REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, contra el ciudadano Identidad Omitida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Identidad Omitida, por razones de ley, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 01 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, el ciudadano GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE, salio como era su costumbre, de su casa ubicada en la Avenida 28 con Calle 10, Casa N° 10-5, Araure Estado Portuguesa, a bordo de su vehiculo clase bicicleta, con el fin de adquirir el periódico en el mismo sector, quedando en su residencia su cónyuge la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALÍNDEZ, su hija GALÍNDEZ RODRÍGUEZ ENIRMA KERINE y la ciudadana NORELIS BARBINA ARRIECHI PEÑA, a pocos instantes se escuchan varias detonaciones y casi de manera inmediata el ciudadano GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE, llega a su residencia mortalmente herido de bala y a bordo de la bicicleta, manifestándole a las personas presentes en su residencia que el hijo ce la Tetona, el adolescente Identidad Omitida, por razones de ley, lo mató, procediendo inmediatamente ante el estado de gravedad del ciudadano GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE su esposa e hija a trasladarlo hasta el Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos de Acarigua Araure, donde fallece minutos después a consecuencia de las heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego. En el curso de la investigación se indaga a cerca de os motivos por los cuales el adolescente arremete sobre seguro, bajo la utilización de un arma de fuego en contra de su victima, el ciudadano GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE, quien solo contaba con un periódico como medio de defensa, manifestando los parientes de la victima no conocer motivos, por cuanto en ningún momento tuvieron problemas que le pudieran conllevar a arrebatarle la vida, muy por el contrario fueron vecinos del sector durante toda su vida ”.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se imponga como medida cautelar al adolescente la Prisión Preventiva, conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con la trascripción de novedad de fecha 01 de Mayo de 2008, de la cual se evidencia la recepción de llamada telefónica y en la cual señala: “Numeral 26.- Hora 11:25 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Comisaría “General José Antonio Páez” de esta ciudad, mediante la cual informan que en el Hospital Jesús Maria Casal Ramos de esta ciudad, ingreso el ciudadano GALINDEZ Arnoldo Enrique, presentado heridas por el paso de proyectil disparados con arma de fuego, procedente de Avenida 27 entre calles 09 y 10 Araure Estado Portuguesa, en horas de de la mañana del día de hoy.- Riela al folio 01 en la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 01-05-08, suscrita por el funcionario agente de investigación 1 JOHN GRANT, adscrito Al Cuerpo De Investigaciones, Científico, Penales Y Criminalístico Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, ‘Iniciando las averiguaciones relacionadas en la presente causa H-784.282, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del detective AMARILIS GRATEROL, en la unidad P-745, hacia la Morgue del Hospital Universitario Jesús Maria Casal Ramos, con el fin de averiguar sobre el fallecimiento de una persona de sexo masculino de nombre GALÍNDEZ ARNALDO ENRIQUE, una ves allí pudimos observar sobre una camilla de metal tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, contextura delgada, piel morena, de 1,70 metros de estatura, cabello corto liso y de color negro, cara delgada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños achinados, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escasa, mentón agudo y orejas grandes, con las siguientes heridas: Una (01) herida en forma circular en la región lumbar lado izquierdo, Una (01) herida suturada en la región mamaria lado izquierdo, de 02 centímetros de longitud, Una (01) herida post operatoria suturada a nivel del abdomen de 25 centímetros de longitud, Una (01) herida suturada en la región del tendón pies derecho, motivo por el cual se procedió a fijar el respectivo reconocimiento técnico siendo las 11: 40 horas de la mañana del día de hoy, el cual se anexa a la presente acta policial, seguidamente realizamos un recorrido en las adyacencias de dicha morgue con el fin de entrevistamos con algún familiar que pudiera aportar la identidad del hoy occiso, logrando sostener entrevista con la hija, quien se identifico como GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, ENIRMA KERINE, venezolana, de Araure Estado Portuguesa, de 25 años de edad, soltera, profesión Administradora, residenciada en la avenida 28, con calles 10, casa Nro. 10-05, Titular de la Cedula de identidad N. 15.690.540, quien identifico a su padre hoy occiso, como: GALÍNDEZ ARNALDO ENRIQUE, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 48 años de dad, casado, profesión comerciante, residenciado en la Av. 28 con calles 10, casa Nro. 10-05, Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de identidad N. V-7.542.646, asimismo nos manifestó que para el momento que su padre se trasladaba por la avenida 27 entre calle 09 y 10 de Araure Estado Portuguesa, fue interceptado por un sujeto conocido como el hijo de la tetona, presuntamente con la intención de despojar de sus pertenencias con un arma de fuego y este al resistirse, dicho sujeto le efectúa varios disparos, hiriéndole de gravedad, por lo que fue trasladado hacia dicho nosocomio donde falleció posteriormente, nos dirigimos con la ciudadana ante identificada hacia la avenida 27 entre calle 09 y 10 de Araure Estado Portuguesa, para realizar las averiguaciones e inspección técnica, una ves allí luego de realizar una inspecciona minuciosa búsqueda de evidencia logramos visualizar dos (02) balas calibre nueve (09) milímetros sin percutir las cuales fueron colectadas para futuras experticias, se procedió a fijarla respectiva inspección técnica siendo las 12:10 horas del mediodía de hoy 01-05-08, sostuvimos entrevista con un morador del sector, quien se identifico como: MENDOZA JOSÉ VICENTE, Venezolano natural de esta ciudad, de 40 años de edad, chofer, residenciado en la avenida 27 entre calle 09 y 10 de Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de identidad N. 10.136.182, quien informo que como a las 07:00 de la mañana del día de hoy se encontraba en su residencia cuando escucho aproximadamente tres (03) disparos y cuando salió a ver que era lo que sucedía no observo nada, por lo antes expuesto deducimos librarle una boleta de citación para que compadezca por ante este despacho, luego de entrevistamos con moradores de la zona quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias, nos informaron que la residencia del ciudadano conocido por la zona como hijo de la TETONA, queda ubicada en la calle 10-B con avenida 26 y 27 Araure Estado Portuguesa, nos trasladamos hacia la vivienda con el fin de identificar al mencionado ciudadano como el hijo de la TETONA, una ves allí fuimos asentido por un ciudadano quien dijo ser el padre del ciudadano requerido por la comisión identificándose como: ALVARADO JORGE GERARDO, venezolano de 58 años de dad residenciado en la calle 10 B con avenida 26 y 27, casa N. 06, Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de identidad N V- 4.198.074, quien aporto los datos filia torios del requerido ciudadano, siendo los siguientes: AIdentidad Omitida por razones de ley, nos regresamos a la sede conjuntamente con la ciudadana GALINDEZ RODRÍGUEZ ENIRMA KERINE. Con el fin de ser entrevistada...Eso es todo. Acta que riela al folio 04 y su vuelto y 05 de la causa.
TERCERO: Con la Inspección Técnica Nro. 1998 de fecha 01-05-2.008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GRATEROL AMARILIS Y AGENTE JHON GRANT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en : MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar, sóbre una camilla . . .yace el cadáver de una persona del sexo masculino . . .eI cadáver presenta las siguientes características fisonómicas contextura delgada, piel morena, de 1,70 metros de estatura, de cabellos cortos, liso y de color negro, cara redonda, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos achinados, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escasa, mentón agudo y orejas grandes . . . EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: ..una herida en forma circular en la región lumbar lado izquierdo, una (01) herida suturada en la región mamaria lado izquierdo de dos (02) centímetros de longitud, una (01) herida suturada post operatoria en el abdomen de 25 centímetros de longitud, una (01) herida suturada en el tendón del pie derecho
IDENTIDAD DEL CADÁVER: ARNALDO ENRIQUE GALÍNDEZ, titular de la cedula de identidad numero V7.542.646, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad .como evidencia de interés criminalistico se colecta sangre de dicho cadáver . . .a fin de ser sometido a experticias y se rotula con la letra “A” . . se realiza un rastreo en el lugar en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos . Riela al folio 07 y vuelto en la presente causa.
CUARTO: Con la Inspección Técnica Nro. 1199 de fecha 01-05-2.008, suscrita por los funcionanos DETECTIVE GRATEROL AMARILIS Y AGENTE JHON GRANT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en; AVENIDA 27 ENTRE CALLES 9 Y 10, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 10-50, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 deI Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado . . un sitio de suceso abierto .. .correspondiente a una vía publica . . .ubicada en la dirección antes mencionada .. el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares . . .en sentido nor oeste se visualiza sobre la pared un impacto ocasionado con un objeto de menor igual cohesión molecular .. .en el mismo sentido a 40 centímetros en relación a la fachada principal . . específicamente sobre la acera se visualiza un cartucho sin percutir de aspecto dorado calibre gmm, en el culote se lee Cavim . . .se colecta . . .y rotula con la letra “B” .. . a escasos 25 centímetros de la vivienda . . .se localiza otro cartucho sin percutir, de aspecto dorado en el culote se lee Cavim 9mm .. .se colecta .. .y se rotula con la letra “C” . Riela al folio 08 y vuelto en la causa.
QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia relacionada con el expediente Nro. H784.282 según Nro. de registro Nro. P-6065 de fecha 01-05-2008, donde se evidencia que la funcionaria
Graterol Amarilis, credencial Nro. 30.517, hace entrega de Dos (02) balas sin percutir, de aspecto dorado, en el culote se lee CAVIM 9mm, las cuales se colectan y se rotulan con las letras “B” y “O”, al funcionario Carlos Pérez, credencial 20.773 de lo descrito anteriormente. Riela al folio 09 de la causa.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 01-05-2.008, suscrita por el funcionario Detective Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana GALÍNDEZ RODRÍGUEZ ENIRMA KERINE, quien expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy como a las 07:00 horas de la mañana mi papa Enrique salio de la casa en su bicicleta a comprar el periódico, habían pasado como veinte minutos cuando se escucharon como siete detonaciones en la calle 27 la cual esta ubicada en la parte posterior de nuestra vivienda, pensamos que eran cohetes por el día del trabajador, pero cuando me asomo a la puerta llego mi papa herido en su bicicleta, diciéndome hija me mataron, cuando le pregunte quien le había hecho eso y me respondió que había sido Andy Alvarado, el hijo de la tetona, allí lo montamos en mi carro y lo llevamos al Hospital, falleciendo luego de haber sido intervenido quirúrgicamente . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en la avenida 27 con calle 10 Araure Estado Portuguesa alas 07:20 horas de la mañana del día de hoy 01-05-08” TERCERA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento que su padre le manifestó que la persona autora de este hecho había sido Identidad Omitida? CONTESTO: Estaba mi mama Yrma Josefina de GALINDEZ y una amiga que se estaba quedando en la casa de nombre NORELIS ARRIECHI”.
SÉPTIMO: Con el Resultado de la Autopsia Nro. AF-1 11-08 de fecha 01-05-2.008, suscrita por el Dr. Eustiquio Salazar, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense, practicada al cadáver ARNALDO ENRIQUE GALÍNDEZ. EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER: ESTATURA: CONSTITUCIÓN: REGULAR. CABELLOS: NEGROS. OJOS: MARRONES. RIGIDECES-EN INSTALACIÓN - LIVIDECES: MÓVILES. DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino que presenta dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 1) Orificio de entrada de 0,7 cm. Con halo de contusión en región lumbar alta izquierda. Orificio de salida en sexto (06) arco costal izquierdo con línea media clavicular. 2) Orificio de entrada 0,8cm con halo de contusión en cara interna de tendón de Aquiles derecho sin orificio de salida. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: Normo céfalo. No se abre cráneo por razones técnicas. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: Perforación de pulmón izquierdo y diafragma. Hemotórax l000cc, ABDOMEN: Perforación de vasos mesentéricos, estomago y asas intestinales, Hernoperitoneo 2500cc. Trayecto 1: Abajo, atrás adelante recta. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Fractura de tibia derecha. Trayecto 2: atrás adelante, recta. Se localiza fragmento metálico incrustado en tibia derecha. CONCLUSIONES: DOS HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO A REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA Y PIERNA DERECHA. PERFORACIÓN DE ESTOMAGO, VASOS MESENTÉRICOS Y ASAS INTESTINALES. HEMOPERITONEO 2500 CC. FRACTURA DE TIBIA DERECHA. MUESTRA: HISTOLÓGICA: NO.- TOXICOLÓGICA: NO.- SE EXTRAJO PROYECTIL: SI FRAGMENTO METÁLICO. Riela al folio 14 en la causa.

OCTAVO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia relacionada con el expediente Nro. H784.282 según Nro. De registro Nro. P-5991 de fecha 28-05-2008, donde se evidencia que el funcionario Yilber Osuna, hace entrega de un proyectil metálico extraído al cadáver de quien en vida respondiera al
nombre de ARNALDO ENRIQUE GALINDEZ, las cuales se colectan y son entregadas al funcionario Alexander Díaz, credencial 17.651. Riela al folio 16 de la causa.
NOVENO: Con el Acta Policial de fecha 28-05-08, siendo las 10.00 horas de la mañana compareció por ante este despacho, el funcionario detective OSUNA YILVER, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científico, Penales Y Criminalistico Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial, “Iniciando las averiguaciones relacionadas en la presente causa H-784.282, que se instruye por a comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario sub.-Inspector GONZALO RANGEL, en la unidad P-02N- hasta la avenida 28 con calle 10, casa nro. 10-05, para ubicar a las ciudadanas YRMA JOSEFINA DE GALÍNDEZ Y NORELIS ARRIECHI, quienes según entrevista recibida a la ciudadana ENIRMA KERINE GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, figuran como testigos en el hecho que se investiga, presentes en el lugar antes mencionados fuimos atendidos por las primera de las mencionadas, quien quedo identificada como YRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GALÍNDEZ, de 48 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N. 5.955.754, residenciada en la dirección antes mencionada, quien se le libro boleta de citación, así mismo se indago con la ciudadana en cuestión, sobre la ubicación de la ciudadana NORELIS ARRIECHI, indicándonos que la misma se encuentra residenciada en la ciudad de Barquisimeto, pero que podía hacerle llegar la boleta de citación , se le hizo entrega de la referida boleta de citación a nombre la ciudadana NORELIS ARRIECHI, luego nos trasladamos hasta la calle 1DB, entre avenidas 26 y 27, casa Nro. 06, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser ubicado el adolescente Identidad Omitida, por razones de ley, quien figura como imputado en la referida casa. Una vez allí fuimos atendido por el ciudadano: ALVARADO GERARDO, venezolano, de 58 años de edad, residenciado en la misma dirección, quien luego de identificamos como funcionario policiales, nos manifestó ser el progenitor de la persona requerida, quien no se encontraba presente en su residencia desconociendo por completo la ubicación del mismo, a través del ciudadano en cuestión, se le libro boleta de citación a nombre del adolescente Identidad Omitida, por razones de ley... Es todo. Acta que riela al folio diecisiete (17) de la causa.

DÉCIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 09-06-2.008, suscrita por el funcionario Detective Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana YIRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GALÍNDEZ, quien expuso lo siguiente:” Resulta que le día primero de Mayo del presente año, como a las 07:00 horas de la mañana mi esposo Arnoldo Enrique GALÍNDEZ, salio en su bicicleta a comprar el periódico como de costumbre y no habían pasado veinte minutos cuando por la avenida 27 se escucharon varios disparos y casi de manera inmediata llego mi esposo a la puerta de la casa en su bicicleta gritando Yrma de mataron, entonces salimos y lo atendimos y cuando le preguntamos quien le había hecho eso, el nos respondió que había sido Andy Gabriel ALVARADO el hijo de la señora Alcira a quien le dicen la tetona, allí lo montamos en el carro de mi hija Enirma y lo trasladamos al Hospital, donde estuvo hospitalizado como tres horas falleciendo luego de haber sido intervenido quirúrgicamente. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en la avenida 28 con calle 10 Araure Estado Portuguesa alas 07:20 horas de a mañana del día de hoy 01-05-08” TERCERA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento cue su padre le manifestó que la persona autora de este hecho había sido Identidad Omitida? CONTESTO: Es:aba mi hija Enirma y su amiga NORELIS ARRIECHI”. Riela al folio 21 y vuelto en la causa.
DÉCIMO PRIMERO: Del ACTA DE DEFUNCIÓN signada numero 410, expedida por la Jefe Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia que el día 01 de Mayo de 2008 falleció el ciudadano ARNALDO ENRIQUE GALINDEZ a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIÓN MULTIORGÁNICA POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según Certificación Medica del Dr. Luís Sarmiento. Cita del acta que riela en la causa.
DÉCIMO SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 14-06-2.008, suscrita por el funcionario Detective Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: “ Prosiguiendo con las actuaciones relacionadas con la causa numero H-784.282, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective CARLOS HERRERA, a bordo de la unidad P-59K, hasta la calle 1OB, entre avenidas 26 y 27, casa numero 06 Araure, con la finalidad de ubicar y citar al adolescente Identidad Omitida, por razones de ley, quien figura como imputado en la referida. Presentes en el lugar antes mencionado fuimos atendido por un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial e informar el motivo de nuestra presencia, procedió a identificarse como: ALVARADO JORGE GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Curarigua Estado Lara, de 58 años de edad, nacido el 23- 04-50, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad numero V-4.198.074, manifestóndonos que le ha informado a su hijo ANDY ALVARADO, en dos oportunidades que comparezca por ante este Despacho, haciendo caso omiso a su recomendación . Riela al folio 24 en la causa.
DÉCIMO TERCERO: Con el oficio S/n, de fecha 08-07-2.008, suscrito por Lcdo. Aarón Lisandro Canchita Rondón, Comisario Jefe de la Sub Delegación Acarigua, donde solícita sea tramitada ante el Juzgado de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Orden de Allanamiento o Visita domiciliaria a efectuarse en la siguiente dirección: EN LA CALLE 1OB ENTRE AVENIDAS 26 Y 27, CASA NR. 06. ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Residencia habitada por un adolescente de nombre Identidad Omitida, por razones de ley. Riela al folio 23 en la causa.
DÉCIMO CUARTO: Con el oficio Nro. 1410 suscrito por la Abg. Carmen Xiomara Bellera, Juez de Control Nro. 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde le informa que ese Tribunal de Control AUTORIZO el Allanamiento, previa solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Riela al foiío 30 en la causa.
DÉCIMO QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el Nro. 9700-058/475/109 de fecha 10-07-2.008, suscrita por la Detective Amarilis Graterol, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: 1 .- Dos (02) balas del calibre 9 milímetros, fuego central de la forma cilindro ojival blindado, las cuales son de la marca “CAVIM”; en cuerpo de cada una de ellas se compone de: Proyectil, concha, pólvora y fulminante, las mismas se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. CONCLUSIÓN: 1.- Las balas antes descritas, en su estado y uso original son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre y que una vez disparados, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles en forma rasante o perforante. Dichas evidencias fueron devueltas a la Sala de Resguardo y Custodia de este Despacho, según planilla numero 6065 . Riela al folio 33 y vuelto en la causa.
DÉCIMO SEXTO: Con la Experticia Hematológica signado con el Nro. 9700-058-LAB-1165 de fecha 10-07- 2.008, suscrita por el funcionario T.S.U. José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: 1 .- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada por el método de macerado de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ARNALDO ENRIQUE GALÍNDEZ . PERITACIÓN: EL material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS BIOQUIMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA (A la pieza mencionada en las líneas precedentes) Reacción De Ortotolidina POSITIVO (+) Método De Teichmann POSITIVO (+) DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA: Opti Test POSITIVO (+) CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- La muestra de sustancias de color pardo rojizo suministrada y mencionada en las líneas precedentes, es de naturaleza Hematica, de la especie humana, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por no contar en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal fin. La muestra representativa de estancia de color pardo rojizo mencionada en las líneas precedentes, se consumió en su totalidad en los análisis practicados. Riele al folio 36 y vuelto en la causa.
DÉCIMO SÉPTIMO: Con la Experticía de Reconocimiento Técnico Hematológico signado con el Nro. 9700-058- LAB-1163 de fecha 10-07-2.008, suscrita por el funcionario T.S.U. José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: 1 .- Un segmento de metal, constituido en plomo, de forma irregular, establece un peso de 3,97 gramos de masa, con las siguientes dimensiones de 16 milímetros de largo y 12, 7 milímetros de ancho, en su parte prominente-NOTA: La pieza ante descrita fue extraída de un cadáver de quien en vida respondía al nombre de ARNALDO ENRIQUE GALÍNDEZ; victime en la presente peritación, (SIM.).- PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La pieza en estudio fue sometida a una minuciosa observación a través de una Lupa Estereoscópica, lográndose observar pardo rojiza, con adherencias de restos óseos conminutados. ANÁLISIS BIOQUIMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción De Ortotolidina POS ITIVO. Método De Takayama POS ITIVO. CONCLUSIONES Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01 .- La pieza antes descrita, en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego, no pudiendo determinar el tipo, ni el calibre por el avanzado esto de deformación que presenta; teniendo como efectos al ser disparados, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida.- 02.- las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en la pieza objeto del presente estudio son de naturaleza Hematica, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de as muestras. La pieza antes descrita es devuelta al Área de Resguardo y Custodia de Evidencia Físicas de esta Sub-Delegación, en calidad de deposito, mediante planilla N° 5604 . Riele al folio 38 y vuelto en la causa.
DÉCIMO OCTAVO: Con el Acta de Visita Domiciliaria signada con el Nro. 1410 de fecha 11 de Julio de 2.008, siendo las 06:15 horas de la mañana, suscrita y practicada por los funcionarios Sub-lnspector Gonzalo Rangel, Detectives Carlos Herrera y Yilber Osuna, Agentes Guillermo Abreu y Billy Castillo, acompañados por los testigos William Francisco Rodríguez y Querales Dicken Yosiry, a realizarse en el inmueble ubicado en: CALLE 10 ENTRE AVENIDAS 26 Y 27, CASA NUMERO 06 ARARE ESTADO PORTUGUESA, no logrando ubicar evidencia de interés criminalisticos relacionada con el presente caso. Riela al folio 39 en la casa.
DÉCIMO NOVENO: Con el Acta Policial de fecha 11-07-2.008, suscrita por el funcionario Sub-lnspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa H-784.282 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives: CARLOS HERRERA; YILBER OSUNA; Agentes GUILLERMO ABREU y BILLY CASTILLO, en la unidad P-59K y vehiculo particular, hacia la calle 10 entre avenidas 26 y 27, casa No. 06, Araure Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria No. 1410, de fecha 09-07-2.008 emanada del Juez de Control No. 01, Sección Adolescentes, a cargo de la Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA. Una vez en la referida vivienda, estando debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, acompañados de los ciudadanos: RODRGUEZ William Francisco, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, de 51 años de edad, nacido en fecha 09-09-56, residenciado en la Calle 05, casa No. 16-79, Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V5.368.940; y QUERALES Dicken Yosiry, de nacionalidad Venezolana, natural de Siquisique, Estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-05-66, residenciado en el callejón 03, casa No. 03, Barrio Las delicias, de esta ciudad, titular de la cedulad de identidad No. V10.135.054, luego de tocar a la puerta, fuimos atendidos por una persona que dijo ser el propietario del inmueble, identificándose como queda escrito: ALVARADO Jorge Gerardo, de nacionalidad venezolana, natural de Curarigua Municipio Torres Estado Lara, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 58 años de edad, nacido en fecha 23-04-50, residenciado en ese mismo lugar y titular de la cedula de identidad 04.198.074, haciéndole entrega de una fotocopia de la misma, nos permitió el acceso al inmueble, dándole cumplimiento a lo ordenado por el citado Juez, al inmueble, dándole cumplimiento a lo ordenado por el citado Juez, logrando encontrar en el ultimo dormitorio de la vivienda, al imputado de la presente causa, quien quedo identificado como queda escrito: Identidad Omitida, de quien tomamos las medidas preventivas, haciéndole del conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales. Paralelamente se realizo una exhaustiva revisión en todo el inmueble en busca de otras evidencias de interés criminalisticos, obteniendo resultados negativos. Acto seguido se levanto la respectiva Acta de Visita Domiciliaria, siendo las 06:15 horas de la mañana del día de hoy. Posteriormente, retornamos al Despacho junto al propietario del inmueble y los testigos instrumentales del procedimiento a fin de ser entrevistados; y, del Imputado a fin de realizar Instructiva de Cargos. Una vez en el Despacho, me entreviste telefónicamente con la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Dra., LEXI SULBARAN, a quien luego de explicarle lo concerniente al procedimiento, se le hizo del conocimiento que el adolescente en cuestión queda detenido, amparándose en el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puesto que el susodicho fue citado en reiteradas oportunidades y nunca compareció al Despacho . Riela al folio 40 y vuelto en la causa.
VIGÉSIMO: Con el Acta de Instructiva dé Cargos, levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, por razones de ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 41 en la causa.
VIGÉSIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 11-07-2.008, suscrita por el funcionario Detective Carlos Herrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, levantada a el ciudadano QUERALES DICKEN YOSIRY, quien expuso lo siguiente: “Siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba parado en una esquina de araure y llego una comisión de la PTJ, me solicito la colaboración para que le sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, y me fui con ellos, cuando estamos al frente de la casa donde se iba a realizar la cuestión, se bajaron tocaron a las puertas, la abrió un señor e mostraron la orden de allanamiento, nos dejo pasar a todos y se realizo el acto y se trajeron de allí a un muchacho que según escuche era el que presuntamente había matado a un señor en Araure es todo ...“. Riela al folio 42 y vuelto en la causa.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Con el acta de entrevista de fecha 11-07-2.008, suscrita por el funcionario Agente lv Guillermo Abreu, adscrito al 1 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, levantada al ciudadano JORGE GERARDO ALVARADO, quien expuso lo siguiente: Resulta que a tempranas horas de la mañana de hoy, llego una comisión del C.I.C.P.C. de esta ciudad a mi casa; donde tocaron la puerta principal y me dijeron que tenían una orden de allanamiento emanada de Juez, para entrar a mi casa; porque estaban buscando a mi hijo Identidad Omitida, por razones de ley, entonces yo le dije a los funcionarios que mi hijo estaba en mi casa, luego uno de los funcionarios me enseño la orden para que la leyera lo hice y posteriormente deje que la comisión policial entrara a mi domicilio conjuntamente con dos señores que iban a servir de testigos, revisaron toda la casa y luego se llevaron a mi hijo conjuntamente conmigo a este despacho . SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: SEXTA: Tiene conocimiento usted, en que sitio se encontraba su hijo Identidad Omitida, por razones de ley, el día 01-05- 2008? CONTESTO: Ese día mi hijo sallo de la casa como a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente a comprar unas empanadas, y como a los dos minutos aproximadamente se escucharon varios disparos, entonces Salí para afuera de la casa a ver lo que había pasado ya que mi hijo Identidad Omitida estaba en la calle; luego como a los cinco minutos aproximadamente mi hijo regreso con las empanadas a la casa y me pregunto que había sucedido-DÉCIMA TERCERA: Tiene la costumbre su hijo Identidad Omitida, por razones de ley, de ir todos los días a comprar empanadas al cafetín donde trabaja su esposa? CONTESTO: Ese día fue la única vez que fue a comprar empanadas.- VIGÉSIMA QUINTA: Porque motivo su hijo Identidad Omitida, por razones de ley, no se presento a este despacho si en reiteradas oportunidades fue citado para que se presentara a esta sede? CONTESTO: El no quiso venir.- “. Cita del acta que riela inserta a los folios 43 y vuelto y 44 en la causa.
VIGÉSIMO TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 11-07-2.008, suscrita por el funcionario T.S.U. Agente de Investigación II, Billy Joe Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, levantada al ciudadano RODRIGUEZ WILLIAM FRANCISCO, quien expuso lo siguiente: Bueno me encontraba en la Plaza de Araure cuando llego una comisión de la Petejota y me dijo que los acompañara porque iban a realizar un allanamiento, les dije que si, allí nos ubicamos en una residencia en Araure, donde luego que el propietario les dio el acceso, a los funcionarios revisaron toda la casa en compañía de nosotros, allí estaba un muchacho que viene siendo hijo del señor de la casa, y luego de revisar tofo, nos trasladamos hasta esta oficina, trayéndose al joven que estaba en la residencia junto a su padre . Riela al folio 45 y vuelto en la causa.
VIGÉSIMO CUARTO: Con la Designación Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg, PATRICIA FIDHEL, según solicitud ICS-2519-08 de fecha 07/07/2008. Cita del acta que riela inserta en la causa.
VIGÉSIMO QUINTO: Con el oficio Nro. 1438 de fecha 12-07-2.008, suscrita por la Abg. Carmen Xiomara Bellera, Juez de Control Nro. 01, Sección adolescentes, Extensión Acarigua, donde que informa que a solicitud de la ciudadana ALCIRA ROSA SAPENO S0T0 representante legal del adolescente imputado Identidad Omitida, por razones de ley, solícita se designe como defensora Privada a la Abg. Maggly Karina Toro ramos, quien acepto tal designación, por lo que se exonero a la Defensa Publica Especializada.
VIGÉSIMO SEXTO: Con el Escrito de solicitud Presentación de Detenido por ante el Juzgado de Control N° Ol del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 15-07-2.008, donde le fue impuesta al adolescente imputado Identidad Omitida, por razones de ley LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Cita del acta que riela en la causa.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Con el Oficio Nro. 18F5-2C-1340-08, dirigido a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico Acarigua Estado Portuguesa, donde se refiere a la ciudadana Yrma josefina Rodríguez de Galíndez, victima en la presente causa a fin de que le sea tramitada Medida de Protección para su persona y grupo familiar por cuanto del acta levantada por ante este Despacho el día 14-07-2.008, manifiesta que ha recibido amenazas por parte de personas allegadas al adolescente Identidad Omitida, por razones de ley. Cita del acta que riela en la causa.
VIGÉSIMO OCTAVO: Con el Acta de Exposición de fecha 14-07-2008, levantada por ante este Despacho a la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, donde expuso lo siguiente: “Vengo a este Despacho a solicitar una medida de protección para mi y mi familia, por cuanto el día viernes 11 de este mes la PTJ detuvo al adolescente Identidad Omitida por el asesinato de mi esposo, según dicen el pertenece a la Banda ‘Me Jalle”, es una banda muy peligrosa, que se dedica a matar por dinero, una vez recibí una llamada vía telefónico donde me amenazaban si yo hablaba, yo tengo mucho miedo y temo por mi vida y la de mi familia, por eso solicito protección”. Cita del acta que riela en la causa.
VIGÉSIMO NOVENO: el Acta de Exposición de fecha 14-07-2008, levantada por ante este Despacho a la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, donde expuso lo siguiente: Quiero manifestar que en homicidio de mí esposo Arnaldo Enrique Galíndez, hay muchos testigos pero no quieren declara por temor a que tomen represalias en contra de ellos, por cuanto el adolescente pertenece a una banda muy peligrosa, también quiero decir que a raíz del asesinato de mi esposo yo me tuve que mudar por cuanto mi vida corría peligro, pero como dije el que mi esposo fue el adolescente Identidad Omitida, tal como me lo dijo mi esposo antes de morir”. Cita del acta que riela en la causa.
TRIGÉSIMO: el Acta de Exposición de fecha 14-07-2008, levantada por ante este Despacho a la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, donde expuso lo siguiente: Quiero manifestar que el día de ayer estando en el Tribunal de menores antes de entrar a la Audiencia estaban los familiares de adolescente Identidad Omitida quien fue que mato a mi esposo Arnaldo Galíndez, mi sobrina de nombre Merly Masea Galíndez escucho cuando dijeron “Por eso, es que los matan por sapo”, y después que mi sobrina Merly me cuenta eso yo me puse muy nerviosa, y me tuve que salir, por eso quiero autorizar a mi hija ENIRMA KERINE GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, de 26 años de edad, para que me represente en el debate y en las audiencias siguientes, también quiero señalar que ahora tengo mucho temor por el comentario que dijeron los amigos del adolescente Identidad Omitida, porque puede cumplir sus amenazas”. Cita del acta que riela en la causa.
La Defensa Pública Especializada, entre otras cosas, expresó: “En mi carácter de Defensora Público del adolescente Identidad Omitida, rechazo en todas sus partes la acusación que ha presentado el Ministerio Público contra mi representado, en primer lugar la defensa rechaza los hechos que señala el Ministerio Público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción serios que fundamenten la acusación presentada por el Ministerio Público, especialmente en la participación del mismo en los hechos, ya que funda su testimonio en referencia, es decir en testigos referenciales, ya que no existen testigos presénciales que hayan observaron los hechos expuestos, igualmente no existen pruebas contundentes que permitan demostrar la participación del adolescente en los hechos, igualmente rechaza la calificación hecha por el Ministerio Público, en virtud de que la Fiscalía no demostró los motivos fútiles en la condición del hecho, tal como lo señala tanto la doctrina como jurisprudencias existentes, esta claro que en la investigación no se determinó el motivo por el cual originó el hecho, por lo cual no se puede determinar si fue por motivo fútiles, ya que es necesario determinar el motivo psíquico que originó la muerte de la victima, no hay forma de establecer la subjetividad de este motivo, y en relación a la alevosía la fiscalía fundamenta que existió esta figura, pero no dice el por qué, no señala en ningún momento el por qué el adolescente actuó sobre seguro en el momento de la comisión del hecho, en tal sentido esta defensa solicita que se modifique la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público y lo sustituya por Homicidio Simple contenida en el artículo 405 del Código Penal, así mismo alego el principio de la Presunción de inocencia, así mismo alego el Principio de la Comunidad de las Pruebas; en el sentido de que se valdrá de las pruebas que contribuyan a exculparlo de los hechos, solicitó que este Tribunal se pronuncie sobre la acusación y la calificación jurídica, en relación a la solicitud del Ministerio Público que se mantenga la medida cautelar prisión preventiva de libertad, solicito que no se admita y se le imponga medidas cautelares sustitutivas de libertad, ya que esta puede satisfacer el objeto de este proceso, ya que tiene arraigo en la ciudad y domicilio cierto, por lo tanto no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, ni tanto de prueba como peligro para las víctimas, ya que no hay denuncia en concreto por parte de ellas que hagan presumir peligro para sus vidas, así mismo al Tribunal que al evaluar la detención del adolescente tome en consideración todos estos supuestos y que la haba bajo las situaciones actuales del adolescente, así mismo solicito el enjuiciamiento del mismo y remita la presente causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que se lleve a cabo el Juicio oral y privado.

Impuesto el ciudadano Identidad Omitida, por razones de ley, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, identificado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 Ejusden, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente Identidad Omitida, por razones de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano, quien respondiera en vida al nombre de GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en el hecho que se le imputa.

Ahora bien, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “d”, este tribunal deja sentado que se aparta de la calificación jurídica hecha por la representación fiscal en lo que respecta a la calificante de motivos fútiles, en virtud de que de los hechos imputados no surge la indicación de cual es el motivo que conllevó a la persona imputada a ejecutar el hecho que se presume, seriamente, que cometió, siendo criterio de quien decide, que cuando hablamos de motivos fútiles es por que estamos en presencia de un motivo, trivial, insignificante, y no por el hecho de la no existencia de motivos se esta frente a un motivo fútil, tal como lo alega la representación fiscal, no obstante, esta juzgado determina que en el presente caso no se desprenden elementos de convicción para subsumir la conducta del acusado en la calificante del delito por motivo fútil.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido: ‘…la sola expresión de que el acusado no tenía motivo alguno para disparar contra el occiso, no es suficiente para establecer que el acusado ejecutó el hecho por motivos fútiles e innobles…no basta afirmar en el fallo que el homicida no tuvo aparentemente un móvil, para concluir que por lo tanto actuó por motivos fútiles y aplicar la calificante del ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal (406 del Código Penal vigente), ya que se trata de una cuestión de carácter psíquico, que debe manifestarse por una situación de hecho, ero (sic) que hay que establecerla en el fallo, para que su aplicación no resulte arbitraria…’ Sala de Casación Penal. No. 0186- 16/03/2001. Ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

En consecuencia de lo anterior, se declara con lugar la oposición efectuada por la defensa, al fundamentar que los hechos imputados no encuadran en motivo fútil.

En este mismo orden, quien decide, declara sin lugar la oposición efectuada por la defensa al señalar se proceda a cambiar la calificación del delito, solicitando se sustituya por Homicidio Simple contenido en el artículo 405 del Código Penal, bajo el argumento siguiente: “…y en relación a la alevosía la fiscalía fundamenta que existió esta figura, pero no dice el por qué, no señala en ningún momento el por qué el adolescente actuó sobre seguro en el momento de la comisión del hecho, en tal sentido esta defensa solicita que se modifique la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público y lo sustituya por Homicidio Simple contenida en el artículo 405 del Código Penal,…”. Ello, en virtud de considerar quien decide que la circunstancia de alevosía, se configura por presumirse que el acusado actuó sobre seguro, al dispar a la víctima en dos oportunidades en un momento en el cual, por máximas de experiencias, se encontraba desolado por ser un día feriado nacional, sin desprenderse de los elementos de convicción que la víctima contare con instrumentos o alguna forma de defensa.

2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO: DR. EUSTOQUIO SALAZAR, Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia de fecha 01-05-2.008, signada con el NO. AF-111-08, realizada al cadáver de ARNALDO ENRIQUE GALINDEZ EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER ESTATURA CONSTITUCIÓN: REGULAR. CABELLOS: NEGROS. OJOS: MARRONES. REGIDECES-EN INSTALACIÓN - LIVIDECES: MÓVILES. DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino que presenta dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 1) Orificio de entrada de 0,7 cm. Con halo de contusión en región lumbar alta izquierda Orificio de salida en sexto (06) arco costal izquierdo con linea media clavicular. 2) Orificio de entrada 0,8cm con halo de contusión en cara interna de tendón de Aquiles derecho sin orificio de salida. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: Normó céfalo. No se abre cráneo por razones técnicas. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: Perforación de pulmón izquierdo y diafragma. Hemotórax l000cc. ABDOMEN: Perforación de vasos mesentéricos, estomago y asas intestinales. Hemoperitoneo 2500cc. Trayecto 1: Abajo, atrás adelante recta. PELVIS: Sinlesiones. EXTREMIDADES: Fractura de tibia derecha. Trayecto 2: atrás adelante, recta. Se localiza fragmento metálico incrustado en tibia derecha. CONCLUSIONES: DOS HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO A REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA Y PIERNA DERECHA. PERFORACIÓN DE ESTOMAGO, VASOS MESENTÉRICOS Y ASAS INTESTINALES. HEMOPERITONEO 2500 CC. FRACTURA DE TIBIA DERECHA. MUESTRA: HISTOLÓGICA: NO.- TOXICOLÓGICA: NO.- SE EXTRAJO PROYECTIL: SI FRAGMENTO METÁLICO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la NECROSCOPIA de LEY al hoy occiso, víctima en la presente causa, y establecer el motivo de la muerte.
SEGUNDO: Funcionario JOSÉ SÁNCHEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle
23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia Técnico y Hematológica signada con el Nro. 9700-058-LAB-1163
realizada a: 1.- Un segmento de metal, constituido en plomo, de forma irregular, establece un peso de 3,97 ramos de masa, con las siguientes dimensiones de 16 milímetros de largo y 12, 7 milímetros de ancho, en su !parte prominente, extraídos del cadáver GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE. De conformidad a lo establecido en
el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración.
TERCERO: Funcionario JOSÉ SÁNCHEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle
23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia Hematológica signado con el Nro. 9700-058-LAB-1165 de fecha 10-07-
2.008, realizada a Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada por el método de macerado de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ARNALDO
ENRIQUE GAL1NDEZ . PERITACIÓN: EL material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS BIOQUIMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración.

CUARTO: Funcionario AMARILIS GRATEROL, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el Nro. 9700-058/475/109 de fecha 10-07-2.008 realizada a Dos (02) balas del calibre 9 milímetros, fuego central de la forma cilindro ojival blindado, las cuales son de la marca “CAVIM”; en cuerpo de cada una de ellas se compone de: Proyectil, concha, pólvora y fulminante, las mismas se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. CONCLUSIÓN: 1.- Las balas antes descrito, en su estado yuso original son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre y que una vez disparados, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles en forma rasante o perforante. Dichas evidencias fueron devueltas a la Sala de Resguardo y Custodia de este Despacho, según planilla numero 6065 De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: YRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GALÍNDEZ: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.955.754, residenciada en la Avenida 28 con Calle 10, Casa Nro. 10-5, Araure Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues es la esposa del occiso GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE y la persona a la que esta en el lecho de muerte le confiesa el nombre de la persona que lo hirió.
SEGUNDO: ENIRMA KERINE GALÍNDEZ RODRÍGUEZ: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.690.540, residenciada en la Avenida 28 con Calle 10, Casa Nro. 10-5, Araure Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues es la hija del occiso GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE y la persona a la que esta en el lecho de muerte le confiesa el nombre de la persona que lo hirió.
TERCERO: NORELIS BARBINA ARRIECHI PEÑA: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.645.977, residenciada en la Avenida 18, entre calles 30 y 31, casa numero 30-102, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad a lo dispuesto en el artículo literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración ce cómo testigo del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues es una de las personas presentes cuando el occiso GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE en su lecho de muerte le confiesa el nombre de la persona que lo hirió.
CUARTO: QUERALES DICKEN YOSIRIS: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V10135.054, de profesión vigilante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida 09 con calles 15 y 16, casa numero 39, Acarigua Estado Portuguesa. Telefono 0416-1533126. De conformidad a lo dispuesto en el artículo literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo del allanamiento en el cual le dan captura al adolescente Identidad Omitida, por razones de ley luego de que el mismo fuera plenamente identificado.
QUINTO: RODRÍGUEZ WILLIAMS FRANCISCO: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10,135.054, de profesión vigilante, residenciado en el Barrio San pablo, calle 5, casa numero 16-79, Araure Estado Portuguesa. Telefono 0416-1054050. De conformidad a lo dispuesto en el artículo literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración cómo testigo del allanamiento en el cual le dan capture al adolescente Identidad Omitida, por razones de ley luego de que el mismo fuera plenamente identificado.

FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE:
PRIMERO: Sub-lnspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible.
SEGUNDO: Detective CARLOS HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible previa su identificación plena.
TERCERO: Detective YILVER OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible previa su identificación plena.
CUARTO: Agente GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 dei CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible previa su identificación plena.
QUINTO: Agente BILLY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto es
el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible previa su identificación plena.
SEXTO: DETECTIVES GRATEROL AMARILIS Y/O AGENTE JHON GRANT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes realizan el Acta de Inspección Ocular de fecha 01-05-2008, signada con el N° 1.199, en la siguiente dirección: AVENIDA 27 ENTRE CALLES 9 Y 10, ESPEC[FICAMENTE FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 10-50, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección ocular de conformidad con el Artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado ...un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía publica ,..ubicada en la dirección antes mencionada . el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares .. .en sentido nor oeste se visualiza sobre la pared un impacto ocasionado con un objeto de menor igual cohesión molecular .. .en el mismo sentido a 40 centímetros en relación a la fachada principal ..específicamente sobre la acera se visualiza un cartucho sin percutir de aspecto dorado calibre 9mm, en el culote se lee Cavim . . .se colecta .. .y rotula con la letra “B” . . .a escasos 25 centímetros de la vivienda . . .se localiza otro cartucho sin percutir, de aspecto dorado en el culote se lee Cavim 9rnm . . .se colecta . . .y se rotula con la letra “C” . Incriminadas en el hecho. A los efectos de que rinda su declaración de cómo funcionario policial actuante quien fija el lugar del suceso, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, por cuanto se trata del lugar donde suceden los hechos motivo de la acusación.
SÉPTIMO: DETECTIVES GRATEROL AMARILIS Y/O AGENTE JHON GRANT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes realizan el acta de Inspección Técnica signada Nro. 1998 de fecha 01-05-2.008, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar en la cual se acordó realizar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente por cuanto la misma fija la corporeidad del hecho punible cometido. A los efectos de que rinda su declaración cómo funcionario policial actuante, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, por cuanto se trata de la inspección realizada sobre el cadáver de la victima ciudadano GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular de fecha 01-05-2008, signada con el N° 1.199, realizada por los funcionarios DETECTIVES GRATEROL AMARILIS Y AGENTE JHON GRANT, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en: AVENIDA 27 ENTRE CALLES 9 Y 10, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 10-50, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección ocular de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado . . .un sitio de suceso abierto . . .correspondiente a una vía publica . . .ubicada en la dirección antes mencionada . . el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares . . .en sentido noroeste se visualiza sobre la pared un impacto ocasionado con un objeto de menor igual cohesión molecular . . .en el mismo sentido a 40 centímetros en relación a la fachada principal . . específicamente sobre la acera se visualiza un cartucho sin percutir de aspecto dorado calibre 9mm, en el culote se lee Cavim . . .se colecta . . .y rotula con la letra “B” .. .a escasos 25 centímetros de la vivienda . . .se localiza otro cartucho sin percutir, de aspecto dorado en el culote se lee Cavim 9mm .. se colecta . . .y se rotula con la letra “O” . Incriminadas en el hecho. 2. La incorporación por su lectura del Acta de Defunción signada con el NO. 410, suscrita por la Jefe Civil del Municipio Araure, donde deja constancia que el día 01 de Mayo de 2008 falleció el ciudadano ARNALDO ENRIQUE GALINDEZ, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIÓN MULTIORGÁNICA POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO.
3. La incorporación por su lectura del acta de Inspección Técnica signada Nro. 1998 de fecha 01-05-2.008, practicada por los funcionarios DETECTIVE GRATEROL AMARILIS Y AGENTE JHON GRANT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, en la cual deja constancia de la diligencia policial practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar en la cual se acordó realizar inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente por cuanto la misma fija la corporeidad del hecho punible cometido. 4. La incorporación por su lectura del acta de Visita Domiciliaria, Nro. 1410 de fecha 11-07-2.008, realizada en la calle 10, entre Avenidas 26 y 27, casa N° 06, Araure Estado Portuguesa, por los funcionarios Sub-Inspector GONZALO RANGEL, Detectives: CARLOS HERRERA; YILBER OSUNA; Agentes GUILLERMO ABREU y BILLY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada previa autorización por el Juez de Control N° 01, de fecha 09 de Julio de 2008.

4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.

5.- Se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente Identidad Omitida, por razones de ley, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en el presente caso con la admisión de la acusación atribuida al referido adolescente hacen determinar una alta probabilidad de que la sentencia que se dicte sea condenatoria, aunado a que el delito atribuido al acusado, como es el homicidio, salvo el culposo, ha sido establecido por el legislador conforme lo establecido en el artículo 628 Ejusden como graves, por cuanto es posible la aplicación, de ser demostrada su responsabilidad en los mismos, de la medida de privación de libertad en su limite máximo. Todo lo cual, al conjugarse con el riesgo razonable de que el adolescente avada el proceso, en virtud de no quedar demostrado que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se hayan modificado, y además, durante la celebración de la audiencia preliminar la defensa no demostró que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva se encontraba estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaba ni trabajaba, circunstancias estas que conllevan a determinar la posible evasión respecto el proceso.

6.- Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano Identidad Omitida, por razones de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.


DISPOSITIVA.

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente Identidad Omitida, por razones de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE, quedando sentado que este Tribunal se aparta de la calificación jurídica hecha por la representación fiscal en lo que respecta a la calificante de motivos fútiles, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, descritos en el título precedente. 3) Se impone al adolescente acusado la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02





Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIO