REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 14 de Octubre de 2.008.-
Años 198° y 149°

Causa Nº: 1E-387-07.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: CESE DE MEDIDA

De la revisión efectuada en esta misma fecha 14 de Octubre del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-387-07, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA impuesta al antes mencionado adolescente, la cual consistía en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20-04-2.007, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputársele la comisión de un delito Contra la Propiedad, por el lapso de UN (01) AÑO.

Que en fecha 20 de Junio de 2007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 181 al 183, le impuso de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO.

A los folios 187 y 188, consta informe de fecha 20 de Septiembre de 2.007, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 16-08-07, otorgándosele nueva cita para el día 05-11-07.

A los folios 191 y 192, consta informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente inició el apoyo psicoterapéutico en fecha 16-08-07, y luego se presentó los días 05-11-07 y 06-02-08 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 17-04-08.

En fecha 19 de Septiembre del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente sí asistió a su cita del día 17- 04- 08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 18-06-08.

En fecha 03 de Octubre del 2.008, se recibe de la defensora pública abogada Anarexy Camejo, escrito en el cual solicita el cese de la sanción de Libertad asistida decretada a su defendido. No obstante para la fecha no tenia el tribunal constancia de que el adolescente haya cumplido el periodo establecido toda vez que el mencionado adolescente inicio su apoyo psicoterapéutica en fecha 16- 08- 07, y la ultima cita a la cual había acudido para esa fecha era el día 17-04-08, motivo por el cual no se acordó lo peticionado.

En fecha 14 de Octubre del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente sí asistió a su cita del día 18-06-08, así como también el día 23-09-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 04-12-2.008.

Ahora bien al realizar de nuevo la revisión a la presente causa se observa que efectivamente el adolescente acudió a su cita fijada para el día 23-09 del presente año, tal como consta en informe enviado por el Coordinador del Equipo Técnico y que riela a los folios 11 y 12 de la presente causa, por lo que este tribunal de Ejecución considera que el mencionado adolescente ha cumplido responsablemente con dichas sanciones lo cual se corrobora con los informes consignados por el equipo Técnico y desde la fecha en que acudió a la ultima cita el mismo ha cumplido por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS.

Así mismo se observa en el mencionado informe que el equipo Técnico en esa oportunidad otorgó al adolescente nueva citación fijándose para el día 04 de Diciembre del presente año, fecha para la cual excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, pues según el computo realizado la misma venció el 16 de Agosto del presente año, de lo cual se evidencia que desde la fecha de inicio del apoyo Psicoterapéutico el 16- 08- 07, hasta la presente fecha el mismo ha cumplido ininterrumpidamente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias regulares ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción impuesta. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción, decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. Se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión de la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, …….., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, se decreta la libertad plena del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2008.-




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO

CAUSA N° 1E-371-07.
MRJ/OL