REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 13 de Octubre de 2.008.-
Años 198° y 149°



Causa Nº: 1E-317-06.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.


SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.


DELITO: ESTABLECIDO EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES


DECISION: CESE DE MEDIDA

De la revisión efectuada en esta misma fecha 13 de Octubre del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-317-06, donde figuran como sancionados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, …….. y IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, ………., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual consistía en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de Dos (02) años, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22-02-2.006, el Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha 09 de Junio de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 98 al 100, de la primera pieza que conforma este expediente impone a los adolescentes sancionados el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) AÑO respectivamente.

En fecha 16 de Abril de 2.008, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de la sanción decretándose en esa oportunidad el CESE de la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, referente a la LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 647, literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso el cumplimiento de la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, declara que para la fecha el mismo ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y siete (07) meses, faltándole por cumplir de la misma un total de CINCO (05) MESES.

En fecha 18 de Septiembre de 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si acudió a su cita fijada para el día 17-04-2.008, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 23-06-08.

En fecha 13 de Octubre del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA si asistió a su cita del 04-07-08, así como también el día 25-09-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16-12-08, su respuesta ha sido satisfactoria durante todo este tiempo lo que lo hace candidato al alta clínica.

Al analizar lo antes señalado se evidencia que en fecha 16 de Abril de 2.008, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de la sanción decretándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y siete (07) meses, faltándole por cumplir de la señala sanción un total de CINCO (05) MESES, la cual de su revisión se observa que la misma vence el 16 de septiembre del presente año, dicha sanción consistía en la obligación del adolescente de continuar recibiendo las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de lo cual el adolescente desde la fecha del computo acudió ante el equipo Técnico los días 17-04-2.008, el 23-06-08, el 04-07-08, el 25-09-2.008, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 16-12-08, vale destacar que el mismo es candidato a alta clínica, lo que implica que para la fecha de la realización del computo 16 de Abril de 2.008, hasta la fecha de la ultima cita 25-09-2.008, el mismo ha cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) meses y NUEVE (09) días,

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que el mencionado adolescente ha cumplido responsablemente con dicha sanción lo cual se corrobora con los respectivas informes de seguimiento remitidos por el Equipo Técnico, no obstante en la ultima cita se le otorgó nueva citación para el día 16 de Diciembre del presente año, fecha para la cual excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, pues según el computo realizado venció el 16 de de Septiembre del presente año, de lo cual se evidencia que el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la libertad plena del adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas, remítase la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, se decreta la libertad plena del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008.-




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN




Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO




CAUSA N° 1E-317-06.
MRJ/OL