REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del Adolescente Identidad omitida por razones de ley, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Víctor José Piña, así como por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor en grado de tentativa, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 6 y 10 y artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Gerardo Sánchez.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente Identidad omitida por razones de ley, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Víctor José Piña, y Robo Agravado de vehículo Automotor en grado de tentativa, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 6 y 10 y artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Gerardo Sánchez., por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Primero

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:

PRIMERO: “El día 01-05-2007, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, el ciudadano CICTOR JOSE PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Zulia, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.997, se encontraba abordando en la Estación de Servicios San José cuando ingresa un vehiculo de servicio colectivo a equipar gasolina, posterior a llenar su tanque da la vuelta y del mismo se bajan dos personas quienes se dirigen hasta el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIÑA procediendo el adolescente Identidad omitida por razones de ley a amenazarlo con un arma de fuego tipo chopo, mientras despojan al ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIÑA de su arma de reglamento tipo escopeta calibre 12 MM, de color plateado, perteneciente a la empresa de Vigilancia Guardianes G y P, quien en intento por resguardar sus pertenencias realiza un disparo el cual da en la pierna del ciudadano YASMIR WILDER TIMAURE ANTEQUERA, de 27 años de edad, quienes proceden a huir del sitio a bordo del vehículo clase camioneta, marca Dodge, Modelo 8300, tipo minibús, color azul, año 1975, placas 624-555, mientras la víctima da parte a la policía, quienes en actuación realizada en torno al caso, logran la detención de los antisociales a bordo del descrito vehiculo ubicado detrás del ambulatorio Adarigua de esta ciudad, siendo el adolescente Identidad omitida por razones de ley reconocido por la victima en procedimiento realizado conforme a la ley.”

SEGUNDO: ”El día 23 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 06:35 horas de la tarde, el ciudadano GERALDO RAMON SANCHEZ, se dirigía hacia la casa de mi suegra en compañía de su esposo la ciudadana DIANA BIRLENA AGUIÑO CASTILLO, específicamente por el Barrio Bella Vista Uno, calle 32, casa Nº 37-46, y cuando se estaban bajando de su vehículo clase moto Marca Bera, Modelo BRX-200, Tipo Paseo, Color Azul, Año 2007, Sin Placas, Serial de carrocería LX8PCMKA97F001818 y serial de Motor 163FMLFC094319, son sorprendidos por dos individuos y uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le piden que le entregue su moto, a lo cual accede ante tal amenaza y salan corriendo para la casa de la suegra, mientras los ciudadanos intentaban prender la moto pero no lográndolo efectivamente, mientras los vecinos al percibir la situación se forma un alboroto se presenta los funcionarios policiales y los ciudadanos intentan huir. En la actuación policial el adolescente fue retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. JOSE ANTONIO PAEZ, quienes perciben los hechos, logran la detención de uno de los ciudadanos actuantes a quien le incautan un arma de fuego rudimentaria tipo escopeta utilizada para la comisión del delito, y es identificado como Identidad omitida por razones de ley.”

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

En lo que respecta al primer hecho imputado, los elemento de convicción que se observan son:

PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 02-05-2.007, suscrita por el funcionario (PEP) Agente Danilo Marcelo Angula Tovar, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: "siendo aproximadamente las 11 :30 horas de la noche del día de ayer ... en labores de patrullaje ... en la urbanización la Goajira específicamente frente al liceo Eduardo Cholet, cuando recibimos una llamada de la central de radio, informando que habían unos sujetos en una buseta de color azul que habían cometido un robo en la estación de servicio San José, por lo que procedimos a trasladamos hacia el barrio la batalla de esta ciudad, cuando visualizamos detrás del ambulatorio Acarigua ... una buseta con las mismas características y llamamos por radio a pedir ayuda ... procedimos a darle la voz de alto y a inspeccionar dicha unidad colectiva basándonos en el artículo 207 del código orgánico Procesal Penal. .. no encontrando ... elemento de interés criminalistico, por lo que procedimos a practicarle a los ciudadanos que abordaban la referida buseta una inspección de persona ... encontrándole a uno de ellos un arma de fuego de fabricación rudimentaria de color negro, uno de ellos nos menciona que es adolescente ...procedimos a imponerlos de sus derechos ... y a trasladarlos a los detenidos ... hasta esta comisaría. el ciudadano que había sido objeto de robo de la escopeta ... reconoció a uno de ellos como el autor del robo, una vez dentro del departamento de investigaciones quedaron identificados ... como Yasmir Wilder Timaure Antequera ... de 27 años de edad ... a quien se le incautó en su poder ... un arma de fuego de fabricación rudimentaria ... éste ciudadano manifestó que estaba herido en el pie derecho ... Gabriel Esneri Ortiz ... de 27 años de edad ... José Rafael Liscano ... de 22 años de edad ... y el adolescente Identidad omitida por razones de ley… de 16 años de edad

SEGUNDO: Con el acta de denuncia, de fecha 02-05-2.007, interpuesta por el ciudadano VíCTOR JOSÉ PIÑA, en la cual expone lo siguiente: "Yo me encontraba de servicio como vigilante en la estación de servicio San José, el día de ayer 01-05-2.007, como a las 10:30 horas de la noche, cuando llega una buseta a equipar gasolina después que equipan, la buseta da la vuelta y se bajan dos personas quienes uno de ellos se me acercó con un chopo ... diciéndome que le entregara la escopeta que cargaba ... por lo que le efectué un disparo en el tobillo y me arranca la escopeta y huyen del lugar en la buseta, luego de esto llamo a una comisión de la policía para contarle lo sucedido llegando a los pocos minutos ... le informe lo sucedido ... después me dicen que dieron con el paradero de la buseta y con las personas que me quitaron la escopeta, me trasladé hasta la comisaría para formular la denuncia y reconocí a los dos que se bajaron de la unidad ... "

TERCERO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantadas al adolescente Identidad omitida por razones de ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

CUARTO: De la planilla de Registro de Cadena de Custodia Nro. P-5447 de la CAUSA H-547-438 , donde se identifica al funcionario que recibe CASTILLO EDWIN, Credencial N° 1815, recibe: un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 mm, de color negro, con dos capsulas del mismo calibre sin percutir A LA ORDEN DE LA FISCALlA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.

QUINTO: Con el escrito de presentación de detenido y la imposición de Medida Cautelar, por ante el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en Audiencia Oral celebrada en fecha 03 de Mayo de 2007, donde le fue impuesta al adolescente imputado Identidad omitida por razones de ley, Las Medidas Cautelaresn establecidas en los artículos C y G del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEXTO: De la solicitud de Autorización para la realización de Reconocimiento de imputado, realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 y 231 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual se realizo bajo las formalidades de ley por ante el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judiacial Penal , Sección Adolescente, Extensión Acarigua y como testigo reconocedor del ciudadano víctima VICTOR JOSÉ PIÑA y ante la interrogante si reconoce entre quienes conforman la rueda a quien participó en el robo del cual fue víctima, contesto: "RECONOZCO AL QUE SE ENCUENTRA EN EL N° 04 DE IZQUIERDA A DERECHA". Dejando constancia el Tribunal de Control que al numero 04 se encuentra adolescente Identidad omitida por razones de ley, quien fue reconocido por la víctima como autor material del hecho punible.

SEPTIMO: Con la solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por el Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. LIDIA RIVERO.

OCTAVO: Con el Acta policial de fecha 02/05/2007, suscrita por el funcionario MIGUEL GARCíA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " ... se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Agente Edwin Castillo ... trayendo oficio numero 924 de fecha 02-05-2007, mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalia Primera trasladan a Yasmir Wilder Timaure Antequera ... Gabriel Esneri Ortiz ... y José Rafael Liscano ... cono conocimiento de la Fiscalia Quinta actuaciones relacionadas con la detención del adolescente Identidad omitida por razones de ley ... de igual manera remiten UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACiÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM CON DOS CAPSULAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y UN VEHICULO CLASE MINIBÚS, MARCA DODGE, MODELO B300 TIPO COLECTIVO, COLOR AZUL, PLACAS 624-555 ... Acto seguido me traslade a fin de verificar sus identidades ... me informo que Timaure Antequera Wilder Yasmir presenta Una solicitud por ante el Jugado de Control 1 de esta ciudad por el delito de violación según oficio 94874. El vehiculo no presenta ningún tipo de solicitud.

NOVENO: Con el resultado de Reconocimiento Técnico Legal signado N° 9700-058-AB-705, suscrito por el experto T.S.U. OSCAR J. GONZÁLEZ P, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizadas a: " ... UN ARMA DE FUEGO Y DOS CARTUCHOS ... 1.- Las características del arma de fuego suministrada son: corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 44, con signos evidentes de pintura de color negro constituido por un cañón con una longitud de 84,54 milímetros y un diámetro interno en su boca de 12,72 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura compuesta por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por dos tapas de madera de color negro unidas entre si por medio de un tornillo, SU carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en el láteral ízquierdo de la caja de los mecanismos, la cual al ser presionada libera el sistema de abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara. 2.- Dos cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, deI calibre 44, fuego central, el cuerpo se compone de proyectiles múltiples, taco, pólvora, manto cilíndrico elaborado en material sintético de color rojo, y culote con capsula fulminante. PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada como incrimínada, se constato que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: ... 1.- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte ... 2.- Los cartuchos descritos os utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta ... 3.- Se utilizó un cartucho para efectuar un disparo de prueba ... 4.- El arma de fuego antes descrita queda depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub Delegación Acarigua, según Planilla N° 5447".


DECIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el NO. 9700-058-707¬0303, de fecha 02-05-2007, realizada por DANNY JOSÉ DÍAZ, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, realizada a un vehiculo clase camioneta, marca Dodge, Modelo B300, tipo minibús, color azul, año 1975, placas 624-555. PERITACIÓN: Luego de habérsele practicado la experticia correspondiente al vehiculo antes descrito, pude constatar que presente serial de carrocería numero B36BJ7K199924 y serial de motor numero OM31805240693 en su estado ORIGINALES. CONCLUSIONES: 01.- los seriales identificativos que presenta el referido vehiculo se encuentran originales. 02.- El referido vehiculo se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación...

En lo que respecta al segundo hecho imputado, los elemento de convicción que se observan son:
PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 23-11-2.007, suscrita por el Funcionario: Distinguido WILLlAM ANTONIO CASTILLO, Adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" con sede en Acarigua Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "Siendo las 06:35 horas de la tarde, cuando me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto móvil 13, específicamente por el Barrio Bella Vista 01, calle 32, CASA ni 37-46 de esta ciudad, en compañía del funcionario Distinguido DIMAS LA CRUZ, cuando avistamos a una persona que venia en veloz carrera, por lo que decidimos darle la voz de alto y realizarle la respectiva inspección de persona de conformidad con Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en su poder una arma de fabricación casera adaptado al calibre 44 mm. En ese instante se nos acerca un ciudadano y nos informa que este individuo junto con otro minutos antes habían intentado robarle su moto y no lograron robársela motivado a que no lograron encenderla, acto seguido en vista de lo ocurrido procedimos de conformidad con lo establecido en los articulo 541 y 654 de la LOPNA, a leerles sus derechos, se procedió a trasladarlo junto con el vehiculo hasta esta comisaría quedando identificado como: Identidad omitida por razones de ley, de 16 años de edad …se realizó la descripción de lo incautado: Un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptado al calibre 44 mm. Y un vehiculo moto, marca Bera, modelo BRX200, año 2007, color azul, tipo paseo, uso particular... ".
SEGUNDO: Con el Acta de denuncia de fecha 23-11-2.007, formulada por el ciudadano GERALDO RAMÓN SÁNCHEZ quien expone: Resulta que yo me dirigía hacia la casa de mi suegra en mi moto, que se encuentra ubicado en el Barrio Bella Vista ... y cuando yo en compañía de mi esposa nos estábamos bajando de la moto, me llegan dos individuos y uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me piden que le entregue mi motoso se la entrego y Salí corriendo para la casa de mi suegra ... ellos al ver el alboroto de los vecinos no lograron prender la moto, salen en veloz carrera y en ese momento se encontraba pasando una moto de la policía, logrando dar alcance a uno de ellos ...”.
TERCERO: Con el Acta de entrevista de fecha 23-11-2.007, formulada por la ciudadana DIANA BIRLENA AGUIÑO CASTILLO quien expone: "Resulta que yo venia del abasta con mi esposo y le digo que me llevara para la casa de mi mamá ... en el momento que nos estábamos bajando de la moto nos llegan dos tipos y uno de ellos portaba una pistola ... el que cargaba el arma fue el muchacho que la policía detuvo, luego ellos le piden a mi esposo que entregue la llave de la moto y mi esposo se la entrega y nosotros salimos corriendo y nos metimos en la casa de mi mamá ... nos damos cuenta que la moto no lograron prenderla y unos funcionarios agarraron a uno de ellos".
CUARTO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado Identidad omitida por razones de ley, de 16 años de edad, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
QUINTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2007, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, así como acuerda imponer al adolescente imputado Identidad omitida por razones de ley, las Medidas Cautelares establecidas en los literales "C y G" del articulo Artículo 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndoles la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el tribunal y la constitución de una Fianza.
SEXTO: Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Pública del adolescente Identidad omitida por razones de ley, por el Tribunal de Control NO. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo el cargo en la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensor Público de Adolescentes, según solicitud signada 2CS-2340-07.
SEPTIMO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, llevada por la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, donde se deja constancia el funcionario Cabo 1° (PEP) ARGONIS PEDRO de haber recibido en calidad de deposito lo siguiente: "1.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 44MM". A la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.

OCTAVO: Con el acta policial suscrita por el funcionario Agte. JAVIER PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la recepción del procedimiento en actas policiales procedentes de la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", Acarigua, Estado Portuguesa, donde se participa a retención policial del adolescente OMARCEL VILLAVICENCIO ANTEQUERA, así como la incautación de un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ADPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y UN VEHICULO CLASE MOTO, MODELO BRX200, COLOR AZUL, AÑO 2007, USO PARTICULAR, con la finalidad de practicarles las respectivas experticias ... ".
NOVENO: Con el acta policial suscrita por el funcionario Agte. T.S.U GIOVANNI ERNESTO GIL SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso...".

DECIMO: Con el Acta de Inspección Ocular signada con el Nro. 2962, de fecha 24 de Noviembre de 2007, realizada por los funcionarios DETECTIVE FREDDY MENDOZA y AGENTA GIOVANNY GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, en: BARRIO BELLA VISTA UNO, CALLE 32, FRENTE DE LA RESIDENCIA NUMERO 37-46, DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "el lugar inspeccionado constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, ... ".
DECIMO PRIMERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-058-AB-1642, realizada por el Experto T.S.U EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, realizada a: "01.- Un (01) ARMA DE FUEGO ... EXPOSICION: 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: de fabricación rudimentaria, sin marca aparente semejante a un arma de fuego tipo escopeta, ... acepta cartuchos calibre 44, ... PERITACION .... SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO ... CONCLUSION: 01.- EL ARMA DE FUEGO DESCRITA EN EL NUMERAL 01 EN SU ESTADO Y USO ORIGINAL PUEDEN CAUSAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD E INCLUSIVE LA MUERTE ... 02.- SE realiza un DISPARO DE PRUEBA ... 03.- EL ARM ADE FUEGO DESCRITA EN EL NUMERAL 01 Y CONCHA OBTENIDA QUEDAN DEPOSITADAS EN LA SALA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA DE LA COMISARIA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ".
DECIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Tecnico, signada con el Nro. 9700-058-1644-0818, realizada por el Dtve. DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, realizada a: "1.- UN (01) vehiculo clase motocicleta, Marca Bera, Modelo BRX-200, Tipo Paseo, Color Azul, Año 2007, Sin Placas, Serial de Carrocería LX8PCMKA97F001818 y serial de Motor 163FMLFC094319, en ESTADO ORIGINAL, CONCLUSION: 01.- LOS SERIALES QUE PRESENTA EL VEHICULO SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. 02.- DICHO VEHICULO SE ENCUE NTRA EN BUENAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACION. 03.- GUARDA RELACION CON LA CAUSA NUMERO H.-549.527, POR LA COMISION DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO".
DECIMO TERCERO: Del acta de entrega W 2333-07, levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en donde de conformidad con el articulo 311 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se realiza la entrega del objeto recuperado contentivo de UN (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA MARCA BERA, MODELO BRX-200, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2007, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERíA LX8PCMKA97F001818 Y SERIAL DE MOTOR 163FMLFC094319, al ciudadano GERALDO RAMON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V.-12.183.777, victima y propietario del teléfono ante la acreditación de su derecho de propiedad sobre el mismo.
DECIMO CUARTO: De la copia simple de la factura N° 06764, expedida por la empresa JUAN GIMENEZ. MOTIKOS'S RACING, a favor del ciudadano SANCHEZ GERALDO RAMON, titular de la cedula de identidad V.-12.183.777, sobre la venta de un vehículo clase motocicleta Marca Bera, Modelo BRX-200, Tipo Paseo, Color Azul, Año 2007, Sin Placas, Serial de Carrocería LX8PCMKA97F001818 y serial de Motor 163FMLFC094319, por un monto de Cuatro Millones Quinientos Mil bolívares exactos.
SEGUNDO

El primer hecho señalado constituye el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Víctor José Piña, en virtud de que el adolescente Identidad omitida por razones de ley, en compañía de otras personas adultas, bajo amenaza con arma de fuego interceptan a la víctima quien se encontraba laborando como vigilante en la Estación de Servicio San José y le despojan del arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm de color plateado, utilizando en el ejercicio de sus labores.


Asimismo, el segundo hecho señalado constituye el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor en grado de tentativa, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 6 y 10 y artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Gerardo Sánchez, por cuanto el adolescente Identidad omitida por razones de ley, manifiestamente armado con un arma de fuego, obligan al ciudadano Gerardo Sánchez, quien se estaba bajando de su vehículo tipo moto, en compañía de su esposa, a que le entregue la llave de la misma luego de someterlo y amenazarlo de muerte con un arma de fuego, a lo cual la victima accede entregando las llaves de la moto y la moto misma, luego trata de resguardarse ingresando a una vivienda, sin embargo el adolescente con la otra persona no logran encender el vehículo en el que se disponen a huir y emprenden su huida en virtud de que las personas presentes en el sector empiezan a gritar, razón por la cual salen en veloz carrera a pie, siendo alcanzado el adolescente mencionado por funcionarios policiales, quienes le incautan el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible.

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de dos hechos punibles enjuiciables de oficio y no se encuentran evidentemente prescritos, como lo son, el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Víctor José Piña, así como el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor en grado de tentativa, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 6 y 10 y artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Gerardo Sánchez, y la participación del adolescente Identidad omitida por razones de ley, quedando demostrado cada uno de ellos con la declaración de la víctima, la declaraciones de los testigos presénciales y las demás actas procesales que integran el expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Libertad Asistida y Regla de Conductas, establecida en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DE INSTRUMENTOS OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBA

Se acuerda el comiso del instrumento (arma de fuego) de las siguientes características: Un Arma de Fuego, de fabricación rudimentaria, sin marca aparente semejante a un arma de fuego tipo escopeta, acepta cartuchos calibre 44mm, según consta al folio 209 de la Primera Pieza, en la experticia practicada por el funcionario T.S.U. EDGAR ALEJOS., y en consecuencia su remisión al Parque Nacional para su correspondiente destrucción, conforme el artículo 6 de la Ley Para el Desarme. El referido instrumento se encuentra en depósito a la orden de Sala Custodia de Evidencias de la Comisaría General José Antonio Páez, se indica en la precitada experticia.

En este mismo sentido, se ordena el resguardo del instrumento (arma de fuego) de las siguientes características: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante dicha arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 44, con signos evidentes de pintura de color negro, compone de cuerpo de componente: un cañón con una longitud de 84,54 milímetros y un diámetro interno en su boca de 12,72 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas en pintura de color negro unidas entre si por medio de un tornillo. Su carga y descarga se efectúa mediante el manual de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su cuerpo ... 2.- Dos cartuchos de arma de fuego tipo escopeta, del calibre 44, fuego central, el cuerpo se compone de proyectiles taco pólvora, Manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo y culote con capsula, según consta al folio 78 de la Primera Pieza, en la experticia practicada por el funcionario Detective OSCAR J. GONZALEZ P., el cual se encuentra en depósito en la Sala de Resguardo y Custodia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Acarigua, y en consecuencia, se declara que el mencionado instrumento a partir de la presente fecha queda a la orden de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, y en consecuencia se le impuso al adolescente Identidad omitida por razones de ley, sentencia condenatoria por lo que en consecuencia debe dar cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el 582 literal “c” Ejusdem, ratifica la medida cautelar de presentación periódica que fuere impuesta por el Tribunal de control contra el adolescente mencionado.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad omitida por razones de ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir de forma simultanea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) años, establecidas en el artículo 626 Y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Víctor José Piña, y el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor en grado de tentativa, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 6 y 10 y artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Gerardo Sánchez.
2.- Se ratifica la medida cautelar de presentación periódica que fuere impuesta por el Tribunal de control contra el adolescente mencionado.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2008.




ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA SECRETARÍA


NAB/GR