REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 08 de Octubre de 2.008.-
Años 198° y 148°

Causa Nº: 1E-336-06.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. LEXY SULBARAN.


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


DELITO: ESTABLECIDO EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES


DECISION: CESE DE MEDIDA


De la revisión efectuada en esta misma fecha 03 de Octubre del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA N° 1E-336-06, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es ………., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistía en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07-06-2.006, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha 01 de Agosto de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 152 al 154, de la primera pieza que conforma este expediente impone al adolescente sancionado el cumplimiento de las medidas de Reglas de conducta y de Libertad Asistida por el lapso de DOS (01) AÑOS.

En fecha 18 de Junio de 2.006, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna Constancia de deporte correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 25 09-2.006, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna Constancia de inscripción y de estudio correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 10 -11-06, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna Constancia de estudio y de actividades deportivas correspondiente al mencionado adolescente.

En fechas 01-03-2.007 y 21-05-2.007, se recibe de defensora pública escritos con el cual consigna Constancias de estudio y de actividades deportivas correspondiente al mencionado adolescente

En fecha 26-09-2.007 se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna copia del titulo de bachiller, copia de boletín de calificaciones y constancia deportiva del adolescente.

En fecha 28 -11- 2.007, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna del Constancia de deporte correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 10 de marzo de 2.008, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna del Constancia de deporte correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 28 de mayo de 2.008, se recibe de defensora pública escrito con el cual consigna Constancia de deporte correspondiente al mencionado adolescente.

En fecha 28 de mayo de 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 04- 10- 06, y desde entonces ha asistido los días 09-11- 06, 24-01-07, 08-03-07, 08-05-07, otorgándosele nueva cita para el día 09-07-07.

En fecha 12 de junio del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 04- 10- 06, y desde entonces ha asistido los días 09-11- 06, 24-01-07, 08-03-07, 08-05-07, 09-07-07, 10-09-07, 20-11-07, 05-03-08 y 08-05-08, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 08-07-08, su respuesta ha sido satisfactoria durante todo este tiempo lo que lo hace candidato al alta clínica.

En fecha 12 de agosto de 2.008, este tribunal de Ejecución mediante auto decretó el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual consistía en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, de lo cual el adolescente inició el apoyo psicoterapéutico el 04- 10- 06 y hasta la fecha de la ultima cita que acudió ante el equipo Técnico es decir el 05-05-08, había cumplido con su sanción por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE(07) MESES Y UN (01) DIA, ininterrumpido, faltándole por cumplir de la sanción hasta esa fecha un total de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual se vencería el 04 de Octubre del presente año.

En fecha 24 de Septiembre del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente acudió a su cita fijada para el día 08-07-08, en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 14-10-08, su respuesta ha sido muy positiva lo que lo hace candidato al alta clínica, lo que implica que para la fecha de la ultima cita 08-07-08, ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, nueve (09) meses y cuatro (24) días, faltándole por cumplir, faltando cumplir dos ( 02) meses y 26 días que se vence el día 04 de Octubre del presente año.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que el mencionado adolescente ha cumplido responsablemente con dichas sanciones lo cual se corrobora tanto de los respectivas constancias de estudios y de deporte consignadas en el lapso correspondientes, aunado a ello desde la fecha en que acudió a la ultima cita el mismo ha cumplido por un lapso de UN (01) AÑO, nueve (09) meses y cuatro (24) días, faltando cumplir dos ( 02) meses y 26 días que se vence el día 04 de Octubre del presente año, dándole el equipo Técnico en esa oportunidad nueva citación para el día 14 de octubre del presente año, fecha para la cual excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, pues según el computo realizado vence el 04 de de Octubre del presente año, de lo cual se evidencia que desde la fecha de inicio 04- 10- 06, hasta la presente fecha el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente y las respectivas constancias de estudios y constancias deportivas consignadas por el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de las sanciones impuestas. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción, decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es ……., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, se decreta la libertad plena del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2008.-





Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN




Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO




CAUSA N° 1E-336-06.
MRJ/OL