REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente: Identidad Omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes, útiles y necesarios.

Por cuanto, el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al expresar durante la audiencia, lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS”, el tribunal en consecuencia pasa a decidir, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 12 d enero del 2008, siendo aproximadamente las 12.00 horas de la tarde, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la comisaría “GENERAL AMBROZIA PLAZA” de agua blanca, estado portuguesa, realizaban recorrida por la avenida 03 con calle 07, barrio Venezuela, de la población agua blanca estado portuguesa cuando visualizan a una persona quien se desplaza por la referida avenida y al percatarse de la presencia policial muestra actitud nerviosa, intentando evadir la comisión, por lo que proceden a realizarle una inspección de personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente Identidad Omitida, en su poder en el bolsillo derecho del mono deportivo de color blanco en la parte delantera una caja de fósforo contentivo dentro de ella de varios envoltorios en papel aluminio contentivos en su interior de sustancia en estado solidó de color beige, por lo que realizan su detención y consecuente imposición de derechos y garantías constitucionales y legales, trasladándolo hasta la sede de Comisaría ""Gral. Ambrosio Plaza", de Agua Blanca, Estado Portuguesa. Evidencias estas que al ser sometidas alas experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (590) MILIGRAMOS de peso neto de la sustancia conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

Estos hechos, se desprenden de los siguientes elementos de convicción, aportados por el Ministerio Publico, recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 12 de Enero de dos mil ocho, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) NUNEZ ELEAZAR, adscrito a la Comisaría General Ambrosio Plaza, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa" quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto, específicamente por la avenida 03 con calle 07 del barrio Venezuela del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios policiales: Distinguido (PEP) SANCHEZ WILLIANS Y los Agentes (PEP) ALVARADO EDUARD Y RODRIGUEZ ARNE, cuando visualizamos a un ciudadano que se encontraba parado en la acera quien al notar la presencia policial, noto una actitud sospechosa, se procedió a realizarle una revisión personal de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del C.O.P.P. encontrándole dentro del bolsillo derecho del mono deportivo de color blanco en la parte delantera una caja de fósforos contentivo dentro de ella con varios envoltorios en papel aluminio de presunta droga, en vista de lo sucedido, y de que el referido manifestó ser un adolescente se Ie impuso de sus derechos en conformidad con los establecidos en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, para posteriormente trasladarlo hasta esta comisaría, quedando identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del C.O.P.P como: Identidad Omitida, de igual manera quedo identificado lo incautado al referido adolescente de la manera siguiente: Una (01) caja de fosforo con el logotipo "EI SOL", contentivo dentro de su interior de nueve (09) envoltorios de papel aluminio contentivo dentro de ellos de una sustancia de color blanca de olor penetrante de presunta droga de la denominada crack, es de señalar que para el momento de la retención, personas que se encontraban adyacentes al lugar se retiraron al momento que Ie estábamos realizándole la inspección de persona, para que pudiera dar fe del procedimiento policial. Quedando el referido adolescente retenido preventivamente y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para la continuidad del caso y realizar las averiguaciones correspondientes acerca de lo sucedido. Eso es todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

TERCERO: De la planilla de cadena de custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, Cabo 2do. NUNEZ ELEAZAR, Y el funcionario que recibe la evidencia PEREZ JAVIER, credencial 30924, colecta la siguiente evidencia: "UNA (01) CAJA DE FOSFORO CON EL LOGOTIPO "EL SOL", CONTENTIVO DENTRO DE SU INTERIOR DE NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DENTRO DE ELLOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA DE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK."
CUARTO: Con el Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y del acta levantada con motivo a la celebración de Audiencia Oral, en fecha 14 de Enero de 2008, donde fue ordenada la experticia Toxicologica para el adolescente imputado, así como su evaluación, social, psicológica y psiquiatrica. Igualmente autorizo la práctica de la experticia química a la sustancia incautada. De igual manera Ie fue impuesta al adolescente Identidad Omitida la medida cautelar prevista en el literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo la obligación de presentarse cada 15 días por ante el tribunal.
QUINTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa pública Especializada por ante el Juez de Control Nº. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios.-
SEXTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado "1.- Nueve (09) envoltorios elaborado en papel en su interior de sustancia en estado solidó de color beige, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS DIEZ (810) MILIGRAMOS Y un Peso Neto de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (590) MILIGRAMOS... La alícuota de la muestra signada N° 01 al ser sometida a los reactivos de SCOUT Y MARQUIZ dando positivo presuntamente COCAINA la cual no tiene uso terapéutico... ".
SEPTIMO: Del acta policial de fecha 13/01/2008, suscrita por el Funcionario PEREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " ... encontrándome en labores de Guardia ... de este Despacho ... se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Distinguido EULOGIO PARRA, trayendo oficio numero 007, de fecha 12/01/2008, emanado de la Comisaría "Gral. Ambrosio Plaza", de Agua Blanca, Estado Portuguesa, mediante el cual remiten previa conocimiento de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con la detención del adolescente Identidad Omitida... quien se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua Uno, de esta ciudad , asimismo remiten como evidencias de interés criminalistico Una Caja de fósforos, elaborada en cartón, de color amarillo contentiva en su interior de nueve envoltorios en papel aluminio los cuales contienen en su interior una sustancia de color blanco de olor penetrante de presunta droga, con la finalidad de que se Ie practiquen las experticias de rigor ... se Ie asigno control de investigación numero H-783.038 ... me dirigí hacia el laboratorio de Criminalistica donde sostuve entrevista con el Detective EDGAR COLMENAREZ, quien luego de pesar la evidencia manifestó que el peso bruto es de 2.95 gramos .... ".

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Química, signada N° 9700-058-004-08, donde arroja como resultado: “... investigación de Alcaloides. Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: Muestra A: Nueve (09) envoltorios elaborado en papel en su interior de sustancia en estado solidó de color beige. PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO; DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS DIEZ (810) MILIGRAMOS. PESO NETO: UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (590) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS... CONCLUSION: DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUIMICAS... SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACION DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO”.
NOVENO: Con la comunicación N° P-091-2008, de fecha 19 de Febrero de 2008, suscrito por el Licenciado Guillermo Laurentin, adscrito al Servicio Social del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, dirigido a la Juez de Control Numero 01, mediante la cual informa: "el adolescente Identidad Omitida, no se ha presentado por ante el equipo multidisciplinario a solicitar cita para realizarse la valoración psicosocial ordenado para el. Vale destacar que el asistió por aquí por la causa 1C-533-07 e inicio apoyo psicoterapéutico el día 10/07/2007 Y en esa oportunidad se Ie otorgo cita para el día 28/08/2007 pero no se presento, situación que no ha variado hasta la fecha".
DECIMO: Con el resultado del informe psiquiátrico, signado con el Numero 153-84, de fecha 16/01/2008, suscrita por la Dra. ODAL Y DUQUES, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, realizada al adolescente Identidad Omitida, de la cual en sus conclusiones se evidencia: " ... En la entrevista en privado por separado al consultante y a su madre reobtienen indicios de que el adolescente es un Consumidor Intensificado de Marihuana y derivado de Cocaína en su versión piedra, aparentemente de un año de evolución si tendencia a la escalada y con tolerancia moderada a la sustancia ... recomiendo que este adolescente reciba por un tiempo necesario consultas especializadas en Psicología y/o Psiquiatría que atienda a personas con estos problemas, el joven tiene posibilidad de superar este y otros problemas con una orientación psicoterapéutica apropiada.
DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia Toxicológica, signada N° 9700-058-006-08, de fecha 19/05/2008, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, realizada al adolescente Identidad Omitida, de las muestras tomadas en fecha 15/01/2008 de la cual se evidencia: La muestra... consiste en: 01) RASPADO DE DEDOS Veinte (20) centímetros cúbicos; 02) ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. PERITACI6N: MUESTRA NRO. 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA).... POSITIVO. MUESTRA NRO. 2: Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cannabinoles en medio etanolico. POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cocaína en medio sulfurito POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Benzodiazepinas en medio acido Clorhídrico 0.1 N NEGATIVO... CONCLUSIONES: Muestra No. 01 (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS."

SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que al adolescente Identidad Omitida, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “GENERAL AMBROZIA PLAZA”, le incautan en su poder, específicamente, en el bolsillo derecho del mono deportivo de color blanco en la parte delantera una caja de fósforo contentivo dentro de ella de varios envoltorios en papel aluminio contentivos en su interior de sustancia en estado solidó de color beige, evidencias estas que al ser sometidas alas experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (590) MILIGRAMOS de peso neto de la sustancia conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y la participación del adolescente Identidad Omitida quedando demostrado con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes y las demás actas procesales que integran el expediente.

Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte del adolescente Identidad Omitida, el tribunal de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a imponer inmediatamente la sanción. En el presente caso el Ministerio Público solicita la imposición de la sanción de amonestación.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijarla una verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de amonestación, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, se declara el cese de las medidas cautelares que recaen contra el adolescente, consistente en la presentación periódica por ante el tribunal, impuesta conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la detención impuesta para asegurar su comparecencia a la presente audiencia, conforme lo establecido en el artículo 617 ejusdem.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los siete (07) de octubre de 2008.




ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA SECRETARÍA



CAUSA: 2C-697-08
MTF