONIO, me traslade hacia el sector denominado La Coromoto, calle 01, Villa Araure 1… con la finalidad de atender a una llamada telefónica de un ciudadano quien dijo ser EDY RAFAEL PACHECO… quien reconoció al adolescente como la persona que despojo de un vehículo tipo motocicleta marca águila, modelo 150, color rojo, serial LDXACKL086A12044, el día martes 15 del presente año como a las 8:00 de la noche en su residencia ubicada en el Barrio Las Palmitas Araure, estado Portuguesa …. Reencontraba parado en una casa de bloque con cerca de alambre, ubicado en el Barrio La Coromoto Calle 07, Araure Estado Portuguesa, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana observamos al adolescente con las características fisonómicas aportadas por el agraviado quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y al ser interceptado se introdujo en una vivienda, una vez dicha comisión procedió a entrar a dicha vivienda amparado en el artículo 210 del código Orgánico Procesal Penal y al ser identificado dijo ser y llamarse Identidad Omitida,… y al revisar el referido inmueble se observó una moto marca Qpai, modelo 150 color negro, serial chasis Nro. LXAPCKYA37C001900 y piezas de motos que se especifican de la siguiente manera: 1.- Un tanque color rojo para moto marca águila, 2.- Un tanque color gris para moto Marca New Jaguar, 3.- Un motor de moto marca águila serial Nro. A162FMJ06A00571, 4.- UN RING TRASERO CON CAUCHO PARA MOTO, 5.- Un asiento para moto de color rojo y negro Marca Jaguar, 6.- Un tubo de escape para moto, 7.- Siete espejos retrovisores para moto, 8.- Una parrilla trasera para moto, 9.- un guardafango trasero y delantero para moto, 10.- Seis stop para moto, 11.- un cronometro, 12.- Un faro delantero, 13.- Dos tapas laterales para moto marca águila, modelo 150 color rojo, 14.- Una bateria para moto, 15.- Un protector de tubo de escapes para moto, 16.- Un carburador para moto, 17.- Una palanca de velocidad para moto, 18.- Una palanca para freno trasero para moto, 19.- Un paral para moto tipo “U”. 20.- Un filtro de aire de carburador para moto, 21.- Un manulio con su respectiva caña para moto, 22.- Un chasis de moto serial LDXACKL0861A12044, 23.- Un posa para moto, 24.-Un emblemas QPAI, 25.- Una tapa de moto JOG. Seguidamente se procedió a identificar a un ciudadano que se encontraba colocándole piezas a una moto Qpai, modelo 150, color negro, serial de chasis Nro. LXAPCKYA37C001900I, quien dijo ser y llamarse DONANTE ARAUJO JOSE GREGORIO… de 36 años de edad…motivo por el cual siendo las 11:50 de la mañana procedimos a su detención preventiva del ciudadano y del adolescente haciéndole del conocimiento de su detención así mismo de los derechos del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal y al adolescente sobre el acta de imposición de derechos conforme al artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acto seguido procedimos a trasladar a los ciudadanos, la moto y las piezas de moto recuperadas al Comando de la Guardia Nacional…Acto seguido se informó del procedimiento al Abg. GUSTAVO SANCHEZ…. Y Abog. MARIA GABRIELA MAGO… quienes giraron instrucciones para que se prosiguieran las investigaciones y le enviaran las actuaciones….”

2.-) Con el Acta de Denuncia de fecha 17-04-2.008, interpuesta por el ciudadano EDY RAFAEL PACHECO, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “El día martes del presente año en curso, siendo las 08:00 horas de la noche cuando estaba saliendo del baño observé a dos ciudadanos que se encontraban en la sala de mi casa, en ese momento uno de los ciudadanos me informa que esto era un atraco que le entragara la moto y un adolescente de contextura delgada saca de la parte de la cintura de su vestimenta un arma de fuego me apunta con el arma y me golpea en la cabeza donde se llevan la moto marca águila, modelo 150, color rojo de mi propiedad. Posteriormente el día de hoy jueves 17 del año en curso como a las 9:00 horas de la mañana realicé una llamada al Comando de la Guardia Nacional con la finalidad de informar que en el Barrio La Coromoto calle 7, Villa Araure 1 en una casa de bloque con cerca de alambre púas, se encontraba la moto de mi propiedad donde habita un adolescente con las características fisonómicas del que me despojó de la moto el día 15 del año en curso, seguidamente me trasladé al comando a realizar la denuncia…”

3.-) Con el Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

4.-) Con la solicitud y designación de la Defensa Pública Especializada por ante el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, según solicitud 2CS-2473-08.

5.-) De la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la Rueda de Reconocimiento de Imputado previamente y celebrada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, presentes la Juez de Control N° 1 Abg. Mashiadys Rojas Jaime, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Dra. Lexy Sulbarán, Defensora Pública Dra. Patricia Fidhel, el testigo reconocedor EDY RAFAEL PACHECO, encontrándose las personas que van a ser reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha. 1.- Identidad Omitida. 2.- Identidad Omitida. 3.- Identidad Omitida. 4.- Identidad Omitida. 5.- Identidad Omitida. Seguidamente fue interrogado el testigo reconocedor de la siguiente manera: Diga usted, si reconoce alguna persona entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los números. 1, 2, 3, 4 y 5, así mismo manifieste que hizo el día de los hechos. CONTESTO: “NINGUNO DE ESOS GUAROS ME DIERON POR LA ESPALDA, NO VI NADA”.

6.-) Con el acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 21 de Abril de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, así como acuerda imponer al adolescente imputado Identidad Omitida, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

7.-) Con el Acta de la Inspección Ocular N° 1075-08, suscrita por los funcionarios AGENTES LINAREZ JULIO Y GUALBERTO ARIAS, realizada en BARRIO LAS PALMITAS, CALLE 05, ENTRE AVENIDA 2, FRENTE A LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 2-95, ARAURE, ESRADO PORTUGUESA … la cual arroja lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada… se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados infructuosos…”.

8.-) Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento técnico y Regulación Real, signada con el Nro. 9700-058-651-333, realizada por el experto DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones. Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) VEHICULO CLASE MOTOSICLETA, MARCA QUIPAI, MODELO QP-150, AÑO 2007, TIPO PASEO, SIN PLACAS, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA LXAPCK4A37C001900, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75046967. … CONCLUSIONES: LOS SERIALES SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL…”.



III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto el adolescente Identidad Omitida, en compañía de otra persona mayor de edad, es señalado por la víctima como uno de los sujetos que ingresan a su residencia y lo someten bajo amenaza de muerte, portando arma de fuego, obligándolo a que entregue su vehículo tipo motocicleta marca águila, modelo 150, color rojo, serial LDXACKL086A12044, hecho que ocurre siendo las 8:00 horas de la noche, siendo que la víctima Ciudadano EDY RAFAEL PACHECO quien logró fijar las características de las personas que cometen el hecho punible en su contra, posteriormente les observa y realiza llamada telefónica al Comando Regional Número 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, donde informa acerca del lugar de ubicación de su vehículo y de una de las personas que comete el hecho punible en su contra aportando las características, razón por la cual funcionarios adscritos al mencionado organismo proceden a trasladarse al Barrio La Coromoto, donde se encuentra el adolescente Identidad Omitida, en compañía de otra persona mayor de edad, a quien se corresponde con las características aportadas por la víctima y al notar la presencia policial intenta evadir la misma e ingresa a la residencia frente la cual se encuentra por lo que amparados en lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios ingresan a la vivienda y realizan un registro de la misma, donde además de incautar las partes de una moto marca Águila color rojo y un chasis de moto serial LDXACKL0861A12044, correspondiente al vehiculo señalado por la víctima, incautan diferentes objetos pertenecientes a vehículos tipo moto de variadas marcas y modelos.

Ahora bien en cuanto a la participación del adolescente , como único elemento de convicción que sustenta la participación de éste, es la mención en el acta policial, que éste se encontraba en cerca del lugar de los hechos, es decir de la residencia en donde incautan partes de vehículos, no obstante el testimonio de la víctima EDDY RAFAEL PACHECO, en Rueda de Reconocimiento de Imputados, así como por ante el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en la Audiencia Oral es contundente al señalar que no reconoce a ninguna de las personas, que integran la rueda como alguno de los ciudadanos actuantes en el delito del cual fue victima. Ante lo expuesto resulta evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no puede el Ministerio Público promover responsablemente el ejercicio de la acción penal en relación con el delito imputado de ROBO AGRAVADO.

Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, no surgen elementos de convicción suficientes que permitan establecer la tipicidad, como para imputársele al adolescente Identidad Omitida, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDY RAFAEL PACHECO, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que el hecho no puede atribuírsele al adolescente imputado; por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente Identidad Omitida, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA

Causa No. 2C-729-08
NAB/GRDE.