REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. María Gabriela Mago, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por imputársele la presunta comisión de uno del delito de Abuso Sexual, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida por razones de ley; conforme lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de octubre de 2008, se llevó a cabo Audiencia Oral, fijada con el objeto de oír a las partes, en tal virtud, la Representación Fiscal, señaló: “Una vez analizados los elementos de convicción obtenidos en la etapa de investigación ciertamente esta se inicia por la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, específicamente el delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, más sin embargo a la fecha de la celebración con los elementos de convicción que se han narrado existe una falta de certeza sobre la realidad de los hechos por cuanto la inicial y única versión expuesta por la victima se hace contradictoria a los otros elementos de convicción en cuanto a entrevistas de personas conocedoras de las relaciones existentes entre ambos jóvenes de tal manera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que nos permita razonablemente fundamental el enjuiciamiento del adolescente, razón por la cual la fiscalía solicita el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que se deje sin efecto las medidas cautelares que pesa sobre él, es todo”
Impuesto el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, de los hechos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho a ser oídos conforme lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el mencionado adolescente, manifestó no querer Declarar.

La defensa, por su parte, expresó: “En virtud de que se cumple el supuesto legal en que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de sobreseimiento definitivo, en tal sentido solicito que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de mi representado Identidad Omitida por razones de ley y se acuerde el archivo de la causa, igualmente pido que se deje sin efecto las medidas cautelares que pesa sobre él”.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 15-01-2.008, interpuesta por la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, quien expuso lo siguiente: "Yo me traslade a bordo de una bicicleta en compañía de mi primo Javier Pinto yen otra bicicleta... Identidad Omitida por razones de ley... nos dirigíamos hacia el barrio el caney... cuando íbamos pasando... entrada del parque La represa en la via que conduce hacia la zona parcelará ... ellos ... se desviaron hacia la represa y les Pregunte que para donde me llevaban... me dijeron que llegaríamos por un sitio cercano cuando estábamos en la parte interna del parque... mi primo Javier Pinto me dice que me baje... yo me baje... y Identidad Omitida por razones de ley, Ie dice a Javier que se fuera y nos esperara... en ese momento el Identidad Omitida por razones de ley me sujeto a la fuerza y me beso para después quitarse la camisa y en el suelo coloco su camisa y su short... me dijo que acostara yo no quise me agarro nuevamente a la fuerza y me quito la ropa ... me dijo ... que me acostara nuevamente yo no quería estar con el ... yo no nunca habla tenido relaciones con ningún hombre ... no me quería dejar ... me lazo al suelo y se me tiro encima ... abriéndome las piernas con sus manos ... cuando lo estábamos haciendo venia un carro ... de inmediato el se levanto de encima de mi y me agarro para esconderme en el monte ... era una patrulla de la policía ... se detuvo en el sitio ... procedieron a revisar en el lugar pero no nos encontraron ... tomaron la ropa y la bicicleta de Identidad Omitida por razones de ley y se la llevan en la patrulla ... salimos del monte corriendo ... después llegue a la casa de un primo de Identidad Omitida por razones de ley... cuado llegue a la casa estaba mi tía Elena Vivas ... yo no quise decir nada en ese momento ... porque me daba miedo ...”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Acta policial de fecha 14-01-08, suscrita por el funcionario Cabo 1 Ero. (PEP) PENA SOTO CARLOS LINO, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:" Siendo las 10:15 horas de la noche del día de hoy, me encontraba de servicio en la comisaría del municipio San Rafael de Onoto, específicamente en el servicio de patrullaje al mando de la unidad P-562 conducida por el agente (PEP) Ángel Torres José Eugenio, en ese momento cuando nos trasladábamos por la vía que conduce al parque Leonardo Hernández ubicado a arillas de la represa las majaguas específicamente frente a las casas de barro, notamos en la vía que se encontraban unas prendas de vestir y una bicicleta por lo que nos detuvimos y procedimos a verificar por toda el área para ver si se encontraba alguna persona a quien pudiera pertenecer las mismas, seguidamente después de una búsqueda exhaustiva y al no notar la presencia de ninguna persona procedemos a levantar la ropa y la bicicleta Ias cuales tenían las siguientes características Una (01) bicicleta de colores rojo y amarillo, tipo cross prendas de vestir una blusa con una Figura rosada en el frente un pantalón tipo jean etiqueta con la marca levis, un short de color negro y gris marca PUMA, dos pares de chancleta de color negro, 1mB pinza, para el cabello de color rojo, una gorra de tela color azul marina en la parte interna, marca L. original, una cartera de color marrón contentiva de una cedula de identidad perteneciente aI ciudadano adolescente Identidad Omitida por razones de ley ...Ias cuales fueron entregadas al departamento de investigaciones ... en horas de la mañana se presente una ciudadana de nombre ELENA DEL CARMEN VIVAS con una adolescente de nombre Identidad Omitida por razones de ley ... manifestando .. que había sido victima de abuso sexual por parte de un adolescente de nombre Identidad Omitida por razones de ley en la vía que conduce hacia el parque Leonardo Hernández ... y que su ropa ... y otras pertenencias del agresor ... se habían extraviado ....”.

Acta de Denuncia de fecha 15-01-2.008, interpuesta por la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, quien expuso lo siguiente: "Yo me traslade a bordo de una bicicleta en compañía de mi primo Javier Pinto yen otra bicicleta... Identidad Omitida por razones de ley... nos dirigíamos hacia el barrio el caney... cuando íbamos pasando... entrada del parque La represa en la vía que conduce hacia la zona parcelará ... ellos ... se desviaron hacia la represa y les Pregunte que para donde me llevaban... me dijeron que llegaríamos por un sitio cercano cuando estábamos en la parte interna del parque... mi primo Javier Pinto me dice que me baje... yo me baje... y Identidad Omitida por razones de ley Ie dice a Javier que se fuera y nos esperara... en ese momento el Identidad Omitida por razones de ley me sujeto a la fuerza y me beso para después quitarse la camisa y en el suelo coloco su camisa y su short... me dijo que acostara yo no quise me agarro nuevamente a la fuerza y me quito la ropa ... me dijo ... que me acostara nuevamente yo no quería estar con el ... yo no nunca habla tenido relaciones con ningún hombre ... no me quería dejar ... me lazo al suelo y se me tiro encima ... abriéndome las piernas con sus manes ... cuando lo estábamos haciendo venia un carro ... de inmediato el se levanto de encima de mi y me agarro para esconderme en el monte ... era una patrulla de la policía ... se detuvo en el sitio ... procedieron a revisar en el lugar pero no nos encontraron ... tomaron la ropa y la bicicleta de Jean Carlos y se la llevan en la patrulla ... salimos del monte corriendo ... después llegue a la casa de un primo de Identidad Omitida... cuado llegue ala casa estaba mi tía Elena Vivas ... yo no quise decir nada en ese momento ... porque me daba miedo ...”.

Acta de Versión de fecha 15-01-2.008, realizada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN VIVAS APARICIO, donde expuso 10 siguiente: .... como a las 10.15 de la noche aproximadamente yo me encontraba en mi casa y en ese momento se presento la adolescente Identidad Omitida por razones de ley acompañada de un joven de nombre Identidad Omitida por razones de ley del cual se, ellos estuvieron empatados hace unos meses, en ese momento note que Identidad Omitida por razones de ley estaba casi desnuda únicamente con un cachetero y una franela, el muchacho cargaba un mono rojo y una franela negra, Identidad Omitida por razones de ley me dijo que los habían robado y que la ropa la bicicleta de Identidad Omitida por razones de ley se la llevaron los ladrones supuestamente en la bajada del cementerio, yo seguí interrogándola para ver en realidad que les habrá pasado pero ellos insistían en que los hablan robado. Hoy en la mañana fue que me entere que a Identidad Omitida por razones de ley este muchacho Identidad Omitida por razones de ley la habla obligado según lo que ella dice a mantener relaciones sexuales. Eso es todo lo que tengo que decir... ". Riela al folio 07 en la causa.

Acta de Versión de fecha 15-01-2.008, realizada por la ciudadana XIONARA PRISCA APARICIO, don de expuso lo siguientes: "Yo Salí de la casa a un cuarto para las ocho de la mañana, cuando regreso estaban en la casa Identidad Omitida por razones de ley quien es como si fuera mi nieta, esta es la primera vez que ella se queda en mi casa, ya ella estaba que se iba de la casa para Acarigua donde ella vive, en ese momento me dice YURI mi yerna que Identidad Omitida por razones de ley quería hablar conmigo para decirme que la había pasado en la noche anterior, en ese momento me cuenta que en la noche cuando JAVIER PINTO al que ella Ie dice el primo se la llevo en la bicicleta a dar una vuelta por la plaza, después el se la llevo para la represa hacia donde esta la rampa y en ese sitio un muchacho de nombre Identidad Omitida por razones de ley la habla obligado a tener relaciones sexuales y que la policía estuvo por el sector donde Identidad Omitida por razones de ley según ella la escondió en el monte tapándole al boca para que no gritara y que la policía se llevo la ropa y la bicicleta que ellos cargaban, después me dirigí hasta la policía donde voluntariamente doy mi versión de los hechos según lo que me contó la adolescente Identidad Omitida por razones de ley. Eso es todo lo que tengo que decir... ".

Acta DE INSTRUCTIVA DE CARGOS levantada al adolescente imputado Identidad Omitida por razones de ley, en la cual fue impuesto del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten, previstos en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.

Planilla de Registro de Cadena de Custodia relacionada con el expediente Nr. H¬783.073, donde que el funcionario Agente (PEP) Jusato Bastidas Luís, que colecta la evidencia: Una (01) bicicleta de colores rojo y amarillo, tipo Cross, serial 15709, prendas de vestir, una blusa de color blanca con una figura rosada en el frente, un pantalón tipo jeans etiqueta con la marca levis, un short de color negro y gris marca PUMA, dos pares de chancleta de color negro, una pinza para el cabello de color rojo, una gorra de tela color azul marino en la parte interna marca L original, una cartera de color marrón contentiva de una cedula de identidad perteneciente al ciudadano adolescente Identidad Omitida por razones de ley, un sostén de color blanco con letras negras, una ropa interior tipo bóxer color azul marino rayas anaranjado y rojo.
Resultado del Examen Medico Legal, practicado a la Identidad Omitida por razones de ley, de 12 años de edad, en fecha 15-01-08, signado con el numero 0122, suscrito por el Dr. SARMIENTO LUIS, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegaci6n Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguiente: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: SIN LESIONES. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos: sin lesiones. Introito vaginal: sin lesiones impregnados de secreción hemática, sugerente de periodo menstrual. Himen de orificio único de bordes fistoneados con desgarros incompletos y antiguos a las 01:00 y 11:00 según la esfera del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: MUCOSA ANO ERITEMATOSA CON LACERACION DE ASPECTO RECIENTE (MENOS DE 24 HORAS) A NIVEL COCIGEO. ESFINTER ANAL PERMEABLE CON FACILIDAD AL TACTO MONODIGITAL.

Esta Juzgadora, después de escuchar a la representación fiscal, así como a la defensa pública especializada, y analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, a fin de poder atribuírsele al adolescente de autos la responsabilidad por el hecho punible investigado, en razón de que dada la circunstancia de que el adolescente imputado para el momento del hecho era mayor que la víctima por escasamente tres (03) años, lo cual hace necesario que la investigación arrojara elementos de convicción suficientes para crear en quien decide que con alta probabilidad durante la celebración de un juicio pueda ser demostrada con certeza que el adolescente imputado comprendía la ilicitud de su conducta, puesto que en este estado del proceso, podemos decir, de los mismos elementos de convicción surge la duda de la existencia de dicha comprensión, en virtud de la contradicción de las circunstancias de como ocurrió el hecho, al observar lo manifestado por la víctima frente a lo manifestado por el resto de las personas entrevistadas, aunado, a que por el contrario, de los reseñados elementos de convicción a lo que conllevan es a crear la convicción de la ocurrencia de un acto natural de curiosidad sexual de ambos adolescentes, repetimos, dada la edad de ambos adolescentes, el imputado quince (15) años y la adolescente Identidad Omitida por razones de ley (12) años de edad, es decir, en el presente caso no supera el imputado en cinco años o más a la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, para considerar desde el punto de vista, sostenido por psicólogos, de la presencia de un factor como lo es la diferencia notable en la edad de los involucrados, a los fines de considerar la existencia de un abuso sexual; siendo por lo tanto, lo correcto es concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Notifíquese a la víctima.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2008.




ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA SECRETARÍA