REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE EJECUCION. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
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Acarigua, 29 de Octubre de 2008.
Años 198° y 149°.
CAUSA Nº 1E- 483-08.
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.
SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.
FISCAL: MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA. ABG. SHIRLEY BARRIOS.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 29 de Octubre de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E- 483-08, donde figura como sancionada la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas dictadas por el tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal en fecha 25-03-2.008, las cuales consisten en REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, medidas estas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado Y el motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó a la sancionada, IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no han cumplido consecuentemente con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueron impuestas en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 17-07-2.008, las cuales consisten en: 1.- Presentar cada cuatro (04) meses un trabajo referente a las drogas y 2.- la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos especialmente de los contenidos en la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y en cuanto a la sanción de Libertad asistida se le impuso la obligación de acudir ante el ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, toda vez que de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que para la fecha de fijar la presente audiencia de control de cumplimiento la mencionada adolescente no había acudido ante el equipo técnico a buscar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico, de igual manera en cuanto a la sanción de reglas de conducta no consta en la causa el trabajo referente al tema de las drogas que debería consignar, siendo ello el motivo de la celebración de la presente audiencia.
Seguidamente se impuso a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y de la obligación de cumplir con las sanciones impuestas, por lo que se les cedió el derecho de palabra en este acto, a los fines de que informen al tribunal el motivo de su incumplimiento a las sanciones impuestas por lo que se le cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Yo no he cumplido con las citas dadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, porque ese día yo no entendí bien como eran las cosas, solamente sobre presentar el trabajo sobre las drogas que me toca en noviembre, pero no entendí lo de ir al psicólogo. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Sirley Barrios quien expuso: “Solicito se le conceda a la joven cumplir en un régimen de libertad y para ello se tome en cuenta el apego al proceso que ella ha demostrado, bajo el compromiso que solicitar en el mismo día de hoy la correspondiente cita ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y así mismo ha consignar el trabajo en la fecha en que corresponda. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Maria Gabriela Mago, quien expone “Solicito se le explique nuevamente las formas de cumplimiento de las sanciones. Finalmente solicito copias simples de la presente acta y de la decisión que se tome.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Analizadas como han sido las exposiciones de l adolescente sancionada, de la representante del Ministerio Público y de su defensora, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de la sancionada de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse la misma en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia las obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, por lo que se acuerda mantener el cumplimiento de las sanciones en libertad, y en aras de lograr el pleno cumplimiento de dichas sanciones y la reeducación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal conforme al artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MANTENER el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida en libertad. Y dado el carácter educativo y resocializador de la ley que nos rige, se impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de manera inmediata, a los fines de solicitar la respectiva cita para iniciar su apoyo psicoterapéutico y continuar con sus valoraciones hasta tanto cumpla cabalmente con la sanción y por el lapso establecido. En cuanto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, este tribunal al analizar las exposiciones tanto de la adolescente sancionada, como de su defensora le ordena a la adolescente consignar en el lapso de quince (15) días, el trabajo referente al tema de las Drogas que le fuera impuesto en la sanción, posteriormente la consignara cada cuatro (04) MESES. Se le informa a la adolescente que de incumplir con las obligaciones antes señaladas se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………, en Libertad, y se le impone la obligación de acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de buscar la cita para comenzar con las orientaciones psicopedagógicas-social, en cuanto a la sanción de Reglas de conducta, se ordena consignar en un lapso de quince (15) días el trabajo sobre las Drogas, posteriormente se ordena consignarlo cada cuatro (04) meses, hasta el cumplimiento total de las sanciones impuestas.
Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2008.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE EJECUCION.
ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO.
Causa N° 1E-483-08.
MRJ/olp.-